Resumen Constitucional Evaluativo II
Tema 3: El Territorio.
1. Territorio: Espacio geográfico donde se establece la población. Se encuentran establecidos en la Constitución en su: Preámbulo (integridad territorial y el resguardo del espacio geográfico); arts. 1 y 4 sobre la integridad territorial de Venezuela;
art
10 que establece el principio “ Uti possidetis iure”; art. 11 el espacio aéreo, marítimo y terrestre, es decir, espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas, y, vitales y las comprendidas dentro de la línea de base recta que ha adoptado o adopte la república, el suelo y subsuelo, el espacio aéreo, entre otros; art. 12 sobre los recursos naturales dentro del territorio venezolano; art. 13 el territorio venezolano es intocable por Estados extranjeros; art. 14 sobre aquellos territorios que quieran unirse a la República (los bienes de dominio público son propiedad exclusiva de la República; art. 15 sobre la defensa de las fronteras territoriales de Venezuela; y por ultimo, los arts. 159, 322, 326 y 328 sobre la defensa y soberanía nacional.
2. Fundamentación de la organización territorial
2.1. República Bolivariana de Venezuela:
según lo establece el art. 19 num. 1 del Código Civil, la República consta de personalidad jurídica pública, teniendo la capacidad de derechos y obligaciones. Tiene derecho a la propiedad privada (tierras baldías). Es suceptible de dar demandas y recibirlas en contra. Derecho a cobrar impuestos. También
consta de una Persona Jurídica Política, el Gobierno. Establecido en el art. 16 de la Constitución
2.2. Estados: establecido en el art. 16 de la Constitución su división; en el art. 19 núm. 1 del Código Civil su personalidad jurídica pública; art. 159 de la Constitución, donde particularmente establece que los estados tienen personalidad jurídica plena y deben respetar y hacer respetar la Constitución. Entre sus derechos podemos mencionar: derecho a suscribir contratos, ser demandado y demandar, y por ultimo, cada estado tiene una constitución (por e.j.: Constitución del Zulia).
2.3 Distrito Capital: el art. 18 núm. 1 de la Constitución establece a Caracas como el distrito capital. Se desarrolla mediante una organización administrativa. Solo existe un distrito capital, mientras que pueden existir varios Distritos metropolitanos. Establecido en el art. 16 de la constitución. Su conformación se explica en el art. 2 de la “ley especial del régimen municipal a dos niveles del área metropolitana de caracas”.
2.4 Dependencias Federales: No tienen personalidad jurídica. Son organizaciones administrativas. Definidos en el art. 17 de la Constitución como aquellas islas que no forman parte de un estado ni son un estado. establecidas en el art. 16 de la Constitución
2.5 Territorios Federales: son organizaciones administrativas sin personalidad jurídica, establecidas en el art. 16 de la Constitución.
2.6 Municipios: Establecido en el art. 16 de la Constitución, constan de una personalidad jurídica publica política territorial según lo establece el art. 19 núm. 1 del Código Civil, art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y art. 168 de la Constitución donde también establece que gozan de autonomía; entre sus deberes tenemos el del mantenimiento del municipio.
2.7 Distritos Metropolitanos: Poseen personalidad jurídica, establecida en el art. 18 en el tercer párrafo y en el art. 171 de la Constitución y art. 20 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal explicando su origen. Es creado por ley dictada por el consejo legislativo del municipio en caso de dos municipios de un mismo estado, y por la Asamblea Nacional cuando sea una unión de municipios de distintos estados.
2.8 Parroquias: Establecidas en el art. 30 de la Ley Orgánica sobre el Poder Publico Municipal, para desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y dar una mejor prestación de los servicios públicos municipales, no tiene personalidad jurídica, y son organizaciones administrativas e internas.
3. Tierras Públicas y Privadas
3.1 Tierras Públicas:
3.1.1 Tierras Baldías: establecido en el art. 13 ultimo párrafo de la Constitución, se encuentran en las dependencias federales, en las islas fluviales o lacustres, no podrán en enajenarse, (zonas rurales agrícolas y pecuarias). El Estado puede dar préstamo de estas tierras a campesinos para su desarrollo. Le da adjudicación, la cual es un contrato a diferencia del comodato. Según el art 12 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el Estado mediante la INTI otorga la tierra mediante adjudicación, teniendo el campesino derecho de propiedad agraria, gozando de los frutos producidos y podrá heredar este derecho, pero la propiedad siempre será del Estado. Art. 13 de la misma ley establece que los beneficiarios son los venezolanos. El art 31 establece que será el INTI quien llevara el registro de inventario de aguas y tierras disponibles. Del art. 59 al 66 se establece que el campesino es un poseedor precario por contrato con el Estado. En caso de posesión ilegal, el Estado tiene derecho al rescate de la tierra, art. 82 de la ley, siendo la excepción de este, cuando el crecimiento urbano se expande sobre estas tierras, según el art. 21.
3.1.2 Tierras ejidos : Zona urbana, tierras que no tienen dueño particular, son del municipio y los administran estos. Se establece en el art 132 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal que son bienes del dominio público, están fuera del comercio y según el art. 134 de la ley y art.181 de la Constitución, son inalienables e imprescriptibles. Pueden ser donados a otros órganos públicos, al estar en propiedad del municipio se rigen por ordenanzas y reglamentos que dicte el Consejo municipal, como también en comodato. Las tierras baldías pueden convertirse en ejidos.
4. Espacio acuático de Venezuela: establecido en el art. 11 de la Constitución, es desarrollado en la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos. En el art. 8 establece la soberanía nacional; art 9 establece el mar territorial; art 43 la Zona Contigua; art 45 y 46 la zona económica exclusiva; y finalmente en el art. 56 la Plataforma Continental y su ejercicio de soberanía.
Tema 4: Poder Público
Elemento de gobierno: Oficinas Públicas.
1. La división de los Poderes Públicos: art 136 de la Constitución
Poder Publico
División horizontal: Poder Ejecutivo- Poder Legislativo- Poder Judicial- Poder Ciudadano- Poder Electoral.
Funciones:
Función Legislativa: Poder Legislativo.
Función Jurisdiccional: Poder Judicial.
Función Administrativa: Poderes Ejecutivo, Ciudadano y Electoral.
División vertical:
1 República Bolivariana de Venezuela: Poder Público Nacional. Ejerce los 5 poderes públicos.
1.1. Poder ejecutivo: Según el art. 225 de la Constitución, esta representado por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, entre otros. Se maneja a través de actos administrativos según el art. 17 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, cuando no correspondan por decretos o resoluciones.
1.2. Poder Legislativo: Representado por la Asamblea Nacional, manejándose a través de las leyes nacionales
1.3. Poder Judicial: Representado por el Tribunal Supremo de Justicia y sus salas, se maneja a través de sentencias. También se incluyen los tribunales.
1.4. Poder Ciudadano: Representado por el Consejo Moral Republicano: Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Defensor del Pueblo, a través de actos administrativos.
1.5. Poder Electoral: Representado por el Consejo Nacional Electoral, a través de actos administrativos
2. Estados: Poder Público Estadal. Ejerce los poderes Ejecutivo y Legislativo
2.1. Poder Ejecutivo: representado por el gobernador, secretarios, procurador general del estado, el Contralor del estado y el cuerpo policial bolivariano del estado. Se maneja a través de actos administrativos.
2.2. Poder Legislativo: Consejo Legislativo del Estado (ej: Zulia), el cual vigila y controla al ejecutivo, a través de la Constitución del respectivo estado y demás leyes estadales.
3. Distrito Metropolitano: Poder Público Distrital. Ejerce los poderes Ejecutivo y Legislativo
3.1 Poder Ejecutivo: Alcalde Metropolitano y Contralor Metropolitano, directores a través de actos administrativos
3.2 Poder Legislativo: Cabildo Metropolitano a través de ordenanzas distritales
4. Municipios: Poder Público Municipal. Ejerce los poderes Ejecutivo y Legislativo
4.1. Poder Ejecutivo: Alcalde, directores, contralor municipal, sindico procurador municipal y la policía municipal, a través de actos administrativos.
4.2. Poder Legislativo: Consejo Municipal, a través de ordenanzas municipales: ley local
2. Competencia: Medida de la actuación, ámbito de realización, establecida en la Constitución y Ley de los entes y órganos públicos, según lo establecen los art. 316y 317 de la Constitución. Cuando sobrepasan de sus competencias sus actos son nulos, art. 138. Cada rama del poder publico tiene sus propias competencias.
Características: según el art 26 de la Ley Orgánica de la administración pública.
– La competencia es obligatoria.
– Dentro de los limites de la ley y Constitución.
-Improrrogable, se vence dentro de un período de tiempo.
– Es de orden público.
Clasificación según la Constitución.
– Competencias Exclusivas: a un solo titular individual. Asignadas por la Constitución y Ley, E.j.: Art. 156 para el Poder Público Nacional (República). Art. 164 para el Estado. Art 178 para el Municipio.
– Competencias Concurrentes: varios niveles del gobierno. Es el único tipo de competencia descentralizada. Por e.j.: en materia de salud, seguridad, educación, protección al niño, a la vejez, a la mujer, etc. Son servicios públicos que se cumplen por todo el país, según lo establece el art. 165 de la Constitución.
– Competencias Residuales: restantes, ni asignadas a la República ni a los Municipios, solo y exclusivamente a los estados. Art. 164 núm. 11. Y definición de estado en el art. 159.
Descentralización de Competencia.
La Constitución hace mención de que Venezuela es un Estado democrático y descentralizado en los siguientes artículos: 4-6-16-157-165-184 y 185, y art. 30 de la LOAP. Definiendo el motivo de la descentralización en el art. 158 para promover la democracia.