Seguridad Nacional como Límite de la Libertad de Expresión
Casos en que la protección de la seguridad nacional limita la libertad de expresión (art. 55.1 CE):
- Se establece en los estados de emergencia constitucional. La Constitución Española (CE) contempla la suspensión colectiva de derechos en estados de excepción o sitio.
- Derechos afectados: libertad de opinión, libertad de información y la garantía del secuestro judicial.
Manifestaciones de la libertad de expresión limitadas por la seguridad nacional como límite ordinario:
- Libertad de opinión.
- Libertad de información.
Delitos que el Código Penal (CP) previene para salvaguardar la seguridad nacional, limitando la libertad de opinión:
- Apología al terrorismo, la rebelión y la sedición.
- Delitos contra órganos del Estado o de las Comunidades Autónomas (CCAA): insulto, injuria, calumnia o amenaza.
Prohibiciones de la Ley 9/1968 sobre secretos oficiales a los medios de comunicación:
- Prohíbe la publicación de datos sobre materias clasificadas como secretas.
- Razón: El conocimiento por personas no autorizadas puede dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.
Distinción de la Ley 9/1968 sobre las materias clasificadas:
- Secretas.
- Reservadas.
- Diferenciación: Según la exigencia de sigilo (mayor o menor).
Legitimidad para declarar un documento como secreto:
- Consejo de Ministros.
- Consejo de Jefes del Estado Mayor (para temas de defensa).
Delito de revelación de secretos oficiales:
- Conducta prohibida: Procurarse o revelar información clasificada como secreta o reservada.
- Se castiga: Tanto la obtención de la información como la revelación a terceros.
Límites de la Libertad de Expresión en la Administración de Justicia (según el TEDH)
Límites concretos y fases procesales:
- Efectividad de la justicia: Limita la libertad de información durante la investigación de delitos.
- Imparcialidad de la justicia: Limita la libertad de información durante los juicios.
- Autoridad de la justicia: Permite limitar la libertad de opinión sobre jueces y tribunales.
Otros derechos que limitan la libertad de expresión en procedimientos judiciales:
- Derecho al honor.
- Derecho a la intimidad.
- Derecho a la propia imagen.
- Afectados: Partes, testigos o peritos en un procedimiento judicial.
Fases del Procedimiento Judicial Penal
- Fase preparatoria (instrucción): Acumulación de datos y pruebas.
- Fase de juicio: Exposición de las argumentaciones de las partes sobre los datos recogidos.
Medio para proteger la efectividad de la justicia en la fase de instrucción: El secreto del sumario.
Principio que preside el juicio oral: El principio de publicidad.
Conflicto entre imparcialidad y libertad de expresión en juicios orales:
- Las garantías procesales exigen que el juzgador llegue a la verdad procesal solo a través de las pruebas del juicio oral.
- Respeto a los principios de contradicción y derechos fundamentales, para no perder la imparcialidad.
Preservación de la autoridad de la justicia:
- No impide la crítica o juicios de valor sobre jueces o sus actuaciones.
- Protección especial frente a expresiones vejatorias u opiniones insultantes.
«Juicios paralelos»: Formación de la opinión pública mediante el seguimiento de un procedimiento judicial a través de los medios.
La Moral como Límite a la Libertad de Expresión
La moral en la Constitución: No consta como límite específico de la libertad de expresión.
Delito que protege la moral (CP): Delito de escarnio público de dogmas, creencias, ritos o ceremonias de confesiones religiosas, o de quienes no profesen religión, con ánimo de ofender sentimientos religiosos.
Diferencia entre moral y protección de la infancia/juventud:
- Protección de la moral: Puede conducir a la prohibición de una expresión inmoral.
- Protección de la infancia/juventud: Basta con que la expresión no sea accesible a estos colectivos, o que los titulares de la patria potestad sean prevenidos.
Protección de Menores y Libertad de Expresión
Intromisión ilegítima en derechos del menor: Cualquier uso de su imagen o nombre en medios que menoscabe su honra, reputación o sea contrario a sus intereses, incluso con consentimiento.
Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual (protección de menores):
- Señalizaciones ópticas y acústicas de calificación de programas televisivos.
- Prohibición (art. 7.2): Emisión en abierto de contenidos que perjudiquen el desarrollo físico, mental o moral de menores (pornografía, violencia gratuita). Limitación horaria: 22 a 6 horas.
- Protección como protagonistas (art. 7.1): Prohíbe la difusión de nombre, imagen u otros datos identificativos en contexto de delitos o emisiones sobre tutela o filiación.
Manifestaciones de indefensión infantil por abuso del derecho a la información:
- Publicidad televisiva.
- «Telebasura».
- Prensa.
- Internet.
- Música.
Expresiones Racistas, Sexistas o Xenófobas
Justificación del TC (primera resolución): Basó la restricción en el derecho a la intimidad y al honor de la recurrente.
Delitos que castigan mensajes racistas, sexistas o xenófobos (CP):
- Provocación a la discriminación, odio o violencia contra grupos por motivos racistas, sexistas o xenófobos.
- Difusión de ideas o doctrinas que justifiquen el genocidio.