Derecho de Asociación: Fundamentos, Tipos y Personas Jurídicas

El derecho de asociación se entiende como la facultad de las personas de agruparse en forma organizada y estable para el cumplimiento de fines determinados, que pueden ser políticos, culturales, deportivos, laborales, educativos, etcétera.

Reconocen este derecho:

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 20, establece que toda persona goza de los derechos de reunión y asociación pacíficas, y que nadie está obligado a integrar una asociación.
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) y otras convenciones reconocen el derecho a la libre asociación bajo ciertas condiciones:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976): Toda persona tiene derecho a asociarse libremente, formar sindicatos y afiliarse a ellos. Este derecho puede ser limitado por la ley en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público, la salud, la moral, y los derechos de otros. Las restricciones también pueden aplicarse a miembros de las fuerzas armadas y la policía, pero no deben menoscabar las garantías del Convenio de la OIT sobre libertad sindical.

Convención sobre los Derechos del Niño: Reconoce el derecho del niño a la libertad de asociación y a reuniones pacíficas, con restricciones únicamente permitidas por ley y necesarias en una sociedad democrática para la seguridad nacional, el orden público, la salud, la moral, o los derechos de otros.

Convención Americana de Derechos Humanos (1969): Todos tienen derecho a asociarse libremente para diversos fines, con restricciones solo permitidas por ley en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud, la moral, y los derechos de otros. También se permiten restricciones a miembros de las fuerzas armadas y la policía.

Clasificación de las Organizaciones

Según la finalidad u objetivos que persigan, las organizaciones pueden ser:

  • Con fines de lucro (buscan la obtención de beneficios económicos para sus integrantes. Ejemplo de ellas son las empresas y corporaciones).
  • Sin fines de lucro (son aquellas organizaciones que poseen un objetivo de bien público, como las ONG y organismos gubernamentales).

Por su tamaño, pueden clasificarse en pequeñas, medianas o grandes organizaciones.

Por el lugar donde se encuentran, pueden ser nacionales, regionales, multinacionales.

Por la composición del capital, pueden clasificarse en nacionales, extranjeras o mixtas.

Por quien detenta la propiedad o según la integración de su capital, pueden ser de propiedad privada, pública o mixta.

Por su producción, pueden ser productoras de bienes o servicios.

Tipos de Organizaciones

  • Organizaciones civiles: agrupaciones creadas con la finalidad de satisfacer alguna necesidad social. Entre ellas clubes, ONG, sindicatos.
  • Organizaciones gubernamentales: entidades creadas por el Estado para desarrollar una actividad o cumplir alguna función social o estatal, dirigidas por el Gobierno y financiadas con recursos públicos.
  • Organizaciones sin fines de lucro:
    • Las asociaciones civiles.
    • Las fundaciones.
    • Las cooperativas (pueden tener o no fines de lucro).

Las organizaciones con fines de lucro tienen como finalidad obtener una determinada ganancia, rédito o utilidad para sus integrantes o socios. Ej: las sociedades.

Refiriéndose al apellido, el artículo 64 establece que el hijo lleva el primer apellido de cualquiera de los progenitores. En caso de no haber acuerdo se determina por sorteo que realiza el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.

Con respecto a la capacidad de la persona humana, se la clasifica como capacidad de derecho y de ejercicio.

  • La capacidad de derecho es la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos.
  • La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar por sí mismo sus derechos a excepción de las limitaciones expresamente previstas por la ley o a través de una sentencia judicial.

Personas Jurídicas

Concepto

Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.

Características

  • Independencia de la personalidad: Las personas jurídicas detentan una personalidad distinta de la de los miembros que la componen.
  • Independencia de patrimonios: Las personas jurídicas tienen un patrimonio separado del patrimonio de las personas que la constituyen.
  • Distinta titularidad de derechos y responsabilidad: Las personas humanas que integran una persona jurídica son titulares de derechos, pero, por su parte, la persona jurídica es titular de aquellos derechos que permiten el logro del objetivo tenido en cuenta al constituirse. Asimismo, posee una responsabilidad por los actos que realiza, distinta de los miembros que la componen.

Clasificación

Las personas jurídicas son públicas o privadas. Según el artículo 146 del CCyC son personas jurídicas públicas:

  • El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter.
  • Los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable.
  • La Iglesia Católica.

Las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución.

Son personas jurídicas privadas:

  • Las sociedades.
  • Las asociaciones civiles.
  • Las simples asociaciones.
  • Las fundaciones.
  • Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.
  • Las mutuales.
  • Las cooperativas.
  • El consorcio de propiedad horizontal.

Las personas jurídicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo dispuesto en la ley general de sociedades.

Características Adicionales

Tienen como principal objeto el bien común. Entendemos por “bien común” aquellas actividades que tienden a satisfacer necesidades de todos, buscan el bien para la comunidad, no de una persona en particular sino de todos en tanto personas integrantes de una sociedad.

Tienen patrimonio propio.

Requieren para su funcionamiento de un acto constitutivo o estatuto. Es un acto jurídico en el que los integrantes manifiestan su intención de constituir la entidad, y en él se establecen las pautas que regirán su vida en el futuro. Es un documento que contiene un conjunto de disposiciones que fijan el nombre, el domicilio y la capacidad de la persona, como asimismo la conformación de su patrimonio, todo ello como atributos de su personalidad. Pero, también, en este documento, se establecen los derechos y las obligaciones de sus miembros y la forma de extinción de la persona, es decir, todas aquellas normas que rijan la vida de la entidad, desde su nacimiento hasta su extinción.

Requieren autorización para funcionar. Para constituir una persona jurídica, además del acto constitutivo, se requiere, en algunos casos, la autorización del Estado para que comience su funcionamiento como tal. Podemos decir que, con la aprobación de los estatutos por parte del Estado, a través de los organismos administrativos, “nacen” las personas jurídicas. Recordemos el artículo 142 del CCyC de la Nación, que dice: “La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución. No necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario. En los casos en que se requiere autorización estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla”. Por eso, una vez redactado el acto constitutivo o el estatuto, se debe realizar un trámite administrativo que los apruebe.

Es el Estado el que los examina, mediante un trámite ante la Inspección General de Justicia. La Inspección General de Justicia es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que tiene como función registrar y fiscalizar las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, asociaciones civiles. Tanto la Inspección General de Justicia, como los organismos que se constituyan en cada provincia a esos fines, asumen la responsabilidad de supervisar y garantizar el correcto funcionamiento de las entidades jurídicas que se formen.

En ese sentido el artículo 163 del CCyC de la Nación, establece que la persona jurídica se disuelve por:

  • Decisión unánime o mayoritaria de sus miembros según el estatuto.
  • Logro del objetivo para el cual se formó o imposibilidad de cumplirlo.
  • Expiración del plazo de existencia.
  • Reducción a uno del número de miembros cuando la ley requiere pluralidad, sin restablecimiento en tres meses.
  • Denegación o revocación de la autorización estatal para funcionar, si es necesaria.
  • Agotamiento de los bienes destinados a su sostenimiento.
  • Causas adicionales previstas en el estatuto o en leyes especiales.

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