Evolución de la Codificación en España: Civil, Penal y Procesal

Etapas del Proceso de Codificación en España: Ritmo Diferente en las Ramas Civil, Penal y Procesal

1. Codificación Civil (1812-1889)

Influenciada por las constituciones vigentes en cada momento, la codificación civil en España respondió a distintos modelos: centralista, intermedio y regionalista.

  • Trienio Liberal (1821): Primer intento de Código Civil.
  • 1832: Proyecto de Pablo Gorosábel, con inspiración francesa.
  • 1836: Proyecto conservador de Manuel María Cambronero, encargado por Fernando VII.
  • 1843: La Comisión General de Codificación elabora el proyecto de 1851, obra de García de Goyena, precedente del actual Código Civil, pero fue rechazado. La jurisprudencia no podía tener valor de fuente de producción del derecho.

El movimiento codificador se paralizó y se recurrió a leyes complementarias:

  • Ley Hipotecaria de 1861
  • Ley del Notariado de 1862
  • Ley de Aguas de 1866
  • Ley de Registro Civil de 1870
  • Ley del Matrimonio Civil de 1870

Otros intentos fallidos:

  • 1869: Proyecto del Libro Primero del Código Civil de Romero Ortiz (rechazado).
  • 1881: Proyecto de Ley de Bases para el Código Civil de Alonso Martínez. La jurisprudencia como fuente del derecho.
  • 10 de marzo de 1885: Debate en el Senado con Francisco Silvela como protagonista.

Código Civil de 1888/1889

El Código se redactó entre la Ley de 11 de mayo de 1888 y el Real Decreto de 6 de octubre del mismo año. Tras su publicación en la Gaceta de Madrid, se inició la discusión parlamentaria. La entrada en vigor se prorrogó hasta el 1 de mayo de 1889. La Ley de 26 de mayo de 1889 ordenó una nueva edición, publicada por Real Decreto el 24 de julio de 1889.

2. Codificación del Derecho Penal

Según Tomás y Valiente, los rasgos característicos del derecho penal anterior a la codificación eran la falta de imparcialidad del juez y la inexistencia de la presunción de inocencia. No existían garantías penales ni procesales, debido a la desigualdad ante la ley y a la subjetividad del sistema de penas, que eran crueles y desproporcionadas.

Los nuevos principios surgidos de la Revolución Francesa se recogieron en el Código Penal de 1810:

  1. Principios: Libertad y limitación de la arbitrariedad de los jueces. Gracias al principio de fraternidad, se dignificaron las penas.
  2. Supresión de privilegios penales a la nobleza.
  3. Reformas con la Constitución de Cádiz de 1812: Prohibición de la tortura, aunque el código fue considerado atrasado.

Código Penal de 1822 (Trienio Liberal)

Elaborado por la Comisión Martínez Marina y Flórez Estrada, influenciados por Bentham. Compuesto por 816 artículos (título preliminar y dos partes especiales). Recogía la legislación tradicional castellana (Ordenamiento de Montalvo). Fue criticado por su falta de sistemática y dureza. Tuvo una vigencia breve debido al regreso del absolutismo.

Código Penal de 1843

Redactado por la Comisión de Codificación, con Manuel Seijas Lozano como principal redactor. Influenciado por el Código Penal Francés de 1810, el de Nápoles de 1819 y el de Brasil de 1830. Compuesto por 494 artículos divididos en tres libros. Determinaba la duración de las penas y armonizaba los principios de retribución e intimidación. Fue riguroso en sus penas. En 1850 se aumentaron las penas y se tipificó la conspiración y la proposición para cometer delitos. El código de 1848-1850 consideraba delictivos la libertad de imprenta y de reunión, y mantenía la pena del talión.

Código Penal de 1870

Con la Constitución de 1869, se promulgó un nuevo Código Penal con una vigencia de más de medio siglo. Constaba de 623 artículos. Su lenguaje era claro, pero tenía algunas deficiencias. La unanimidad entre los autores supuso un importante avance. Fue revisado en 1928 durante la Dictadura de Primo de Rivera, que endureció las penas. Desapareció con el Código Penal de 1932.

  • Código Penal de 1932
  • Código Penal de 1944 (Época Franquista)
  • Código Penal de 1995

3. Codificación del Derecho Procesal

El derecho procesal es el conjunto de normas jurídicas que sirven para la aplicación del derecho objetivo por los órganos jurisdiccionales. Existen dos teorías sobre su constitución:

  • Dualismo: Expone la diversa naturaleza de los sujetos, objeto y actividad técnica en los dos procesos (civil y penal).
  • Tesis Unitaria: Sostiene que ambos procesos tienen el mismo origen y se subdividen para facilitar la aplicación del derecho (civil, mercantil, laboral, penal).

En España, la codificación procesal se realizó por separado:

A) Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

  • 1855: José de Gracia y Orozco propuso una reforma procesal, pero fue derogada por la oposición. Se creó una comisión que elaboró la LEC, aprobada por una ley de bases con 1500 artículos, dividida en jurisdicción contenciosa y voluntaria.
  • 1881: Una comisión dirigida por Alonso Martínez estudió modificaciones a la LEC. La nueva LEC, con más de 2000 artículos, se estructuró en tres libros:
    • Disposiciones comunes.
    • Jurisdicción contenciosa.
    • Jurisdicción voluntaria.

B) Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

  • 1872: Tras la Constitución de 1812 y la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, se dictó la LECrim de 1872. Introdujo el juicio oral y el jurado. Su aplicación fue difícil debido a la precaria estructura judicial.
  • 1882: Se promulgó una nueva ley de bases que atendía a: brevedad, publicidad, prisión reservada a delitos graves, instancia única, creación de procesos especiales y otras modificaciones. La nueva ley, con más de 1000 artículos, se dividió en siete libros.

Logros más importantes de la LECrim de 1882:

  • Sustitución de los dos grados de jurisdicción por la instancia única.
  • Aseguramiento de la oralidad del juicio.
  • Establecimiento de procesos especiales y sumarios para delitos in fraganti, injuria, calumnia e imprenta.

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