Organización Administrativa Española: Niveles, Órganos y Autonomías

Estructura y Funcionamiento de la Administración Pública en España

Administración Central

La Administración Central pone en práctica la política del Gobierno en contenido administrativo. El Presidente del Gobierno es la figura más relevante del sistema. También cuenta con el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la Secretaría de la Presidencia del Gobierno, las Comisiones Delegadas del Gobierno, las relaciones con las Cortes, el Portavoz del Gobierno y el Secretariado del Gobierno.

Los distintos ministerios tienen al frente a un ministro nombrado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, con las siguientes funciones:

  1. Fijar los objetivos del Ministerio.
  2. Dictar reglamentos.
  3. Aprobar los gastos del Ministerio y de los organismos públicos que de él dependan.
  4. Organizar internamente el Ministerio.
  5. Evaluar los planes de actuación del Ministerio.
  6. Nombrar y separar a los órganos directivos del ministerio.
  7. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos del Ministerio.
  8. Relacionarse con las Comunidades Autónomas (CC.AA.).

Dimensión Periférica de la Administración

Los Delegados del Gobierno en las CC.AA. son los representantes del Gobierno en el territorio autonómico. Se encargan de dirigir y supervisar los servicios de la Administración General del Estado en el territorio autonómico, coordinar con los ministerios los planes y actividades, proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y organizar la coordinación en materia de seguridad con el Ministerio del Interior.

Los Subdelegados del Gobierno están bajo la dependencia del Delegado del Gobierno. Las funciones del Subdelegado de cada provincia son dirigir los servicios de la Administración General según las órdenes que reciba del Delegado del Gobierno, además de dirigir los Cuerpos y las Fuerzas de Seguridad del Estado y la protección civil en la provincia.

Dimensión Funcional de la Administración

Agrupa a los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las entidades gestoras de la Seguridad Social (SS) y los organismos con régimen específico.

  1. Organismos Autónomos: Están encargados de la realización de las actividades de fomento, prestacionales o de la gestión de servicios públicos. Ejemplo: Interior -> DGT.
  2. Entidades Públicas Empresariales: Son organizaciones encargadas de realizar actividades prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Ejemplo: Fomento -> RENFE.
  3. Entidades Gestoras de la SS: Tienen encomendada la gestión de las diferentes prestaciones del sistema de la SS. Ejemplo: Trabajo e Inmigración -> ISM.
  4. Organismos Públicos de Régimen Específico: Sus actividades son similares a las demás, pero por naturaleza sus funciones tienen unas reglas propias. Ejemplo: Economía y Hacienda -> AEAT.

Órganos de Control sobre la Administración

  1. El Consejo de Estado: Emite dictámenes sobre los temas que propone el Presidente o cualquiera de sus ministros, así como los presidentes de las CC.AA.
  2. El Consejo Económico y Social: Es un órgano consultivo del Gobierno. Emite dictámenes perceptivos sobre los asuntos que el gobierno le somete a consulta y elabora por propia iniciativa estudios e informes sobre los temas de su competencia.
  3. Tribunal de Cuentas: Examina las cuentas generales del Estado.

Las Comunidades Autónomas (CC.AA.)

  1. La autonomía de las CC.AA. es de carácter político, pues disfrutan de la potestad legislativa, mientras que municipios y provincias tienen una autonomía administrativa.
  2. Las CC.AA. tienen personalidad jurídica propia y distinta del Estado.
  3. Las CC.AA. pueden elaborar leyes aplicables en su territorio autonómico.
  4. Las CC.AA. participan en los órganos y en las tareas generales del Estado.

Los Estatutos de Autonomía

Son leyes orgánicas que regulan las instituciones y competencias de la C.A. Los estatutos son la norma básica de la comunidad, podríamos decir que son la Constitución de la C.A., de tal forma que las leyes que promulga el parlamento autonómico respetarán el contenido del estatuto.

El contenido de los estatutos son:

  1. La denominación de la C.A. que mejor corresponda a su identidad histórica.
  2. La delimitación de su territorio.
  3. La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias.
  4. Las competencias asumidas dentro del marco establecido de la Constitución.

Instituciones de las CC.AA.

  1. La Asamblea Legislativa:
    1. Legislar en todas aquellas materias en las que tengan atribuida competencia.
    2. Función presupuestaria.
    3. Función de control del Gobierno Autonómico.
    4. Elección de los senadores autonómicos.
    5. Recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
  2. El Consejo de Gobierno: Sus miembros reciben el nombre de consejeros y son nombrados por el Presidente de la C.A. Tienen funciones ejecutivas y reglamentarias, con la excepción de la potestad de dictar Decretos-leyes.
  3. El Tribunal Superior de Justicia: Toma el nombre de la C.A. y extiende su jurisdicción al ámbito territorial de la misma.

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