Derecho Heterónomo y sus Excepciones
Se denomina derecho heterónomo a aquel en el que la norma proviene de un tercero. Sin embargo, existen excepciones a esta heteronomía, como la democracia representativa, donde los ciudadanos eligen a sus representantes legales. Otra excepción es la iniciativa popular para la promulgación de leyes (ej: ley de aborto).
Objeción de Conciencia
La objeción de conciencia se refiere a la posibilidad de excusarse del cumplimiento de un mandato legal, aunque este incumplimiento pueda acarrear una sanción.
Características de la Norma Jurídica: ¿General, Coactiva e Imperativa?
No todas las normas jurídicas son generales, ya que algunas, como las sentencias, solo afectan a las partes involucradas en un juicio. La coactividad implica que la norma puede ser impuesta por la fuerza, pero no siempre la gente actúa por temor a la sanción. La coercibilidad es una característica potencial, no siempre presente. No todas las normas son imperativas, ya que algunas otorgan facultades en lugar de imponer obligaciones.
- Monopolio estatal: Es el poder exclusivo del Estado para aplicar la norma a través de la fuerza.
- Una norma jurídica es válida cuando cumple con todos los requisitos formales y entra en vigencia.
- Una norma jurídica es eficaz cuando es cumplida por los ciudadanos.
- La ineficacia de una ley no implica su derogación automática.
Clasificaciones de las Normas Jurídicas
- Normas primarias: Establecen obligaciones o prohibiciones.
- Normas secundarias: Complementan a otras normas, sin imponer obligaciones directas.
- Normas nacionales: Se originan y aplican dentro de un territorio específico.
- Normas extranjeras: Válidas y aplicables en otros países.
- Derecho escrito: Normas explícitamente redactadas en documentos.
- Derecho no escrito (consuetudinario): Prácticas y costumbres reconocidas como normas.
- Normas de derecho privado: Regulan relaciones entre particulares en igualdad de condiciones (ej: Código Civil).
- Normas de derecho público: Regulan relaciones donde el Estado actúa con superioridad, en interés colectivo (ej: Derecho Constitucional, Administrativo).
Jerarquía Normativa (Pirámide de Kelsen)
- Constitución
- Leyes Ordinarias
- Decretos
- Reglamentos
- Actos de Ejecución
Las normas constitucionales son la cúspide del ordenamiento jurídico. Las leyes ordinarias emanan del poder legislativo. Los decretos son normas dictadas por el poder ejecutivo. Los reglamentos desarrollan las leyes. Los actos de ejecución aplican las normas a casos concretos.
Clasificación de los Imperativos de Kant
Un imperativo es un mandato que impone una obligación, con una sanción en caso de incumplimiento. Puede ser:
- Categórico: Obliga o prohíbe una acción sin condiciones previas. Puede ser positivo (obligación) o negativo (prohibición).
- Hipotético: Requiere una condición previa para que se aplique la obligación o prohibición.
Estructura de la Norma Jurídica
Existen dos teorías principales:
- Teoría tradicional: La norma se estructura como un juicio categórico (positivo o negativo).
- Teoría de Kelsen: La norma se divide en:
- Norma primaria: Establece la conducta prohibida y la sanción correspondiente.
- Norma secundaria: Define la conducta debida, a menudo de forma implícita.
Se critica a Kelsen que no solo existen normas que obligan, sino también normas que confieren potestades.
Efectos de la Norma Jurídica
La entrada en vigencia de una norma no solo impone obligaciones, sino que también otorga derechos. La autoridad también está sujeta a la norma. Algunos derechos son renunciables, siempre que la renuncia beneficie solo al renunciante y no a terceros. La coercibilidad de la norma es ejercida por una autoridad previamente establecida por el ordenamiento jurídico.
Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho se refieren al proceso de creación de las normas jurídicas. Se distingue entre:
- Fuente material: Factores que influyen en la creación de la norma (ej: intereses de los legisladores, demandas sociales).
- Fuente formal: Procedimientos y órganos encargados de crear las normas.
El proceso de formación de la norma es amplio, abarcando el *quién*, el *cómo* y los *límites* de la norma. La propia norma jurídica se autorregula, estableciendo quién puede modificarla, crearla o derogarla (normas de competencia). Los creadores de normas pueden ser el Congreso, el Presidente, la ciudadanía (a través de contratos o iniciativas populares) y los tribunales de justicia. El *cómo* se refiere a la forma en que se expresa la norma. Los *límites* definen el alcance material de la norma.