Fuentes del Derecho Internacional
Definición de fuentes del derecho internacional: Hechos o actos jurídicos que crean, modifican o extinguen normas jurídicas internacionales conteniendo reglas jurídicas contra las cuales se determina la vigencia (o no) e identificación de una norma.
Oposición entre fuentes formales: tratados vs costumbre internacional. El primero es producto del consentimiento y propio del positivismo; los segundos son producto de un análisis moral y propios del derecho natural.
Tratados Internacionales
Definición de tratados: Acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Elementos de la definición: acuerdo, celebración, escrituración, entre estados, regido por el derecho internacional, constar en instrumentos.
Clasificación de los Tratados
Clasificación de tratados considerando número de partes:
- Tratados bilaterales: Las obligaciones nacen para dos partes que son sujetos de derecho internacional.
- Tratados multilaterales: Las obligaciones y derechos nacen para más de dos partes que son sujetos de derecho internacional.
Clasificación conforme a la naturaleza del objeto:
- Tratados contratos: Aquellos que establecen prestaciones recíprocas entre las partes.
- Tratados normativos: Formulan una regla de derecho.
Costumbre Internacional
La costumbre internacional: Práctica general aceptada como derecho.
Sus elementos son:
- Objetivo: Uso constante y uniforme de un acto repetido que se convierte en una norma de actuación.
- Subjetivo: Convicción de actuar conforme a una norma jurídica internacional generadora de obligaciones o derechos internacionales.
Los efectos de la costumbre: Una vez declarada, se expresará en una norma jurídica y genera derechos y obligaciones entre las partes.
Tipos: universal, regional, bilateral.
Principios Jurídicos del Derecho Internacional Público
Definición: Normas jurídicas internacionales del ordenamiento jurídico internacional de carácter esencial.
Características: Son esenciales a la estructura de la comunidad y dicen relación con la seguridad jurídica o justicia internacional; son aquellos aplicables específicamente a las relaciones entre los estados.
Diferencia entre costumbre y principios: Hay diferencia en el origen, efecto y determinación. La costumbre nace de la actuación de los estados, los principios de los derechos nacionales unidos en familia. Los efectos de la costumbre producen norma jurídica generadora de derechos y obligaciones internacionales, y los principios no. La costumbre se determina por medio de la repetición constante de los sujetos de D.I., y los principios son impuestos en tratados internacionales.
Doctrina
Definición: Interpretación de normas jurídicas internacionales y opiniones y argumentos de los jurisconsultos de mayor competencia en derecho internacional público, de origen privado.
Jurisprudencia Internacional
Jurisprudencia internacional: Conjunto de normas jurídicas, principios jurídicos internacionales, razonamientos jurídicos, contenidos en sentencias internacionales uniformes de tribunales internacionales; es el contenido de la decisión, no la decisión misma.
Funciones básicas de la jurisprudencia internacional en materia de DDHH:
- Determinar los alcances de los derechos básicos.
- Lograr la armonización recíproca y su adaptación a nuevos retos y circunstancias, evidenciando su interrelación, su interdependencia y su carácter progresivo.
- Determinar los alcances de los deberes del estado con relación al respeto, protección, garantía y satisfacción de los derechos.
Características de las sentencias de los tribunales internacionales:
Definitivas, obligatorias, pero no ejecutivas; forman precedentes sin necesidad de requisitos formales, con efectos reflejos.
- Definitivas: Toda vez que la instancia internacional no prevé recursos de revisión, las sentencias dictadas por la Corte son definitivas e inapelables; dictadas adquieren el carácter de cosa juzgada material y formal.
- Obligan a ambas partes. No existe un organismo supranacional con capacidad de ejecutar las sentencias.
- Cada sentencia internacional va abonando criterios a la práctica y se convierte en una experiencia utilizable, susceptible de invocarse.
- El Estado que recibe una condena debería no sólo procurar el cumplimiento de lo prescrito a favor de las víctimas, sino además, sanear las deficiencias o implementar las reformas necesarias para ajustar el orden nacional al internacional.
Diferencias con las sentencias de tribunales nacionales:
Sentencias nacionales: (solo las de última instancia son definitivas e irrevocables en el orden interno) (obligatorias y ejecutables) (disparidad de criterios jurisprudenciales) (por regla general efectos inter partes)
Sentencias internacionales: (definitivas e irrevocables) (obligatorias, pero sin mecanismos supranacionales de ejecución) (precedente sin requisitos formales) (efectos inter partes y efectos reflejos)
Otras Fuentes
Otras fuentes formales no reconocidas en normas jurídicas: equidad.
Actos unilaterales entre los estados
Son aquellos independientes de todo otro acto jurídico, que emanan de los Estados y tienen un alcance jurídico de significación internacional, o bien, manifestaciones de voluntad destinadas a moderar efectos jurídicos que no requieren la aceptación de otros Estados.
Importancia de los Tratados Internacionales
Inexistencia de poder legislativo internacional.
Tratado: Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación.
Análisis analítico: En un análisis más profundo lo primero es indicar que la convención citada regula las relaciones entre Estados, este tipo de fuente no sólo se mira como fuente sino como palabra con al menos dos acepciones, la primera como fuente o como nombre a ciertos acuerdos sobre materias especiales o indicando un lugar, es un “acuerdo”, dos Estados deben manifestar su voluntad para formar el consentimiento en cada una de las partes del “tratados” es “internacional” en el sentido de aplicarse a problemas que van más allá de la frontera, es “celebrado por escrito” significa no sólo que su formulación final debe ser escriturada sino, más importante, los procedimientos anteriores llamados aquí “tratativas preliminares” podrían o no estar escritas aunque normalmente se deja constancia de las mismas, es “entre Estados”. Sólo acuerdos entre estos sujetos de Derecho internacional son válidos y regidos por la “Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados” con las consecuencias jurídicas allí indicadas, es a la vez regido por el Derecho internacional, por esta convención y por otras normas jurídicas internacionales sea tratados, costumbres o principios, al cumplir con los requisitos anteriormente indicados estamos frente a un tratado. A la vez, puede estar en uno o varios instrumentos y si son varios deben estar relacionados.
Estructura del Tratado
Los tratados pueden contar con la siguiente forma o estructura:
- Preámbulo:
- Título
- Partes contratantes
- Exposición de motivos (objeto y fin)
- Parte Dispositiva: Disposiciones de fondo (artículos)
- Cláusulas finales: posibilidad de adhesión o reservas, denuncias, entrada en vigor, idiomas, anexos.
Procedimiento de Celebración de Tratados Solemnes
- Negociación
- Firma
- Ratificación
- Canje o depósito de instrumentos (bilateral o multilateral)
Caso de Chile
Negociaciones, concluir, firmar, ratificar (presidente), aprobar o desechar antes de ratificación. Trámites de ley (Congreso).
Autoridad competente para representar al Estado en actos relativos a negociación, conclusión y firma de tratados es el Ministerio de Relaciones Exteriores. ¿Quién es la autoridad para representar al estado? Ministerio de Relaciones Exteriores.
Manifestación del Consentimiento
- Ratificación: Hace constar el consentimiento de un tratado firmado.
- Aceptación o aprobación: Produce el mismo efecto de manifestar el consentimiento de un Estado. La modalidad depende de la legislación interna.
- Adhesión: Consta el consentimiento de un tratado no firmado.
En Chile, en ambos casos se requiere aprobación previa del Congreso.
Efectos de los Tratados
El efecto normal es la creación de Norma Jurídica general o especial de las que nacen Derechos y Obligaciones (generales y/o especiales) que tienen una regla jurídica.
Partes:
- Pacta sunt servanda
- No invocar legislación interna para incumplir.
Terceros:
Regla general: Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.
Caso de la cláusula de la nación más favorecida:
Dos o más Estados acuerdan beneficiarse recíprocamente del trato más favorable que hubieran acordado o que en el futuro acuerden a terceros Estados. Es de uso frecuente en acuerdos comerciales, aduaneros y de integración económica.
Efectos de los Tratados: Compatibilidad o Incompatibilidad entre Tratados
Tratados sucesivos concernientes a la misma materia.
- Prevalencia de obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas (CONU): “En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta”.
- Posibilidad de que un Tratado especifique subordinación respecto de otro anterior o posterior.
- Dos Tratados sucesivos sobre la misma materia con las mismas partes: Las disposiciones del Tratado anterior solo se aplican si son compatibles con el posterior.
- Dos Tratados sucesivos sobre la misma materia con partes distintas:
- Entre Estados que son parte en los dos.
- Entre un Estado que es parte en ambos y otro que es parte solo en uno: Rige el que afecta a ambos.
Interpretación
Definición: Determinar el sentido y alcance de una norma jurídica que contiene una regla jurídica y la generación de los Derechos y obligaciones consiguientes.
Método
- Teleológica: Objeto y fin.
- Objetiva: Elementos gramaticales y lógicos del texto.
- Subjetiva: Intención de las partes. Antecedentes históricos relativos a su celebración y la conducta posterior de las partes (complementario o subsidiario).
Elementos primordiales:
- Interpretación de “buena fe”.
- Sentido corriente de los términos del tratado (sentido natural y obvio en consideración de su contexto).
- Objeto y fin del tratado (propósito fundamental).
Elementos auxiliares:
- Uso del contexto: Preámbulos, anexos, Protocolos, Declaraciones, Resoluciones.
- Conducta o acuerdo ulterior de las partes (interpretación y aplicación del tratado).
- Aplicación de las normas pertinentes del Derecho Internacional.
Enmienda
Cambio en norma(s) de un tratado respecto de la totalidad de las partes.
Nulidad de los Tratados
Concepto: Sanción mediante la cual se le priva al tratado de sus efectos jurídicos.
Consecuencias de la nulidad:
- Concluyen los derechos y las obligaciones.
- El tratado carece de fuerza jurídica.
- ¿Qué ocurre con los derechos de ambas partes? Si se han ejecutado actos en base al tratado:
- Statu quo ante: El Estado puede exigir, en la medida de lo posible, restablecer la situación al estado anterior.
- Actos ejecutados de buena fe no son ilícitos.
- El Estado responsable (dolo, corrupción, coacción) no puede exigir restablecimiento al estado anterior.
- Nulidad por vulneración del ius cogens:
- Eliminar las consecuencias del acto en lo posible.
- Ajustarse a la norma de ius cogens en adelante.
Terminación de los Tratados
Concepto: Cesan los efectos del tratado, es decir, dejan de ser exigibles los derechos, obligaciones y situaciones jurídicas que del tratado emanan cuando las partes así lo acuerdan o por circunstancias externas al mismo.
Consecuencia del término de los efectos de los tratados:
- Las partes quedan eximidas de la obligación de seguir cumpliendo el tratado.
- No se afecta ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creadas por la ejecución del tratado antes de su término.
Análisis de los Derechos que Garantiza la Convención Americana sobre Derechos Humanos
La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) fue suscrita por Chile el 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica. Más de dos décadas transcurrieron hasta su ratificación por nuestro país.
La Convención Americana fue promulgada por Decreto Supremo N° 873 del Ministerio de Relaciones Exteriores el 23 de agosto de 1990; y fue publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991.
Función de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Recibe y examina las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de derechos humanos establecidos en la Convención.
Reconocimiento de la competencia de la Corte: Asimismo, el gobierno declaró que reconocía como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana respecto de los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención.
Reconocimiento de la competencia de la Comisión:
Al ratificar la Convención, Chile declaró el reconocimiento de la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, indefinidamente, condicionado a reciprocidad.
Procedimiento Internacional de Derechos Humanos en América Latina
En el Derecho internacional de los Derechos humanos es posible observar:
- Presentación de solicitud y declaración de admisibilidad por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
- Declaración de admisibilidad y se resuelve una “INDICACIÓN DE LA ACUSACIÓN”.
- Conocimiento por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL CASO.
- La CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS conoce a través de la Indicación de la acusación, escritos de las partes, alegatos de las partes y dicta sentencia.
Relaciones entre Derechos, Garantías y Libertades en la CADH y el Derecho Nacional
Las normas jurídicas de la CADH se relacionan con las normas jurídicas constitucionales. Las segundas sirven de fundamento en las acciones constitucionales (Protección y Amparo) y legales para garantizar los derechos, y las primeras, además de profundizar dichos fundamentos en acciones nacionales, son el elemento racional jurídico de fundamentación ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Aspectos de la Convención de Derechos Humanos
La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) fue suscrita por Chile el 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica. Más de dos décadas transcurrieron hasta su ratificación por nuestro país.
Definición de Tratado
Acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Clasificación de Tratados
Clasificaciones
- Clasificación considerando número de partes:
- Tratados Bilaterales: Las obligaciones nacen para dos partes que son sujetos de Derecho internacional (ej. Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá).
- Tratados Multilaterales o Colectivos: Las Obligaciones y derechos nacen para más de dos partes que son sujetos de Derecho internacional.
- Clasificación conforme a la naturaleza del objeto del tratado:
- Tratados–contratos: Aquellos que establecen prestaciones recíprocas entre partes o bilaterales con objetivos conjuntos o separados.
- Tratados Normativos (o ley): Formulan una regla de derecho (ej. Carta de la Organización de Naciones Unidas).
Estructura del Tratado
Los tratados pueden contar con la siguiente forma o estructura:
- Preámbulo:
- Título
- Partes contratantes
- Exposición de motivos (objeto y fin)
- Parte Dispositiva: Disposiciones de fondo (artículos)
- Cláusulas finales: posibilidad de adhesión o reservas, denuncias, entrada en vigor, idiomas, anexos.
Elementos de la Celebración de los Tratados
- Negociación
- Firma
- Ratificación
- Canje o depósito de instrumentos (bilateral o multilateral)
Consecuencias de la Nulidad de un Tratado
- Concluyen los derechos y las obligaciones.
- El tratado carece de fuerza jurídica.
- ¿Qué ocurre con los derechos de ambas partes? Si se han ejecutado actos en base al tratado:
- Statu quo ante: El Estado puede exigir, en la medida de lo posible, restablecer la situación al estado anterior.
- Actos ejecutados de buena fe no son ilícitos.
- El Estado responsable (dolo, corrupción, coacción) no puede exigir restablecimiento al estado anterior.
- Nulidad por vulneración del ius cogens:
- Eliminar las consecuencias del acto en lo posible.
- Ajustarse a la norma de ius cogens en adelante.