Actas de Inspección Tributaria: Tipos, Liquidaciones y Recursos

Actas con acuerdo. Se podrán firmar cuando deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto o cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta. Para la suscripción del acta con acuerdo será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Autorización del órgano competente para liquidar, que podrá ser previa o simultánea a la suscripción del acta con acuerdo.
  • Constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta.

El contenido del acta con acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por el OT (Obligado Tributario) y por la ADT (Administración Tributaria). El plazo de la liquidación presunta es de 10 días desde la firma del acta. No hay aplazamiento ni fraccionamiento del ingreso. Implica conformidad con la deuda y sanción. Renuncia obligatoria a la tramitación separada del expediente sancionador. Reduce la sanción un 50% por la firma del acta.

Recursos

  • Procedimiento de nulidad de pleno derecho.
  • Vía contencioso-administrativa: por existencia de vicios en el consentimiento.

Actas de conformidad. Los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el OT o su representante prestó su conformidad, se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho y no podrá revocar la conformidad manifestada en el acta, sin perjuicio de su derecho a recurrir la liquidación. En el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha del acta, el órgano competente para liquidar podrá notificar al interesado un acuerdo con algunos contenidos:

  • Rectificación de errores materiales.
  • Orden de completar el expediente realizando las actuaciones que procedan.
  • Confirmación de la liquidación propuesta en el acta.
  • Estimación de que en la propuesta de liquidación ha existido error al apreciar hechos o indebida aplicación de normas y concediendo al interesado plazo de audiencia previo a la liquidación que se practique.

Liquidación

Si en el plazo anterior no se ha notificado ningún acuerdo al interesado, se entenderá producida y notificada la liquidación de acuerdo con la propuesta formulada en el acta. En este caso no se requiere de ninguna notificación expresa, sino que esta se entiende tácitamente al finalizar el plazo anterior. La liquidación se realiza en 1 mes contando desde la fecha de firma. Renuncia potestativa a la tramitación separada del expediente sancionador.

Sanción

Reducción del 30% sobre la sanción y una reducción del 25% sobre la sanción si efectúa su ingreso sin recurso o reclamación tanto en periodo voluntario como en el plazo fijado en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento si existe. Conformidad sobre la deuda pero no sobre la sanción.

Recursos

  • Reposición.
  • Procedimientos especiales de revisión, concurrencia de alguna de las causas.
  • Reclamación económico-administrativa: obligatoria antes de la contencioso-administrativa.
  • Vía contencioso-administrativa: tras agotamiento de la económico-administrativa.

Actas de disconformidad. Cuando el OT o su representante no suscriba el acta, no comparezca en la fecha señalada para firmar el acta o manifiesta su disconformidad con la propuesta de regularización. El OT tendrá un plazo de 15 días para formular alegaciones desde la fecha del acta o la fecha de notificación. Una vez recibidas las alegaciones o concluido el plazo para su presentación se dicta la liquidación en el mismo sentido o rectificada que debe ser notificada expresamente al interesado o, alternativamente, decidir proseguir por no estar completas o realizar actuaciones complementarias. Disconformidad sobre deuda y sanción. Liquidación tras la finalización del plazo de alegaciones de 15 días. Tramitación separada del expediente sancionador.

Recursos

Igual que las actas de conformidad.

Liquidaciones del acta de inspección. La liquidación se dicta por el órgano competente, pudiendo tener un carácter provisional o definitivo según que las de inspección hayan tenido alcance parcial o general, respectivamente. Aún cuando las actuaciones hayan tenido alcance general, existen supuestos en los que la liquidación será provisional. Las liquidaciones derivadas de las actas, serán reclamables en vía económico administrativa, previo recurso de reposición potestativo ante el Inspector-Jefe. No podrán impugnarse las actas de conformidad, sino únicamente las liquidaciones resultantes de aquéllas. En ningún caso podrán impugnarse los hechos y elementos a los que dio la conformidad, salvo que pruebe haber incurrido en error de hecho.

Recurso contencioso-administrativo. Requisitos procesales.

Subjetivos

Las Salas de lo Contencioso Administrativo de los TSJ (Tribunales Superiores de Justicia) conocen en única instancia:

  • De los recursos derivados de los TEAR (Tribunales Económico-Administrativos Regionales) y L (Locales) que pongan fin a la vía administrativa y resoluciones del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) sobre tributos cedidos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional conoce en única instancia de los actos de naturaleza Contencioso Administrativa dictados por el Mº (Ministerio) de Hacienda y del TEAC con excepción de los antes mencionados.

Plazos

El plazo general para la imputación será de 2 meses para los actos expresos. En caso de silencio administrativo se establece un plazo de 6 meses para su impugnación.

Suspensión de la resolución

La suspensión en vía administrativa se mantiene en vía judicial. Además, el Órgano Contencioso Administrativo puede acordar la suspensión de la ejecución del acto o la aplicación de la disposición cuando esta pueda hacer perder la finalidad legítima al recurso.

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