Derecho Internacional Privado: Métodos, Conflictos y Aplicaciones

Métodos de Derecho Internacional Privado

Método Directo

La norma da una respuesta jurídica sustantiva y directa. No remite a la norma de otro país; la propia norma da la solución material.

Ventajas: Respuesta inmediata.

Funcionamiento: Se analiza el supuesto de hecho y después se aplica la consecuencia jurídica.

¿Dónde se recoge?

  1. Normas materiales especiales (Convenios Internacionales o normativa UE; Lex Mercatoria o Normativa Interna).
  2. Normas materiales imperativas (Leyes de policía – aquellas cuya observancia es vital para salvaguardar intereses públicos; Normas de cumplimiento obligatorio que no pueden excluirse mediante acuerdo de las partes – véase contratos de consumo o individuales).

Método Indirecto

Analiza el supuesto de hecho y determina, entre las distintas legislaciones vinculadas, cuál es la correcta. El método indirecto remite a la ley sustantiva competente, que puede ser ley nacional o de otro Estado. Los derechos reales se rigen por la Ley del Estado donde están los bienes. Se localiza el Estado, pero luego habrá que acudir a su legislación para responder a esto. Se materializa en la llamada «norma de conflicto».

Norma de Conflicto

Aquella norma de Derecho Internacional Privado (DIP) que localiza la situación privada internacional en concreto, donde el Estado deba regular dicha situación privada internacional.

2 pasos:

  1. Determinar el ordenamiento jurídico competente.
  2. Determinar las normas concretas de aplicación.

Estructura:

  1. Supuesto de hecho.
  2. Punto de conexión (vincula el supuesto de hecho con el ordenamiento jurídico).
  3. Consecuencia jurídica.

Caracteres:

  1. Automática.
  2. Abstracta.
  3. Neutra.

Clases:

  1. Convenios Internacionales.
  2. Reglamentos europeos.
  3. Normas de conflicto internas.

Hoy en día, la norma de conflicto es más especializada (gracias a normas internacionales), con puntos de conexión más amplios y más flexibles, contando con cláusulas de escape.

Fraude de Ley

Alteración maliciosa y voluntaria, realizada por las partes, de la circunstancia empleada como punto de conexión de la norma de conflicto para provocar la aplicación de otro derecho material al supuesto, distinto de aquel que sería normalmente aplicable. Hay un «ordenamiento de cobertura» que es el que se aplica y un «ordenamiento defraudado» que es el que se debería aplicar. Sólo se puede efectuar en casos de normas de conflicto con punto de conexión modificable (no en inmuebles).

El fraude de ley se debe acreditar (es complicado).

Modos de evitarlo:

  1. Preventivos (puntos de conexión difíciles de manipular).
  2. Represivo (declarando nulo el resultado).

Problema: No señala las consecuencias del fraude. No confundir con Forum Shopping (es legítimo o fraudulento, en cuyo caso los tribunales españoles denegarán el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones extranjeras).

Reenvío

Se produce cuando la norma de conflicto del foro remite a un derecho sustantivo extranjero y este, a su vez (aplicando normas de conflicto), remite a otro Derecho diferente.

Requisitos:

  1. El juez del foro declara aplicable una ley extranjera.
  2. La Norma de Conflicto (NC) del Estado remitido utiliza un punto de conexión diferente.

Tipos:

  1. Primer grado (vuelve al Derecho del foro).
  2. Segundo grado (va a un tercer Estado).

Regulación:

  1. UE (rechazo global, pero sin norma general).
  2. Convenios Internacionales (se suelen excluir con la remisión a la ley interna).
  3. Derecho interno (art. 12.2 CC).

Estatuto Personal

Conjunto de instituciones jurídicas referidas a la persona física y reguladas por su ley personal. La ley personal es el criterio usado para determinar el ordenamiento aplicable.

Materias que lo conforman: Estado (nacimiento, extinción, nombre y apellidos, sexo, mayoría de edad), capacidad de las personas físicas, relación de familia, sucesión por muerte, declaración de ausencia o fallecimiento.

Criterios doctrinales:

  1. Criterio de nacionalidad (otorga estabilidad).
  2. Criterio de domicilio (elemento volitivo, fomenta la igualdad entre nacionales y extranjeros).
  3. Criterio de Residencia Habitual (es el que más fomenta la integración de extranjeros).

Regulación:

  1. Derecho internacional (la UE no tiene reglamentos europeos sobre ello, se opta por la técnica de mutuo reconocimiento de normas de conflicto nacionales).
  2. Derecho Interno (la norma de conflicto es el art. 9.1 CC, se ve reducido a: capacidad de las personas físicas, declaración de ausencia y fallecimiento, mayoría de edad, sexo de la persona, emancipación…). Se critica que no contempla situaciones como la doble nacionalidad; asimismo, se critica la aplicación de muchos sistemas legales extranjeros.

Doble o Múltiple Nacionalidad: Solo 1 nacionalidad se tiene en cuenta para fijar la ley personal. Art. 9.9 CC. Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras leyes o tratados internacionales.

Concepto, Objeto y Contenido del Derecho Internacional Privado

Sector del ordenamiento jurídico de cada Estado que regula las situaciones jurídicas privadas internacionales.

Funciones: Evitar situaciones jurídicas claudicantes, limitar el Forum Shopping y ofrecer seguridad jurídica.

Objeto:

  1. Carácter privado (sujetos en posición de igualdad, ambas partes son particulares o existencia de un Estado que actúe como particular).
  2. Existencia de un elemento extranjero (elemento conectado con 2 o más países; puede tener origen subjetivo, objetivo, territorial o exógeno).

Contenido:

  1. Competencia judicial internacional (conflicto de jurisdicciones, tribunales competentes…).
  2. Derecho aplicable a situaciones privadas internacionales (determinar la ley nacional aplicable).
  3. Eficacia extraterritorial de actos y decisiones extranjeras (requisitos y mecanismos para que una resolución dictada en un país pueda ser reconocida y ejecutada en otro).

Fuentes del Derecho Internacional Privado

El Derecho comunitario prima sobre los Convenios Internacionales. Hay supuestos donde el derecho comunitario no regula; dichas materias pertenecen entonces a los Estados.

Fuentes:

  1. Fuentes Internacionales: Los Convenios (fuente más antigua, acuerdos entre 2 o más países; una vez publicados en el BOE, forman parte del ordenamiento; tipos: bilaterales y multilaterales).
  2. Derecho Comunitario de la UE (existencia del derecho internacional privado de la UE, principio de primacía y aplicabilidad inmediata; los principios tratan de evitar situaciones jurídicas no creadas o claudicantes; los reglamentos comunitarios de aplicación directa son soluciones legales – Bruselas, Roma…; tipos: sobre competencia judicial, sobre ley aplicable o reglamentos triples).
  3. Fuentes Internas (aplican subsidiariamente a convenios y leyes UE; tipos: LOPJ, CC y Ley 29/2015).
  4. Fuentes Transnacionales: Lex Mercatoria (usos o prácticas del comercio internacional no obligatorios; pueden codificarse para formar parte de convenios internacionales vinculantes).

Concepto, Caracteres y Límites de la Competencia Judicial Internacional

Aptitud legal de los órganos jurisdiccionales y autoridades públicas estatales para conocer controversias a raíz de situaciones privadas internacionales.

Distinguir de:

  1. Jurisdicción (poder de los órganos jurisdiccionales de un Estado para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado).
  2. Competencia Interna (atribución de un asunto a un órgano concreto del Estado).

Caracteres:

  1. Delimitar el país donde está el foro competente y luego ubicar el Juzgado competente.
  2. Se aprecia de oficio.
  3. En última instancia, las normas internas delimitan el foro (aunque normalmente se remiten a normas internacionales).
  4. Principio de Vinculación mínima (limita a situaciones vinculadas a España).

Límites:

  1. A veces, los Tribunales estatales no son competentes.
  2. Inmunidad de Jurisdicción (inmunidad del embajador).
  3. Inmunidad de Ejecución (lo mismo, pero respecto de ejecutar decisiones judiciales dictadas por órganos de otro Estado).

Jerarquía del Reglamento Bruselas I Bis

  1. Foros exclusivos art. 24 (materia sobre derechos reales inmobiliarios o contratos de compraventa de inmuebles; validez, nulidad o disolución de personas jurídicas; validez o inscripciones en registros públicos; validez o inscripciones de patentes o marcas; ejecutar resoluciones judiciales).
  2. Sumisión expresa art. 25 (expreso, por escrito, verbalmente con confirmación o vía electrónica).
  3. Sumisión Tácita art. 26 (el demandado comparece ante el órgano judicial donde se formula la demanda; opera incluso si el demandado es la parte débil).
  4. Domicilio del Demandado art. 4 (regla general; si el demandado no está en el domicilio del Estado Miembro (EM), la competencia judicial se regirá por la legislación de dicho Estado, salvo sumisión expresa, tácita o existencia de foro exclusivo).
  5. Foro especial por razón de la materia (al mismo nivel que el domicilio del demandado; se da ante el órgano jurisdiccional donde se ha cumplido o deba cumplirse la obligación de la demanda).
  6. Foros de protección art. 10 a 23 (protección de la parte más débil; cierta autonomía respecto del reglamento; permite acuerdos entre partes solo si son posteriores al nacimiento del litigio).

Litispendencia Internacional (art. 29)

Se formulan demandas con identidad de objeto, partes y causa.

Problemas: procedimientos paralelos y resoluciones contradictorias.

Torpedo actionis (te van a demandar y te adelantas demandando).

Excepciones: Si un asunto de litispendencia lo conoce primero un país no de la UE, podrá suspender el procedimiento si el tercer estado dicta una resolución susceptible de ser reconocida o se considera la suspensión.

Regla: Si el primer tribunal se declara incompetente, el segundo tribunal conocerá del asunto; en caso contrario, el órgano jurisdiccional de la segunda demanda se abstendrá en favor de aquel.

Rasgos Generales de la Competencia Judicial Contenida en la LOPJ

  1. Carácter subsidiario (en defecto de UE o Convenio).
  2. Atributivo (solo competencia de los tribunales españoles; si no, no se indican los tribunales extranjeros competentes).
  3. Principio Perpetuatio Jurisdictionis (si el proceso empieza en España, se finaliza en España).
  4. Todo tipo de procesos (declarativos, ejecutivos).
  5. Excepción: Foro de necesidad (para garantizar la tutela judicial efectiva).
  6. Inadmisión Forum non Conveniens (rechaza la competencia para determinar que otro foro es el competente).

Derecho Aplicable al Proceso (Lex Fori Regit Processum)

El jurista Jacobo Balduino (s. XIII) tenía 2 tipos de normas:

  1. Normas ad ordinandam litem (ordenan el litigio, hacen referencia al derecho procesal).
  2. Normas ad denindeam litem (desordenan el litigio, hacen referencia al fondo del asunto).

Esto se produce por los fundamentos del DIP.

Pasos: Una vez establecido el foro, se ve qué normas procesales se aplican. Se aplica el derecho del país cuyos tribunales conocen del asunto (de ahí lex fori regit processum).

Excepciones (art. 3 LEC). Motivos: seguridad jurídica, proactividad, neutralidad y competencia soberana de cada Estado.

Alcance: actos procesales, demanda, reconvención, recursos, fases procesales, plazos…

Excepciones: algunas materias (capacidad procesal, parte, legitimación) son cuestiones ligadas al fondo del asunto y se regulan como tal. Otras excepciones: Materia de prueba al aplicar el Reglamento y materia de notificaciones en aplicación del Reglamento.

Reconocimiento de Resoluciones que Vengan de la UE

Regla General: Reconocimiento Incidental (o Reconocimiento Directo)

No necesita proceso de homologación; las resoluciones de un EM pueden ser reconocidas en otro sin procedimiento alguno; efecto erga omnes (efecto de cosa juzgada); solo se debe presentar (copia de la resolución y certificado); tiene efecto incidental este procedimiento (en posteriores no); causas de denegación: contrario al orden público, vulneración del derecho de defensa, resolución inconciliable con otra resolución de un EM, tercer país o Estado, conflicto con foros exclusivos o de protección).

Reconocimiento por Homologación

También conocido como indirecto, es la acción declarativa de reconocimiento de una resolución extranjera; una parte pide la ejecución o denegación del reconocimiento, dictando una resolución que diga que no hay motivos de denegación.

Finalidad: disipar dudas sobre la situación y que no se repita la situación en España.

Efectos: Erga omnes. La otra parte puede oponerse.

Dentro de esta encontramos la acción declarativa de no reconocimiento y no ejecución, que puede ser ejercitada por cualquiera de las partes. Objetivo claro: el Tribunal declara la no ejecución en ese Estado miembro; efectos erga omnes, válido contra futuras ejecuciones.

Ejecución de Resoluciones que Vengan de la UE: Exequatur (sin necesidad de declaración de fuerza ejecutiva)

No confundir con el procedimiento específico de exequatur. Antes había 1 procedimiento de exequatur y 1 de ejecución; ahora solo hay 1 de ejecución; recae respecto de resoluciones con fuerza ejecutiva.

Procedimiento:

  1. Demanda ejecutiva.
  2. Copia auténtica de la resolución.
  3. Certificado.
  4. Notificación al ejecutado.
  5. Oposición.

Contratos Internacionales

Listado de Contratos:

  1. Compraventa de mercaderías (ley del país donde el vendedor tenga residencia).
  2. Prestación de servicios (ley del país donde el prestador tenga residencia habitual).
  3. Compraventa (cuyo objeto es un derecho real inmobiliario o de arrendamiento de inmueble, ley del país donde esté el inmueble).
  4. Franquicia (ley donde el franquiciado tenga residencia habitual).
  5. Distribución (ley del país donde el distribuidor tenga residencia habitual).
  6. Venta de bienes mediante subasta (ley del país donde tenga lugar la subasta).
  7. Contrato celebrado en un sistema multilateral.

Ámbito de Aplicación Lex Contractus (art. 12): Rige tanto los elementos esenciales como los accidentales y tiene efectos frente a terceros. Regula: existencia y validez del contrato, fuerza, sujetos obligados, licitud de las cláusulas, interpretación, cumplimiento e incumplimiento, modos de extinción, consecuencias derivadas de la nulidad, presunciones legales y carga de la prueba.

Excepción de Interés Nacional – art. 13 Incapacidad: Invocar incapacidad si al celebrar el contrato se omite o ignora esta.

Régimen del Matrimonio

Ley Aplicable a la Capacidad, Consentimiento y Forma

a) Capacidad: Art. 9.1 CC, será la ley nacional de cada contrayente en el momento de celebrarse el matrimonio. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. Se controla en el acta o expediente según cómo sea el matrimonio. Es frecuente la aplicación del impedimento de ligamen, sobre todo en matrimonios poligámicos.

b) Consentimiento: Si un español se casa con una francesa, el consentimiento del español se regula a través de la ley española y el de la francesa con la ley francesa.

c) Forma: Art. 49 y 50 CC:

  1. Matrimonio en España entre español y extranjero (se aplica la ley española).
  2. Matrimonio en España entre extranjeros (se aplica la ley española, salvo rito religioso extranjero o celebración en consulado).
  3. Matrimonio en el extranjero entre español y extranjero o españoles (diversas formas: según la ley española; en forma religiosa según la confesión o según la lex loci del lugar de celebración).
  4. Matrimonio entre extranjeros en el extranjero (no tiene efectos en España a menos que así lo quieran).

Efectos del Matrimonio (9.2 CC)

Se regirán:

  1. Por la ley personal común de los cónyuges.
  2. En defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos.
  3. A falta de elección, por la ley de residencia habitual común posterior a la celebración.
  4. A falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

Competencia Judicial Internacional: Foros competentes en materia matrimonial

No se acude a la habitual estructura; se establecen foros alternativos. Puede dar lugar a situaciones de litispendencia. Debe garantizarse que el demandado conozca la existencia de la demanda de divorcio. La competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del EM: en cuyo territorio se encuentre la residencia habitual entre cónyuges, el último lugar de residencia habitual, la residencia habitual del demandado, la residencia habitual del demandante si al menos vivió allí durante 1 año, la nacionalidad de ambos cónyuges…

Reconocimiento (art. 30 y 38)

Las resoluciones dictadas en un EM han de ser reconocidas en los demás EM sin procedimiento alguno. Se deben presentar para el reconocimiento: copia de la resolución y certificado apropiado. La resolución no podrá ser objeto de revisión en cuanto al fondo.

Sucesión Hereditaria

Reglamento UE N 650/2012 Ámbito de Aplicación

Son las sucesiones por causa de muerte, bien sea causa de bienes, derechos y obligaciones… Es importante conocer el contenido de la disposición mortis causa.

  1. Pacto sucesorio (todo acuerdo por el que se confieran, modifiquen o revoquen, con o sin contraprestación, derechos relativos a la sucesión).
  2. Testamento mancomunado (otorgado en acto por 2 o más personas).
  3. Documento Público (documento en materia de sucesiones formalizado o registrado en un EM).

Competencia Judicial Internacional

Se basa en el siguiente orden:

  1. Foro de nacionalidad del causante (siempre condicionado a que el causante haya elegido como lex successionis la de su nacionalidad y las partes interesadas lo acuerden. Dicho EM tiene competencia exclusiva para cualquier materia sucesoria).
  2. Foro de residencia habitual del causante (hay que acreditar en función de elementos objetivos y subjetivos).
  3. Foro de situación de los bienes de la herencia (los tribunales del EM en el que se encuentran los bienes de la herencia serán competentes para pronunciarse sobre la sucesión siempre que hubiese tenido residencia habitual en dicho EM o el causante poseyera nacionalidad en dicho EM).
  4. Foro de Necesidad (caso excepcional).

Ley Aplicable

Art. 20 del Reglamento, posee un sistema jerárquico:

  1. Posibilidad de elección de la ley aplicable.
  2. Regla general (la ley aplicable será la del Estado donde el causante tuviese residencia habitual).
  3. Excepción (ley con la que el causante tuviese un vínculo más estrecho).

Certificado Sucesorio Europeo

Documento que acredita la condición de heredero para ser utilizado por estos y por los legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia que necesitan invocar en otro EM su cualidad de tales o ejercer sus derechos como herederos o legatarios, o bien sus facultades como ejecutores testamentarios o administradores de la herencia. No es obligatorio, ya que el art. 74 del Reglamento señala que no se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna para los documentos expedidos en un EM en el marco del presente reglamento. Es útil para en el caso de que se tenga que acreditar en varios países. Se solicita mediante formulario establecido en el Reglamento de Ejecución N 1329/2014. Lo emite un Tribunal o notario competente para sustanciar la herencia. Lo pueden solicitar herederos, legatarios, albaceas testamentarios, administradores de los bienes…

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