Se puede resumir que la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tomó para si muchos principios contenidos en los conceptos descritos, tratando de adaptarse a la idiosincrasia Venezolana, haciendo énfasis en los valores sociales y democráticos, en los derechos humanos y buscando siempre la máxima del bien común, en donde el Estado tiene la finalidad de buscar y garantizar la felicidad de su pueblo.
TEMA 10
LA CONSTITUCION MATERIAL:
Es aquella cuyo sentido se refiere al contenido de esta, a la normativa Constitucional.
La Constitución material puede ser:
Constitución Consuetudinaria.
Constitución Escrita.
Constitución Consuetudinaria:
Es aquella no escrita.
Está basada en costumbres constitucionales general aceptadas. (El ejemplo clásico es la Constitución Inglesa).
Constitución escrita:
Es un instrumento escrito y definido, formado por normas de estructura especial. Se piensa que la norma escrita produce seguridad jurídica, al establecer en su texto, lo que es permitido y lo que no es permitido.
CONSTITUCION FORMAL:
Es aquella que para su elaboración cumple con las formalidades y efectos especiales de la técnica jurídica. Es decir cumple con todos los requisitos exigidos por la misma Constitución.
Dentro de las Constituciones formales tenemos:
Constitución flexible.
Constitución Rígida.
Constitución Flexible:
Normalmente tiene relación con la Constitución consuetudinaria. Son aquellas en las cuales para modificar la Constitución se sigue el mismo procedimiento usado para la elaboración de la Ley Ordinaria. Es decir, no existen requisitos especiales propios para este tipo de actividad constitucional.
Constitución Rígida:
Es el método seguid por la Constitución Venezolana y consiste en consagrar una serie de requisitos y procedimientos, para modificar la Constitución; distintos de los requisitos y procedimientos propios del proceso legislativo ordinario.
CLASES DE CONSTITUCIONES SEGÚN SU ORIGEN:
Se clasifican en:
Constituciones Otorgadas (Monárquicas).
Constituciones Pactadas (Monárquicas).
Constituciones Impuestas.
Constituciones Otorgadas (Monárquicas):
Son propias de regímenes monárquicos, en las cuales el Rey se autolimita otorgando, concediendo, dando derechos o atribuciones a los ciudadanos en una actividad graciosa.
Constituciones Pactadas (Monárquicas):
Es el producto de un acuerdo entre el Rey y una asamblea popular que representa a los habitantes del Reino. Se trata de un pacto bilateral que inicia la transición entre la monarquía y el ejercicio popular de soberanía.
Constituciones Impuestas (La Venezolana):
Es la concepción de las Constituciones modernas, en el sentido de que una vez sancionadas, promulgadas y publicadas las Constituciones son de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes de la Nación, aun cuando no compartan sus principios.
TECNICA DE LA FORMULACION CONSTITUCIONAL:
Flexibilidad.
Estabilidad:
Adecuación.
Fundamentalidad.
Estilo (Claridad y Concisión).
Prudencia.
Flexibilidad:
El texto Constitucional debe estar revestido de una cierta flexibilidad que le permita la recepción de nuevas ideas, la admisión de nuevas tendencias, para poder adecuar su normativa a las modernas realidades sociales o políticas de cada país.
Estabilidad:
La pretensión del texto Constitucional es que permanezca en el tiempo con su vigencia y hacia esta meta debe dirigir sus esfuerzos. Esta permanencia va a garantizar continuidad del orden jurídico establecido.
Adecuación:
Una Constitución no adecuada a las realidades del pueblo para el cual se elaboró, perderá vigencia y deberá desaparecer de hecho o de derecho.
Fundamentalidad:
Sólo lo fundamental es materia Constitucional, la Carta Magna de una República no puede descender al detalle, a la particularidad. Debe circunscribirse a incluir en sus textos, principios básicos fundamentales sobre el Estado, régimen político y económico, del gobierno de ese Estado.
Estilo: (Claridad y Concisión).
Debe ser un texto al alcance de todos. Su redacción debe ser entendida sin dificultad por todo ciudadano, con el fin que se realice su objetivo fácilmente.
La Claridad:
La norma suprema debe ser clara en su redacción para que el sentido que encierra pueda ser captado sin dificultad y ser realizada del mismo modo.
Concisión:
Es el arte de decir las cosas con los términos justos y adecuados, sin una palabra más pero tampoco menos.
Prudencia:
El Constituyente debe ubicarse en la realidad para la cual está legislando y decir en forma ecuánime para que el texto constitucional logre la permanencia requerida.
LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL:
La interpretación es la aplicación de la hermenéutica (arte de interpretar la norma jurídica) ya que se descubre y fija los principios que rigen a la interpretación. Es aclarar el sentido de una cosa, y principalmente el texto cuando este no es claro, es desentrañar el sentido de una expresión. Ya que los errores de interpretación Constitucional suscitan desacuerdos entre los poderes públicos, perturban la vida del país y hacen tambalear las instituciones.
Se clasifica en:
Interpretación Autentica.
Interpretación Judicial.
Interpretación Doctrinaria.
Interpretación Autentica:
Es la interpretación auténtica por que viene de quien dio existencia. Y si el Poder Legislativo es el creador de la ley, es él quien mejor puede reconsiderar sus propias leyes, sea para modificarlas, sea para interpretarlas, determinado su alcance, aclarando su sentido, y su propósito.
Interpretación Judicial:
La interpretación judicial es la efectuada por el Poder Judicial (Juez) al ejercer las funciones que específicamente le corresponde, pero su interpretación no puede ser distinta de la del legislador.
Interpretación Doctrinaria:
Es la realizada por los jurisconsultos, es una interpretación que por ser realizada por los científicos del derecho, se llama interpretación científica. La interpretación doctrinal se presenta como una interpretación lógicamente refinada, fruto de sutiles razonamientos, de agudas argumentaciones, de prudentes analogías, de diligentes investigaciones históricas y desvinculadas de preocupaciones contingentes y de elementos pasionales.
444444444444
LA SOBERANIA DEL ESTADO
LA SOBERANIA:
Es el poder supremo, la suprema autoridad que caracteriza al Pode del Estado, por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, asentándose, que es única, indivisible, intransferible, imprescriptible e inviolable tanto interior como exterior (artículos 1, 5, 11, C.R.B.V).
SOBERANIA INTERNA:
Se ejerce dentro del Estado.
SOBERANIA EXTERNA:
Es la que se ejerce fuera del territorio (De acuerdo a Tratados – Embajadas – etc.)
CARACTERISTICAS DE LA SOBERANIA:
· Inalienable.
· Infalible.
· Absoluta.
· Indivisible.
· Inalienable: Es el ejercicio de la voluntad general y no puede someterse a otro poder.
· Infalible: Solo atiende al Interés común.
· Absoluta: Tiene poder absoluto sobre sus miembros.
· Indivisible: Por que esta es la declaración de la voluntad general de un pueblo.