Composición del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) es un órgano jurisdiccional que ejerce sus competencias de forma independiente, sujeto exclusivamente a la Constitución y a su Ley Orgánica, según el artículo 1 de esta última. El artículo 159 de la Constitución Española establece que el TC se compone de 12 miembros. Para su designación, la Constitución prevé la participación de los tres poderes del Estado, otorgando una especial relevancia al poder legislativo.
Los 12 Magistrados son nombrados por el Rey a propuesta de:
- 4 del Congreso de los Diputados.
- 4 del Senado.
- 2 del Gobierno.
- 2 del Consejo General del Poder Judicial.
El artículo 159 de la Constitución establece que los ocho Magistrados deben serlo con una mayoría de 3/5 de las Cortes. Los procedentes del Senado deben ser elegidos de entre candidatos propuestos por las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
Los Magistrados son elegidos por un periodo de 9 años y se renuevan cada 3 años. La Constitución exige para ser Magistrado del TC el cumplimiento de tres requisitos:
- Ser jurista.
- Tener un mínimo de antigüedad: 15 años de ejercicio profesional.
- Poseer reconocida competencia.
La Constitución y la LOTC (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) garantizan la independencia de los magistrados del Tribunal Constitucional mediante:
- Los Magistrados del Tribunal Constitucional están sujetos a los principios de independencia e inamovilidad.
- Los Magistrados del Tribunal Constitucional se encuentran sometidos a un rígido sistema de incompatibilidades similar al de los miembros de la carrera judicial.
- La LOTC ha excluido la posibilidad de reelección inmediata de los Magistrados. Una vez terminado el plazo de nueve años, no pueden ser designados de nuevo para el cargo.
- Los Magistrados del Tribunal Constitucional…
Competencias del Tribunal Constitucional
El TC cuenta con un amplio número de competencias que abarcan los distintos conflictos constitucionales que puedan surgir. Sus competencias pueden resumirse en:
- Control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley, a través de los recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad y control previo de tratados internacionales y de Estatutos de Autonomía.
- Protección de derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 30 CE mediante el recurso de amparo.
- Garantía de la distribución territorial del poder a través de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Control de constitucionalidad de disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas, mediante las impugnaciones previstas por el artículo 161.2 de la CE.
- Control del reparto de competencias entre los distintos poderes del Estado a través de los conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales.
- Garantía de la autonomía local a través de los conflictos que al efecto pueden plantearse contra normas con fuerza de ley.
- Defensa de la jurisdicción del propio Tribunal.
- Control de las normas forales fiscales de los territorios históricos que configuran el País Vasco.
La LO 15/2015 ha otorgado al Tribunal amplias competencias en los incidentes que puedan surgir en la ejecución de sus resoluciones. El Tribunal cuenta con un amplio margen de autonomía organizativa, lo que le otorga competencias de gobierno interno.
Recurso de Inconstitucionalidad
El artículo 161.1 de la Constitución establece el recurso de inconstitucionalidad como el principal instrumento procesal para controlar la constitucionalidad de las normas con fuerza de ley. Se caracteriza por ser una acción jurisdiccional con el fin de controlar la adecuación a la Constitución de las normas con fuerza de ley, es decir, una impugnación directa de la norma.
Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad:
La legitimación está muy restringida. El sentido de esta restricción radica en el deseo de evitar continuas impugnaciones de las normas que se consideran elementos básicos del ordenamiento y manifestación de la voluntad general.
Este procedimiento se utiliza para analizar una norma que acaba de ser aprobada, la cual debe tener rango de ley. Se establece un plazo de 3 meses desde que se publica para ser recurrida, con una excepción en la que puede alargarse el plazo hasta los 9 meses: si quien presenta el recurso es el Gobierno y cuando existe intención de negociar.
Los órganos con legitimación activa (quien plantea) para plantear el recurso son:
- El Presidente del Gobierno.
- 50 Diputados o 50 Senadores.
- El Defensor del Pueblo (también desde la CA).
El plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad es de tres meses a partir de la publicación de la norma impugnada. El recurso de inconstitucionalidad se inicia mediante el correspondiente escrito de quien posea legitimación, en el que se ha de concretar la disposición impugnada así como los motivos del recurso. El Tribunal Constitucional da traslado al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y, en caso de que la norma impugnada sea de una Comunidad Autónoma, a la Asamblea Legislativa y al Ejecutivo.
Cuestión de Inconstitucionalidad
La cuestión de inconstitucionalidad hace posible un control directo de la norma, permitiendo reaccionar contra la inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley a través de su aplicación concreta (Artículo 163 de la Constitución). Sirve como instrumento que permite reaccionar ante cualquier inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley sin necesidad de la intervención de quien está legitimado para interponer el recurso directo; a la vez hace posible no abrir la legitimación para recurrir normas con fuerza de ley a cualquier persona.
Lo especial de este procedimiento es la legitimación activa, la cual tiene el juez que tiene que aplicar esa norma. Puede plantear la cuestión bien de oficio (el propio juez tiene dudas) o bien a instancia de parte (una de las partes del litigio puede pedirla al juez). El procedimiento quedaría en suspenso hasta que el Tribunal decide, por ello la ley dice que lo único que se exige es que la norma que queremos impugnar sea esencial para dictar Sentencia.
No existe un plazo para presentar una cuestión de inconstitucionalidad ya que depende del juez y del momento. Cualquier órgano judicial puede plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Éste planteamiento no depende de la simple voluntad del titular o titulares del órgano judicial, sino que deben cumplirse determinados requisitos.
Procedimiento
Al órgano judicial le corresponde controlar que se cumplan los requisitos legalmente exigidos. Si no se cumplen, ha de rechazar el planteamiento de la cuestión. Además, debe analizar la duda planteada con el fin de determinar si es salvable la contradicción entre norma con fuerza de ley y Constitución. El planteamiento se lleva a cabo mediante auto, y una vez oídas las partes personadas en el proceso judicial y el Ministerio Fiscal. Planteada la cuestión ante el Tribunal…