T1. Derecho: Conjunto de normas que rigen la vida social del hombre, impuestas coactivamente con sanción correspondiente y que tienen como finalidad ordenar las relaciones entre los individuos, para que puedan vivir pacíficamente y alcanzar sus objetivos.
Características del Derecho:
- Bilateralidad: La conducta de uno respecto a otro.
- Generalidad: Para todos y de todos.
- Imperatividad: Manda, ordena y nos obliga a cumplir.
- Coercibilidad: Recursos para cumplir las normas.
Clases de Derecho:
- Natural y Humano
- Objetivo y Subjetivo
- Derecho Natural: Normas basadas en principios éticos, de general aceptación, basadas en la naturaleza de las cosas. Deben derivarse de la razón. No tienen coercibilidad/imperatividad.
- Derecho Humano: Rige el comportamiento humano.
- Histórico: Normas que regularon la sociedad.
- Positivo: Regulan la sociedad.
- Público: Regula las relaciones entre los entes públicos entre sí y los privados.
- Privado: Particulares y los entes públicos cuando actúan como particulares.
- Derecho Objetivo: Derecho como norma reguladora de la convivencia.
- Derecho Subjetivo: Derecho como facultad que tiene la persona para ejercitar las facultades que le pertenecen.
Derecho Civil: Conjunto de normas que regulan las relaciones más comunes de la sociedad y sin regulación especial. 1º en España 1888 hasta el vigente 1889. Tiene 4 partes:
- Título Preliminar: Artículos que tratan de la eficacia de las normas.
- 4 Libros:
- Personas
- Bienes y Propiedad
- Diferentes modos de aplicar la ley
- Obligaciones y Contratos
- 13 Disposiciones Transitorias: Regula diferentes situaciones.
- 4 Disposiciones Adicionales: Complementan.
Derecho y Norma Jurídica: Disposición de carácter general que ordena la convivencia en la sociedad, cuyas características son la imperatividad y coercibilidad. Mandato de carácter general que vincula a las personas en la sociedad y que emana de los poderes dictados para dictar las normas.
Norma Jurídica: Mandato organizador de la sociedad.
Disposición Normativa: Vehículo para que la norma nos llegue, no tiene por qué ser escrita y puede ser:
- Completa: Contiene una norma jurídica en sí.
- Incompleta: Ha de ser relacionada.
Estructura de la Norma Jurídica:
- Supuesto de Hecho: Situación social que ha de regular, dadas día a día; actos humanos, naturales.
- Mandato Jurídico: Solución al supuesto de hecho.
Clasificación de las Normas:
- Si permite interpretación: Rígida o Elástica.
- Derecho Común (Supletorio) y Especial (Sector de la realidad).
- Territorio donde se aplica: General y Particular.
- Poder actuar sobre él: Imperativas (las partes no pueden actuar) y Dispositivas (sí pueden).
Fuentes del Derecho
T2. Las fuentes del derecho pueden ser materiales (la norma la dictan las instituciones) y formales (medios a través de los cuales llegan las normas). Vienen en nuestro ordenamiento de forma exhaustiva y jerárquica en el art. 1 del Código Civil. Son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
La Ley
Norma jurídica dictada, elaborada y publicada por el poder legislativo y de cumplimiento inviolable.
Características de la Ley:
- Generalidad: Dirigidas a todos por igual.
- Legalidad: Dictada por los órganos competentes del Estado.
- Publicidad: Publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
- Vigencia: Entra en vigor y ya es vigente de forma continuada mientras no sea derogada por otra ley.
Tipos de Leyes:
- Constitución: Superley, 1ª del ordenamiento jurídico. 27/12/78. Consta de 169 artículos, 4 disposiciones transitorias y disposiciones derogativas. Es ambigua (cualquier gobierno gobierna dentro de su marco), rígida para su modificación e inspira el ordenamiento jurídico. España = estado democrático y social de derecho; igualdad, justicia, libertad y pluralismo político.
- Tribunal Constitucional: Órgano que vigila su cumplimiento, en él se pueden recurrir todas las leyes contrarias. Poder Legislativo (Cortes – Congreso y Senado).
- Leyes Orgánicas: Regulan todo lo relativo a los derechos fundamentales, libertades públicas, régimen electoral, estatutos de autonomía y materias que señale la constitución.
- Leyes Ordinarias: Deben aprobarse por mayoría absoluta del Congreso. Poder Ejecutivo.
- Decreto Legislativo: Ley dictada por el gobierno, por mandato expreso de las cámaras. Puede ser para difundir textos dispersos u otras leyes pero basándose en los límites fijados por las cámaras.
- Real Decreto: Norma jurídica dictada por el consejo de ministros, lo dicta el gobierno por imperiosa necesidad según como dice la ley y debe pasar por las cámaras.
La Costumbre
Producto de repetición de actos permanentes, 2ª fuente de nuestro ordenamiento jurídico.
Requisitos de la Costumbre:
- Acto público.
- Hecho material.
- Duradera.
Clases de Costumbre:
- Contra Ley (Centrales): Costumbre contraria a la ley, es nula.
- Según Ley: La costumbre regula la situación de que se trate de manera igual a cómo lo hace la ley, se le da un valor interpretativo de ley.
- Fuera de Ley: Costumbre que regula una situación que no está prevista en la ley.
Entrada en vigor de la ley: 20 días. Dejan de tener vigencia si el propio legislador la deroga, cuando se dicta por un tiempo y ya transcurrió o por un determinado fin y se cumple. Cuando se dicta una ley posterior, incompatible con la anterior.
Derecho Penal: Público. Se refiere a la sociedad.
Derecho Comunitario: Organización supranacional que afecta a todos los ciudadanos de los distintos países que la componen y sus mandatos obligan y entran a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, una vez publicadas en el BOE. Fuente importante del ordenamiento jurídico. Tratado de Maastricht – moneda única, Banco Central Europeo / 2002 – €.
Tipos de Fuentes del Derecho Comunitario:
- Reglamentos (normas obligatorias).
- Directivas (obligación de dictar normas internas).
- Decisiones (individual).
Estructura del Derecho Comunitario:
- Consejo (legislativo).
- Comisión (ejecutivo, defensa).
- Judicial (Tribunal de Justicia).
- Parlamento (sin función legislativa, control político, consulta y deliberación de la Comisión).
- Consejo Europeo (órgano superior).
Jurisprudencia
Complementa el orden jurídico con su doctrina. Conjunto de sentencias que dictan los tribunales. No son fuentes de derecho. No vincula al juzgador, éste se exige de la jurisprudencia.
Principios Generales del Derecho
Enunciados normativos más generales, conceptos de naturaleza técnica que informan sobre la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas. Son utilizados para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas con dudosa aplicación.
Fraude de Ley
Vulneración de la norma jurídica al amparo, aparente, de otra norma o disposición diversa. Frecuente en legislaciones para adquirir la nacionalidad por matrimonio. Ha de ser un acto jurídico, que se apoye en la ley y que persigue un fin condenado por otra norma del ordenamiento.
Principio de Irretroactividad
La ley no tiene efectos retroactivos (no debe tener efectos atrás en el tiempo), excepto que en la ley no se disponga de lo contrario.
- Grado Mínimo: La nueva ley se aplica solo a los efectos de la relación que se produzcan después de regir la nueva.
- Grado Máximo: La nueva ley permite que los efectos creados bajo la ley anterior se deshagan y rehagan en tenor de la nueva.
Eficacia de las Normas
- Obligatoria.
- Sancionadora (coercibilidad. La norma no se cumple, el derecho sanciona).
- Espacial (eficacia de las normas sobre el territorio del Estado en que son vigentes. Principio de territorialidad con independencia de la nacionalidad. Personalidad, por razón de la nacionalidad sin importar dónde esté).
- Temporal (límites marcados por la entrada en vigor. Cada norma podrá especificar su entrada en vigor. El Código Civil se basa en derecho común).
Interpretación de las Normas
Debido a que la norma es abstracta y no concreta. En función de los elementos empleados (art 3.1). Según el sentido de las palabras: literal o gramatical; en relación con su contexto: sistemática.
La Persona en el Derecho
T3. Persona: Sujeto activo y pasivo de una relación jurídica con sus derechos y obligaciones. La persona física es el individuo en sus dos géneros a quien el derecho reconoce como capacidad jurídica. La personalidad se adquiere por el nacimiento siempre que salga una persona viva y desprendida del claustro materno. Nacimientos dobles, derechos del primogénito al primero de los nacidos. Extinción, producida por el fallecimiento físico. Extinción relaciones personalísimas pero no las personales transmitidas por sucesión. Comoriencia, 2 o más personas llamadas a sucederse no puede determinar cuál falleció primero, se entiende que fallecieron a la vez.
Capacidad Jurídica y de Obrar
- Capacidad Jurídica: Aptitud que el derecho confiere a las personas para ser titular de relaciones jurídicas. Surge al nacer y se extingue al morir.
- Capacidad de Obrar: Aptitud que el derecho confiere a las personas para realizar actos jurídicos.
Estado Civil de las Personas
Situación del derecho de especial relevancia, carácter y permanencia en el que pueden encontrarse las personas: matrimonio (casado/no), filiación (hijos matrimonio/no), nacionalidad, nacimiento (hijo mayor/menor), dependencia (incapacitación), vecindad civil (vasco, astur…).
Características del Estado Civil:
- Se rige por normas imperativas.
- Interés público.
- Derechos “erga omnes”.
Edad persona física: Periodo de tiempo de una persona que va desde su nacimiento hasta que se quiera considerar.
Situación del Menor
Nos impide que no se pueda realizar determinados actos como los derechos relativos a la personalidad o de derechos que haya adquirido con su trabajo y actos que permiten las leyes en relación con su madurez. Con 16 puedes emanciparte pudiendo regir su persona y sus bienes, pero hasta los 18 no puede pedir préstamos, no puede enajenar bienes ni cosas de gran valor.
Incapacidad
Si se prolonga dará lugar a una incapacitación.
- Natural: Falta de capacidad en un momento determinado para llevar a cabo un acto jurídico, y se preocupa de que tenga una eficiente actitud fisiológica.
- Enfermedades Físicas: Afectan a la capacidad de las personas para no poder realizar determinados actos (carecen de pleno derecho quienes sean “ciegos”).
- Perturbaciones Mentales Transitorias: Hechos bajo el alcohol y las drogas, gozando de plena capacidad jurídica, pero el derecho los clasifica ineficaces, menos en la conducción que es agravante.
- Defectos Psíquicos, Físicos de Carácter Permanente: Privan al efecto de la voluntad y entendimiento, ante esto el derecho toma una medida de carácter permanente para proteger al afectado.
- Incapacidad Judicial: Afectado se ve protegido por un tutor para evitar que realice actos que le perjudiquen a él y a su entorno. El Código Civil lo considera una limitación de la capacidad de obrar.
- Efectos de Incapacidad sobre Capacidad de Obrar: Varían dependiendo del afectado y del juez sobre el grado de incapacidad, grado alto = tutor, grado bajo = curador.
Ausencia
Falta de presencia de una persona con efectos de tipo jurídico.
- Defensa del Desaparecido (Ocasional): Se puede solicitar al juez medidas para proteger sus derechos y evitar los prejuicios.
- Ausencia Legal: Situación dada por la ignorancia de su paradero, pasando 1 año de la desaparición y 3 si el desaparecido dejó representante a quien se le conceden los derechos y deberes para su defensa.
- Declaración de Fallecimiento: Solicitud al juez, constituyendo presunción «iuris tantum» de que el desaparecido ha fallecido. Pasan 10 años, 2 si estuvo en la guerra, si tenía + 75 años y 3 meses si tuvo accidente naval, aéreo.
Efectos de la Declaración de Fallecimiento:
= Fallecimiento normal y si aparece recupera los bienes vendidos o puede reclamar el dinero por el que se obtuvo, pero no los intereses.
Representación
Actuar en nombre y por cuenta de otra persona.
- Directa: 1 persona actúa en nombre y por cuenta de otra, la responsabilidad cae sobre el representado.
- Indirecta: 1 persona actúa en nombre propio, pero por cuenta de otro. Se necesita otro acto jurídico para que las consecuencias pasen al representado.
- Legal: Origen en la ley y requiere la incapacidad del representado.
- Voluntaria: Acuerdo de 2 personas.
Requisitos de la Representación Voluntaria:
- Capacidad de obrar de ambos.
- Título bastante.
- La publicación.
Exceso en la Actuación Representativa:
El representante se extralimita de las instrucciones recibidas en el poder – falsus procurator (falso representante, se anula su representatividad).
Persona Jurídica
Aquella formada por varias personas físicas a las cuales el derecho les reconoce personalidad jurídica pudiendo por ello ser titulares de derechos y también capacidad de obrar para actuar en relaciones jurídicas.
Clases de Personas Jurídicas:
- Derecho Público: Forman parte de la administración pública (territorial e institucional).
- Derecho Privado: Están fuera del ámbito público.
- Asociación: Constituida por acto de personas que se reúnen dotándose de organización cuya finalidad es conseguir un determinado fin. Destacan elementos materiales (aportación de dinero o bienes) y elementos formales (reglas de funcionamiento, publicación de la constitución de la persona jurídica y de sus acuerdos).
- Fundación: Organización constituida sin ánimo de lucro por voluntad de sus creadores cuyos fines son de interés general, regidos por voluntad del fundador o por ley. Elemento principal: patronato (+ 3 personas, administra el patrimonio y debe cumplir con la representación de los fines del acta fundacional). Se constituyen por acto jurídico privado unilateral en la que se engloba 1 dotación y que se hace por escritura pública.
Adquisición de la Personalidad Jurídica:
Con la formación que se puede producir por la ley que las crean (si es de interés público) o cumpliendo las reglas (interés privado).
Capacidad de la Persona Jurídica:
= Capacidad persona física. Lo único que no puede es otorgar testamento. Se atribuye la nacionalidad española a todas las personas jurídicas que se domicilien en España. A falta del domicilio, donde tenga su representante legal o sus actos principales.
Extinción de la Persona Jurídica:
- Extinción del plazo de duración.
- Haber alcanzado el fin por el que se constituyó.
- Cuando se hace imposible alcanzar el fin.
Reglamento Civil:
Institución destinada a dar publicidad, seguridad y certidumbre haciendo que la existencia y situación jurídica de las personas consten de manera pública y auténtica.
Responsabilidad Civil de la Persona Jurídica:
La que se produzca por la actuación de sus órganos en el ejercicio de sus funciones. Puede ser contractual por incumplir obligaciones y extracontractual por causar daños a terceros.