Título I: Policía Nacional
Capítulo I: Principios Generales
Art. 1º La Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.
Art. 2º La Policía Nacional tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; centraliza bajo un solo mando y escalafón único los organismos policiales mencionados en el artículo 215 de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y reglamentos.
Art. 3º La Policía Nacional es una institución cuyo desenvolvimiento se rige por la Constitución Política del Estado, la presente ley y sus reglamentos; no delibera ni realiza acción política partidista. Sin embargo, sus miembros pueden ejercer sus derechos de ciudadanía, de acuerdo a disposiciones legales.
Capítulo II: De la Dependencia
Art. 4º La Policía Nacional depende del Presidente de la República, quien ejerce autoridad por intermedio del Ministro del Interior, Migración y Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Art. 5º En caso de conflicto armado internacional, la Policía Nacional, sin dejar de ejercer sus específicas funciones, pasará a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación por el tiempo que dure el conflicto.
Capítulo III: Misión y Atribuciones
Art. 6º La Policía Nacional tiene por misión fundamental, conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad.
Art. 7º Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes:
- Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado.
- Proteger el patrimonio público y privado.
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales.
- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones de: Policía Rural, Fronteriza, Aduanera, Ferrocarrilera, Substancias Peligrosas, Minera, Turismo y otras especialidades.
- Seguridad, tanto de los establecimientos penitenciarios como de la población penal y participar en la rehabilitación de los mismos.
Título II: Organización y Funciones
Capítulo I: Organización
Art. 8º La Policía Nacional es una institución técnico-científica, organizada según los principios de administración, integración de funciones, jerarquía y atribuciones propias para esta clase de actividades.
Art. 9º Para el cumplimiento de sus funciones la Policía Nacional está organizada de la siguiente manera:
Administración Central
Organismos de Dirección y Control
- Comando General
- Sub Comando General
- Inspectoría General
Organismo Disciplinario
- Tribunal Disciplinario Superior
Organismos de Asesoramiento y Apoyo
- Dirección Nacional de Personal
- Dirección Nacional de Inteligencia
- Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones
- Dirección Nacional Administrativa
- Dirección Nacional de Servicios Técnicos Auxiliares
- Dirección Nacional de Identificación Personal
- Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social
- Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza
- Dirección Nacional de Control de Substancias Peligrosas
- Dirección de la Oficina Central Nacional de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)
Organismos Descentralizados
- Fondo Complementario de Seguridad Social
- Consejo Nacional de Vivienda Policial
- Centro Nacional de Producción
Administración Desconcentrada
Organismos de Dirección y Control
- Comando Departamental de Policía
- Sub Comando Departamental de Policía
- Inspectoría Departamental
Organismo Disciplinario
- Tribunal Disciplinario Departamental
Organismos de Asesoramiento y Apoyo
- Departamento de Personal
- Departamento de Inteligencia
- Departamento de Planeamiento y Operaciones
- Departamento de Administración
Art. 10º El Comando General creará o suprimirá las Unidades de los organismos operativos de la Administración desconcentrada, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Capítulo II: Funciones Administración General
Art. 11º El Comando Gral. de la Policía Nacional es el órgano máximo de dirección, administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub Comandante General.
Art. 12º El Comandante Gral. es la máxima autoridad de la institución; ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional.