Adquisición de la Posesión: Formas, Capacidad y Representación

Adquisición de la Posesión

Formas de Adquirir la Posesión

Se distinguen dos formas principales de adquirir la posesión: originaria y derivativa.

  • Originaria: Se produce por un acto unilateral del adquirente, sin intervención del poseedor anterior (ej: despojo).
  • Derivativa: Implica la intervención del poseedor anterior, mediante cesión o traspaso.

El artículo 438 del Código Civil enumera los medios de adquisición de la posesión, combinando ambas formas.

Según el artículo 438 del Código Civil, la posesión se adquiere:

  • Por la ocupación material de la cosa o derecho poseído: Constituye un acto unilateral del adquirente que consiste en la aprehensión física de la cosa. Genera una adquisición originaria. Si se trata de la ocupación de derechos, hablamos de una actuación material o directa sobre la cosa a la que se refiere el derecho (ej: la posesión del derecho de usufructo se adquiere al ejercitar sobre la finca los poderes propios del derecho de usufructo).
  • Por el hecho de quedar la cosa o el derecho sujeto a la acción de nuestra voluntad: Cuando establecemos sobre ella una relación de dominación, que en la mayoría de los casos se manifiesta mediante un contacto físico directo. Aquí se incluyen instrumentos como la traditio real (entrega efectiva del bien por el anterior poseedor) y la traditio simbólica (entrega de una cosa que permite acceder al objeto de la posesión). En ambos casos, se trata de una adquisición derivativa.
  • Por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho: Procedimientos previstos en la ley, a través de los cuales una persona queda investida de la condición de poseedor, sin necesidad de una relación de dominación efectiva. Ejemplo: la adquisición de la posesión (civilísima) de los bienes hereditarios (artículo 440 del Código Civil). El heredero no inicia una nueva situación posesoria, sino que continúa la misma posesión que tenía su causante, con las mismas características. También se incluye la adquisición mediante otorgamiento de escritura pública relativa al acto de transmisión de la cosa o derecho objeto de posesión, y las adquisiciones judiciales.

Capacidad para Adquirir la Posesión

El Código Civil establece dos reglas sobre la capacidad para adquirir la posesión (artículo 443):

  • Los menores e incapacitados pueden adquirir la posesión, aunque carezcan de capacidad de obrar plena. Sin embargo, se debe considerar:
    • La posesión requiere una relación de dominación voluntaria y consciente, por lo que es esencial la capacidad natural de entender y querer.
    • Algunos modos de adquirir, como la adquisición judicial, requieren procedimientos en los que menores e incapacitados no pueden comparecer por sí mismos.
  • Para el uso de los derechos que de la posesión nacen a favor de menores o incapacitados, se necesita la asistencia de sus representantes legítimos.

La Adquisición por Representante

(El documento original finaliza aquí, pero se puede inferir que este apartado trataría sobre la posibilidad de adquirir la posesión a través de un representante legal o voluntario, detallando los requisitos y efectos de dicha representación).

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