Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual: Análisis Detallado del Código Penal

Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual en el Código Penal

El Título VIII del Libro II del CP recoge los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

El bien jurídico protegido en los delitos del Título VIII es esencialmente la libertad sexual y, su derivado, la indemnidad sexual.

  • LIBERTAD SEXUAL:
    • Dinámica positiva: entendida como el libre ejercicio de la sexualidad, que no sólo hay que tolerar, sino que también debe ser protegido penalmente.
    • Dinámica negativa: entendida como el derecho que tiene el individuo a no verse involucrado en conductas de contenido sexual no queridas.
  • La INDEMNIDAD SEXUAL es entendida como la protección a aquellas personas que, en principio, no tienen libertad sexual. El estado tiene interés en preservar a tales personas de injerencias intolerables en su intimidad o sexualidad (Menores de trece años, personas privadas de sentido, personas de las que se abusa de su trastorno mental…).
  • Lo que diferencia a la agresión sexual de los abusos sexuales es que en el primero de los casos es necesaria la concurrencia de violencia o intimidación.

A. Agresiones Sexuales

A.1. Agresión Sexual (Tipo básico). Art. 178

  • SUJETOS: Tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo pueden ser cualquier persona, con indiferencia de sexo.
  • CONDUCTA:
    • Conducta activa: Se exige un contacto corporal o tocamiento “impúdico” con significación sexual.
    • Conducta negativa: No puede haber acceso carnal, ni introducción de objetos o penetración bucal o anal, ya que ese caso está contemplado en el tipo de violación del art. 179 (tipo cualificado de agresión sexual).
    Los actos pueden ser pasivos o activos. Un ejemplo de acto pasivo sería obligar a la víctima a realizar una masturbación frente al sujeto activo u obligarla a que se acueste con otro y él lo presencie.
  • ELEMENTO SUBJETIVO: Necesidad de ánimo libidinoso como elemento subjetivo del injusto y dolo genérico de atentar contra la libertad sexual. Esta es la postura del Profesor Morillas Cueva. En cualquier caso, se excluyen los supuestos de acciones médicas o de tipo semejante sin dicho dolo.
  • GRADOS DE EJECUCIÓN:
    • Consumación: Tiene lugar cuando se produce el acto externo de contacto o de omisión, en los términos planteados, con el sujeto pasivo, aunque sea breve.
    • Tentativa: Puede exteriorizarse la conducta sin llegar al contacto. Amarrar a una joven a una casa donde se le tapa la boca para que no grite, se le tumba y en ese momento aparece un familiar de la mujer y lo impide.
    • Delito continuado: Conforme a lo establecido en el art. 74.3 CP, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.
  • PENA: Prisión de 1 a 5 años.

A.2. Violación (Tipo cualificado de agresión sexual). Art. 179

  • CONDUCTA: La violación tiene lugar cuando la agresión sexual consista en:
    1. Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal.
    2. Introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
  • SUJETOS: Cualquier persona puede ser sujeto activo o pasivo de un delito de violación.
  • ANTIJURICIDAD: Se planteaba históricamente si un hombre podía violar a su propia esposa alegando el ejercicio de un derecho legítimo a mantener relaciones sexuales con ella. Esta postura es rechazada de manera unánime, el matrimonio no conlleva este derecho legítimo.
  • GRADOS DE EJECUCIÓN: Cabe tentativa. Este delito también puede ser cometido por comisión por omisión (quien no actúa para evitar la violación).
  • PENA: Prisión de 6 a 12 años.

A.3. Circunstancias Agravantes Específicas de Ambos Tipos. Art. 180.1

Las conductas anteriormente recogidas, se agravarán en los siguientes casos:

  1. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter degradante o vejatorio.
  2. Los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  3. La víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el art. 183 CP.
  4. El responsable tenga relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, afines, con la víctima.
  5. El autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 del CP, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
  • PENA:
    • Si se ha realizado un delito del art. 178 y concurre alguna de estas circunstancias, la pena es de 5 a 10 años.
    • Si se ha realizado un delito del art. 179 y concurre alguna de estas circunstancias, la pena es de 12 a 15 años.

A.4. Agravación de la Agravación. Art. 180.2

Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.

B. Abusos Sexuales a Mayores de 13 Años

B.1. Abuso Sexual por Falta de Consentimiento (Tipo básico). Artículo 181.1

Caso de que sin violencia ni intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses.

181.2: A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la victima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

B.2. Abuso Sexual con Prevalimiento. Artículo 181.3

La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

B.3. Abuso Sexual Mediante Engaño. Artículo 182

El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de 13 años y menor de 16, será castigado con la pena de prisión de 1 a 2 años, o multa de 12 a 24 meses.

B.4. Subtipos Agravados de Todas las Modalidades. Artículo 181.4 y 182.2

181.4: En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de 4 a 10 años.

En relación al 182:

182.2: Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de 2 a 6 años.

B.5. Circunstancias Agravantes Específicas de Todas las Modalidades de Abuso. Artículos 181.5 y 182 in fine

181.5: Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3 o la 4, de las previstas en el apartado 1 del art. 180 de este código.

182.2 in fine: La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3ª, o la 4ª, de las previstas en el art. 180.1 de este Código.

C. Abusos y Agresiones Sexuales a Menores de 13 Años

C.1. Abuso Sexual a un Menor (Tipo básico). Art. 183.1

El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de 2 a 6 años.

C.2. Agresión Sexual a un Menor (Tipo básico). Art. 183.2

Cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de 5 a 10 años.

C.3. Tipo Agravado de Abuso o Agresión a un Menor. Art. 183.3

Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de 8 a 12 años, en el caso del apartado 1 (agresión sexual) y con la pena de 12 a 15 años, en el caso del apartado 2 (abuso sexual).

C.4. Circunstancias Agravantes Específicas de las Agresiones y Abusos a Menores. Art. 183.4

Las conductas previstas en los tres números anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima la hubiera colocado en una situación de total indefensión y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
  2. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  3. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  4. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
  5. Cuando el autor haya puesto en peligro la vida del menor.
  6. Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo de criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades.

C.5. Prevalimiento de Condición de Autoridad, Agente o Funcionario. Art. 183.5

En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

C.6. Ciberacoso. Art. 183 bis

El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concretar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

D. Acoso Sexual

El acoso sexual es la conducta de naturaleza sexual, u otros comportamientos basados en el sexo, que afecta a la dignidad de la mujer o del varón en relación referida y que puede incluir comportamientos no deseados físicos, verbales o no verbales, en todo caso indeseables.

D.1. Tipo básico. Art. 184.1

El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatorio, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.

D.2. Tipos agravados:

b.1) En función de la Realización del hecho. Art. 184.2

Si el culpable del acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses.

b.2) En función de la especial vulnerabilidad de la víctima. Art. 184.3

Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de 6 meses a 1 año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.

E. Exhibicionismo y Provocación Sexual

E.1. Exhibicionismo. Art. 185

Ejecutar o hacer ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena. Elemento típico de difícil concreción. Ante menores de edad o incapaces. Es un delito de simple actividad.

Pena: Prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.

E.2. Provocación sexual. Art. 186

  1. Difusión, venta o exhibición de material calificable de pornográfico: material capaz de perturbar, en los aspectos sexuales, el normal curso de la personalidad en formación de los menores o adolescentes, la pornografía desborda los límites de lo ético, de lo erótico, con finalidad de provocación sexual, constituyendo, por tanto, imágenes obscenas o situaciones impúdicas.
  2. Mecánica comitiva permite que la conducta se realice por cualquier medio directo.
  3. Que los destinatarios de la acción sean menores de edad o incapaces.
  4. No requiere especiales elementos subjetivos de injusto. No imprudencia.

PENA: 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.

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