Responsabilidad Internacional del Estado y el Derecho de Autodeterminación de los Pueblos

Responsabilidad Internacional del Estado: Fundamentos y Elementos

Antes de hablar de la responsabilidad internacional del Estado, es fundamental tratar qué es el control internacional. Se define como el conjunto de procedimientos y técnicas para verificar si el comportamiento de un Estado se adecúa o no a lo exigido por normas obligatorias contenidas en tratados internacionales, a través de procedimientos de control. Esto puede realizarse a través de formas institucionalizadas (diplomáticas o con personalidades independientes) o no institucionalizadas, y de manera permanente o no permanente. Con el control internacional se pretende prevenir un incumplimiento, promocionar el cumplimiento y corregir una conducta.

Cuando un Estado, que está sometido a control por parte de toda la SI, no cumple con el derecho internacional, se va a derivar una responsabilidad de dicho incumplimiento. El comportamiento, por tanto, de los sujetos de DI puede valorarse en función de si es o no conforme al OJI. En cuanto a los hechos ilícitos encontramos una definición consensuada en el proyecto de CDI en 2001. En el artículo 2 de este proyecto se define el hecho ilícito internacional y se da cabida a la posibilidad a que el hecho ilícito internacional esté constituido por acciones y omisiones de los sujetos responsables. Asimismo, establece que todo hecho internacionalmente ilícito genera responsabilidad internacional.

Por tanto, ¿qué es un hecho internacionalmente ilícito? Se define como todo aquel hecho atribuible a un sujeto de DI que constituye una violación o infracción de DI, lesionando derechos de otros sujetos o de la CI, dando lugar a responsabilidad internacional del sujeto autor del hecho. Para que se considere como hecho internacionalmente ilícito, debe tener una serie de elementos: conducta (acción u omisión), atribución a un sujeto de DI, violación de una obligación (impuesta por una norma de DI) y producción de perjuicio/daño (que es un factor decisivo a la hora de medir el alcance de la responsabilidad).

Las consecuencias derivadas de esto pueden variar dependiendo de si ha violado principios de ius cogens o DI general. Si ha violado principios de ius cogens, se declara nulo de pleno derecho, susceptibles de generar respuestas solidarias de otros sujetos de DI y no tiene plazo de caducidad. Si ha violado DI general (menos grave), la cesación de conducta es exigida por el sujeto o sujetos que sufren las consecuencias y por tanto, solo el dolo es lo único que puede exigir una mayor indemnización a nivel moral.

Este hecho ilícito está formado, a su vez, por otros dos elementos: objetivo y subjetivo. El elemento objetivo es el que consiste en el hecho o comportamiento que viola una norma de DI, de la que se deriva dicha obligación o acción del Estado. Se deben tener en cuenta el carácter internacional de la obligación, transcendencia y contenido. El elemento subjetivo, por otra parte, supone la posibilidad de atribuir el hecho o comportamiento a un Estado en calidad de sujeto de DI, atribuyéndose al Estado la violación de una obligación internacional. Puede ser atribuible o no atribuible, en función de que las conductas sean realizadas por órganos del Estado o por nacionales.

Asimismo, la responsabilidad internacional genera un deber de reparar; aunque existen consecuencias distintas a la responsabilidad, en cuanto al contenido y las consecuencias derivadas de ésta. La obligación de reparar corre a cargo del Estado responsable y es una consecuencia directa de la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. El deber de reparar se materializa en base a varias modalidades: satisfacción (remedio jurídico del daño moral no pecuniario inmaterial causado contra un estado), restitutio in integrum (la recuperación del statu quo anterior al hecho ilícito) e indemnización (también llamada restitución equivalente ya sea en especie o pecuniaria) y en la cesación.

Hay que tener en cuenta que también se puede exonerar la responsabilidad en base a una serie de causas, que pueden ser ajenas al lesionado (fuerza mayor, estado de necesidad o peligro extremo) o no ajenas (consentimiento, legítima defensa o contramedidas [ambas deben ser proporcionales al hecho ilícito]).

El Derecho de Autodeterminación de los Pueblos

En primer lugar, es importante definir qué son los pueblos. Los pueblos son actores en las RRII que poseen subjetividad jurídica internacional de manera restringida en su capacidad, ejercicio de derechos específicos y obligaciones correlativas a esos derechos. A ellos, se les reconoce el derecho de autodeterminación.

El origen de este principio se remonta a los Catorce Puntos del Presidente Wilson tras la II GM, siendo un derecho universal y político. Tras la II GM, la Carta de la ONU incorpora el fomento de las relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de libre determinación de los pueblos. No aparece desarrollado completamente por razones políticas, ya que las potencias ganadoras contaban con posesiones coloniales. En principio, la solución que encontraron fueron los territorios no autónomos y los de administración fiduciaria o territorios fideicometidos.

Este derecho se reconoce en dos supuestos: los pueblos sometidos a dominación colonial (autodeterminación externa) y los que optan por la vía de la democracia (autodeterminación interna). Este derecho supone para un pueblo colonial el derecho a ser consultado, a expresar libremente su opinión sobre cómo organizar su economía y su política y si quiere convertirse en un Estado soberano e independiente. Es un derecho subjetivo del que son titulares los pueblos, con una naturaleza jurídico-consuetudinaria reconocida por el TIJ.

Resoluciones Clave de la Asamblea General de la ONU

Hay dos resoluciones de la AG a tener en cuenta: res. 1514 y la res. 2625.

Resolución 1514 (Carta Magna de la Descolonización)

En la res. 1514 (año 1960, conocida como la “Carta Magna de la Descolonización”) se establece que la sujeción de los pueblos a dominación extranjera deniega los DDHH fundamentales y es contrario a la Carta de NACIONES UNIDAS.

  1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.

No se considera ningún tipo de excusa válida para denegar este derecho, por lo que debe cesar cualquier tipo de acción o medida represiva respecto a este territorio. El Estado que administra/controla el territorio no debe ser considerado representante del pueblo que lo habita. Este derecho es una expresión libre y genuina de la voluntad del pueblo no autónomo, que pretende alcanzar la plenitud del gobierno a través de Estado independiente o asociándose libremente o integrándose en otro Estado independiente. Lo que se pretende conseguir es que la decisión del pueblo sea fruto de la libre y voluntaria elección del pueblo a través de procedimientos democráticos.

Resolución 2625

En la res. 2625 se recoge este derecho como un derecho de los pueblos y un deber de los Estados, por lo que deben respetarlo y abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza. Se desprende, pues, el deber de prestar asistencia a las Naciones Unidas en orden a poner fin al colonialismo y, por otra parte, el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos de su derecho a la libre determinación y a la libertad e independencia. Se recoge que el territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tienen una condición jurídica distinta y separada del territorio que la administra. A su vez, este derecho se extiende a los pueblos ocupados, sometidos a un régimen de discriminación racial o que haya sido objeto de graves atentados contra su existencia o identidad.

En cuanto al derecho de los pueblos no sometidos a dominación colonial, se recoge en los dos Pactos internacionales de DDHH (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y en el Acta final de Helsinki (Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa 1975).

Aunque se considere que es un derecho universal que alcanza a los pueblos de cualquier Estado, el DI no acepta la invocación de este principio como derecho de secesión.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *