La Condición Jurídica de la Persona en el Derecho Romano
Comienzo y Fin de la Personalidad Jurídica: El Problema del Nasciturus
Sujetos de derecho. En el Derecho Romano, los sujetos de derechos o sujetos con capacidad jurídica son los seres a quienes el ordenamiento considera como titulares de derechos y obligaciones. Para que estos sujetos puedan intervenir por sí mismos como sujetos activos del Derecho y actuar con eficacia en el mundo del tráfico jurídico se requiere capacidad jurídica y capacidad de obrar.
- Capacidad jurídica: En Roma no todos eran sujetos de derecho. Por ejemplo, el esclavo era un objeto de derecho (era una cosa, res mancipi).
- Capacidad de obrar: Capacidad para emitir declaraciones de voluntad aptas para la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas. Solo gozaban de ella las personas en quienes concurriesen estos tres status:
- Familiae: Se requería ser pater familias (padre de familia), no sujeto a la patria potestad de nadie, persona independiente.
- Civitatis: Se requería ser ciudadano romano; los peregrinos no tenían capacidad de obrar hasta que no se extendió la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio.
- Libertatis: Se requería ser hombre libre, no esclavo.
Persona. La acepción actual de persona surgió en una época tardía; por ello, fue desconocida por la jurisprudencia. En Roma, para el nacimiento de una persona física, humana o natural se requería el nacimiento de un ser vivo, vital (con viabilidad de vida), con forma y naturaleza humanas. En el Derecho Romano se fijó que “el nacimiento exigía la completa separación del ser vivo del claustro materno”, este principio produjo grandes efectos jurídicos. Actualmente, el art. 29 CC, entiende al concebido por nacido para los efectos que le sean favorables siempre que nazca con las condiciones del art. 30 CC (figura humana y viva 24 horas desprendido del seno materno, a día de hoy sólo se requiere el pleno desprendimiento del seno materno). La prueba del nacimiento se encontraba en el censo, y se sabe que con Augusto existía un registro de recién nacidos. La personalidad de las personas físicas se extingue con la muerte, cuya prueba correspondía a la persona para quien se derivasen ventajas de la referida muerte.
Status Familiae: El Papel del Pater Familias
Potestas Patris Familias, Personas Sui Iuris y Alieni Iuris
Tipos de familia:
- Familia romana arcaica: Personas sujetas a patria potestas o autoridad del pater familias, cuyo poder se extendía al ius vitae et necis y el ius vendendi sobre los hijos. Composición: hijos de generación directa, hijos adoptivos (esclavos, animales, tierras cultivables…); Excluidos: parientes de la mujer e hijos emancipados. A través del status familiae se determinaba la inclusión del ciudadano en una familia. Categoría de ciudadano: que determinaba la inclusión de cada ciudadano en una sola familia, cada ciudadano podía pertenecer a dos grandes categorías:
- SUI IURIS: Jefes de familias (pater familias) que no dependían de potestas o quien no tenía ascendientes legítimos y liberados de los ascendentes (emancipados).
- ALIENI IURIS: Sometidos a la potestad de otras personas, podían estar al frente situaciones como:
- In potestate: Situación de los hijos.
- In manu: Situación de la esposa.
- In mancipio: Situación de los esclavos sometidos al mancipium del pater familias.
En la familia el pater era el único sujeto económico, por ello lo adquirido por los hijos y esclavos pasaba a formar parte del patrimonio del pater. En una época posterior se posibilitó la libre administración con independencia del pater de pequeñas masas de bienes (peculio). Por la ausencia de un fuerte núcleo estatal, la familia romana primitiva asumiría funciones políticas (autogobierno, el orden disciplinario y la creación de cultos religiosos propios).
- Familia propio iure dicta: Familia moderna, organismo constituido por los padres y los hijos, sólo se alude a él tardíamente por juristas romanos.
Conceptos Análogos al de Persona Jurídica en Roma
Persona jurídica: Entidades formadas para la realización de fines colectivos y durables de los hombres a las que el derecho objetivo reconoce capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones. Requisitos: entidad independiente de sus elementos o miembros componentes, a la que le sean reconocidos derechos u obligaciones distintos de los derechos y obligaciones de los elementos miembros componentes. Teorías sobre las personas jurídicas:
- Ficción legal. Asociación: suma de individuos entre los que median relaciones, sin unidad espiritual o corporal (características de la persona). El Derecho admite que estos grupos tengan órganos unitarios para el ejercicio de derechos y deberes que exijan sus intereses comunes, otorgándoles capacidad jurídica. Las personas jurídicas son un producto de la ficción de la ley (Savigni) o de una creación legal (Puchta).
- Ficción doctrinal: Sólo la persona humana es persona, rechaza la idea de ficción, niega sustancialidad real o ficticia a la persona jurídica. Tipos:
- Teoría de los derechos sin sujeto, de Windsheid Brinz.
- Teoría del sujeto colectivo, de Thering.
- Teoría de la propiedad colectiva, de Planiol.
- Teorías realistas: rechazo a toda ficción legal o doctrinal, abandono del viejo principio de que sólo el hombre es persona, y por la afirmación de que las personas jurídicas, por razón de propia materia y constitución, reúnen las condiciones necesarias para participar en la vida jurídica como verdaderos sujetos titulares de derechos.
La teoría de la personalidad de las personas jurídicas o morales es una teoría moderna que data del s. XIX, pero el concepto de persona jurídica fue vivido con anterioridad en la práctica jurídica. En Roma, las personas jurídicas pueden agruparse en:
- Personas jurídicas corporativas, corporaciones o universitates personarum: Resultan de la agrupación de varios hombres y de capital o bienes con destino a la persecución de fines comunes.
- Derecho público: los romanos consideraron corporaciones el Populus Romanus, los municipia, las colonias y la civitas.
- Derecho privado: corporaciones profesionales, como las Societates Publicanorum (sociedades de recaudadores de impuestos), que constituían una agrupación de personas asociadas para el cumplimiento de su función de recaudadores y que actuaban a través de un representante único, que es el síndico.
En Roma tuvieron gran auge las corporaciones. Por ejemplo, la Lex Iulia de colegiis (21 aC), dictada en época de Augusto, que exigió la previa autorización del Senado para la constitución de nuevas sociedades, prohibiendo entidades cuyas actividades fueran peligrosas para el Estado Romano.
- Personas jurídicas fundacionales o universitates rerum (universalidades de cosas): Masa de capitales o de bienes, patrimonio con destino al cumplimiento de una finalidad acorde con la voluntad de la persona física que la instituyó (fundador). Fin: obras de beneficencia, instrucción, fines religiosos… Fundación: persona jurídica definida como un patrimonio o conjunto de bienes adscritos a un fin benéfico o altruista.