Glosario de Términos Jurídicos Históricos
Devotio Ibérica
La Devotio Ibérica es una relación contractual en la que el patrono ofrece protección al cliente a cambio de obediencia y protección, incluso con su vida, en caso de guerra. Los clientes consagraban su vida y su divinidad a la del patrono, protegiéndolo siempre. En caso de fallecimiento del patrono, el cliente se suicidaba.
Ius Latii Minus
El Ius Latii Minus es la posibilidad concedida a los municipios latinos de que aquellos que hubiesen desempeñado una magistratura en la ciudad accediesen, al final del mandato y por el mero hecho de haberla ejercido, a la ciudadanía romana. Es importante señalar que la concesión se extendía también a los ascendientes, la mujer, los hijos y los descendientes por vía masculina de los magistrados.
Ius Latii Maius
El derecho concedido a los magistrados se hace extensivo a todos los miembros de las curias municipales.
Codex Revisus (Código de Leovigildo)
También conocido como “Código de Leovigildo”, es un texto legal visigodo confeccionado por orden del rey Leovigildo para revisar el Código de Eurico. Este monarca corrigió algunas leyes del Código de Eurico, eliminó varias y añadió otras.
Fazañas
Las fazañas son decisiones judiciales que constituyen una fuente de creación normativa medieval. Nacen del funcionamiento de una práctica llamada el “Juicio de Albedrío”. Esta era la facultad que tenía el juez para resolver un pleito con el Derecho consuetudinario del lugar. La resolución era importante para casos similares futuros, y podían ser justas o injustas. No son creaciones de normas nuevas, ya que a menudo se basan en las costumbres anteriores. Solo aquellos casos no previstos por la costumbre serían objeto de decisión voluntaria de los jueces u omes foreros. Se intentaba encontrar normas que completaran la costumbre sin quebrantarla.
Ordenamiento de Alcalá
El Ordenamiento de Alcalá es un conjunto de Ordenamientos (leyes del rey) y leyes Pragmáticas que conforman el derecho legal territorial. En su defecto, debía acudirse a los Fueros Municipales, siempre y cuando no fuesen contrarios a Dios, a la razón o a las leyes del rey. En caso de faltar los Fueros Municipales, se acudiría a las Partidas, que a partir de ese momento adquieren sanción real. Por último, debía acudirse al ius interpretandi del rey para solventar las lagunas normativas. Como se puede observar, hay mayor preferencia por el Derecho territorial que por el Derecho local. El orden de prelación de Alcalá se restaura en Toro (Leyes de Toro).
Monarquía Vicaria
La monarquía vicaria es la que actúa en nombre de otro. Los reyes se presentan a sí mismos en su actuación conforme a los preceptos de la iglesia, por lo que no estamos ante el concepto de rey absoluto, sino que tienen que atenerse al derecho natural. Esto permite que los territorios, para defender su derecho, aleguen que sus fueros están más cerca del derecho natural, lo que obliga a la monarquía a conservarlos, porque debe mantener esa unión del derecho con el derecho natural. Es un centro jurídico político que integró gentes, derechos y deberes en una unidad política conceptual e institucionalmente atada a la iglesia católica.
Justicia Mayor de Aragón
Actualmente, el Justicia Mayor de Aragón es un defensor de los Derechos y Libertades de los ciudadanos frente a los posibles abusos de la Administración Pública. El Justicia de Aragón es el nombre histórico con el que se designa al Defensor del Pueblo de esta Comunidad Autónoma. Esta figura se comenzó a dar desde 1265 con Jaime I, siendo éste el juez de los nobles, pero con el tiempo se fue convirtiendo en un auténtico intérprete del Derecho Aragonés y el que debía velar por su cumplimiento, protegiendo a todos los Aragoneses a través de un juicio denominado “Causa de manifestación”, en el que el justicia es la última instancia por encima de jueces y del monarca. Para los Aragoneses, su justicia es el Máximo juez y supremo intérprete del orden jurídico que durante mucho tiempo solo fue controlado por las Cortes.
Code Napoléon (Código Napoleónico)
El Código Civil Francés es uno de los códigos civiles más conocidos del mundo. Fue aprobado el 24 de marzo de 1804, creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa durante el Gobierno de Napoleón Bonaparte. Al asumir el Primer Consulado, Napoleón se propuso como meta refundir en un solo texto legal el cúmulo de la tradición jurídica francesa, para así terminar con la estructura jurídica del Antiguo Régimen, dando lugar a dicho Código.
El código está formado por un total de 2.281 artículos recogidos en tres libros:
- Bienes y modificaciones de la propiedad.
- Modos de adquirir la propiedad.
- La sucesión, la donación, obligaciones, contratos, régimen matrimonial de bienes, crédito y garantía y expropiación forzosa.
Precedidos por un título preliminar en el que se trata sobre las leyes, su no retroactividad, su publicación, etc.