Organización Central del Estado: El Gobierno
La organización central se refiere al gobierno en sentido amplio, presentando una doble naturaleza: constitucional y administrativa. Es constitucional porque está previsto en el artículo 97 de la Constitución Española (CE) y constituye, junto con el Congreso, el núcleo del proceso legislativo en España, produciendo actos que, en principio, no son susceptibles de control judicial. Es administrativo porque es el órgano supremo dentro de la Administración General del Estado (AGE) y desempeña funciones administrativas; sus actos administrativos y reglamentos sí serán susceptibles de control judicial.
El gobierno se identifica con el presidente y los ministros, así como con una serie de órganos unipersonales y colegiados:
- Órganos Unipersonales: Presidente del Gobierno, Vicepresidente del Gobierno y Ministros.
- Órganos Colegiados: Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno.
Competencias del Gobierno
Las competencias del gobierno son tanto externas como internas:
- Externas: Dirección política exterior e interior, llevando a cabo acciones normativas, de planificación, de programación y toma de decisiones concretas.
- Internas: Dirección administrativa civil y militar.
Dichas actuaciones estarán presididas por tres principios:
- Principio de dirección presidencial.
- Principio de colegialidad.
- Principio departamental.
La Ley 40/2015 exonera expresamente al gobierno de la aplicación de las normas que establece esta ley en cuanto a la regulación de los órganos colegiados.
El gobierno se expresa mediante actos de gobierno:
- Reales Decretos: normas reglamentarias.
- Acuerdos del Consejo de Ministros.
Organización Interna del Gobierno
Presidente del Gobierno
El Presidente del Gobierno ostenta la posición de supremacía dentro del gobierno. Es elegido mediante moción de investidura: el Rey propone un candidato, este expone su programa político y se vota, requiriendo mayoría absoluta en primera vuelta o simple en una segunda.
Competencias:
- Dirigir las acciones del gobierno y coordinar las funciones de los demás miembros del gobierno.
- Presidir el Consejo de Ministros.
- Ostentar la representación del gobierno.
- Nombrar y cesar a los miembros del gobierno.
- Plantear al Congreso la cuestión de confianza y disolver las Cortes.
Cesa por los siguientes motivos:
- Causas generales.
- Cese colectivo.
- Pérdida de confianza parlamentaria.
Vicepresidente del Gobierno
El Vicepresidente del Gobierno es un órgano facultativo, pudiendo haber uno o varios. Sus competencias son las que le atribuye el presidente, siendo su principal competencia el apoyo al gobierno. También le corresponde la presidencia de la Comisión General de Subsecretarios.
Ministros
Los Ministros están constitucionalmente previstos en la Ley 40/2015 y constituyen el vértice de los departamentos ministeriales. Tienen una condición tanto política como administrativa. La determinación del nombre y número de ministros la realiza el Presidente mediante Real Decreto.
Las competencias se diferencian según si actúan como miembros del gobierno o como titulares del ministerio:
- Como miembros del gobierno: Participan en las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Ministros. Hacia el exterior, participan como representantes del Estado en los Consejos de Ministros de la UE.
- Como titular del ministerio: Es el responsable de la gestión directa del área de actuación que tenga atribuida su competencia.
Comisiones Delegadas del Gobierno
Las Comisiones Delegadas del Gobierno son comités parciales del gobierno, creados, modificados y suprimidos por acuerdo del Consejo de Ministros. Su función es coordinar los distintos departamentos ministeriales sobre un asunto común. Están formadas por ministros, pero también por secretarios de Estado.
Comisiones Interministeriales
Las Comisiones Interministeriales, reguladas por la Ley 40/2015, tienen consideración de órganos colegiados administrativos.
Comisión de Secretarios y Subsecretarios de Estado
Gabinetes
Los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico del Presidente, Vicepresidente, Ministros y Secretarios de Estado. Realizan tareas de confianza y asesoramiento especial. El asesor parlamentario mantiene la relación política entre el ministerio y el parlamento. Los miembros de los gabinetes son nombrados discrecionalmente.
Los directores de gabinete del Presidente tienen rango de Secretario de Estado, los de los Vicepresidentes de Subsecretario de Estado y los de los Ministros rango de Director General.
Organización Interna de los Ministerios
Pueden existir Secretarías de Estado y Secretarías Generales (facultativos) y, como obligatorios, los Subsecretarios y Secretarios Generales Técnicos. También están los Directores Generales y Subdirectores Generales, y por debajo de estos están los servicios, secciones, negociados, etc. Como órganos no directivos están las Secretarías Generales, Subdirecciones Generales y la Secretaría General Técnica. En el Ministerio de Justicia, la Abogacía General del Estado tiene rango de Subsecretaría.
Los ministerios y secretarías se crean por Real Decreto del Presidente, y los demás mencionados se crean por Real Decreto del Consejo de Ministros. Las unidades por debajo de las Subdirecciones Generales dependen del Ministro con autorización de Hacienda.
Organización Exterior
Misiones Diplomáticas, entendidas como embajadas, cuya jefatura es ejercida por un embajador. Se organizan de la siguiente manera:
- Jefatura de misión.
- Cancillería diplomática.
- Consejerías/Oficinas sectoriales.
- Sección de servicios comunes.
Sector Público Institucional
Junto con las administraciones territoriales, se pueden crear distintas personas jurídicas a las que se encomienda la realización de funciones necesarias dentro del artículo 103.1 de la CE, pero en sectores concretos de actividades administrativas, económicas, etc. Los entes institucionales se califican en (AGE):
- Organismos Públicos: Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Agencias Estatales.
- Autoridades Administrativas Independientes: Entidades de derecho público vinculadas a la AGE con personalidad jurídica propia que regulan y supervisan con carácter externo sectores económicos o actividades determinadas.
- Sociedades Mercantiles Estatales.
- Consorcios.
- Fundaciones del Sector Público.
- Fondos sin Personalidad Jurídica.
- Universidades Públicas no Transferidas.
Comunidades Autónomas: Organización y Estructura Autonómica
En el artículo 147 de la CE se establecen las CCAA, la delimitación de su territorio, denominación y organización de las instituciones, y las competencias asumidas. El artículo 152 establece que debe haber una asamblea legislativa, un consejo de gobierno y un presidente. También habrá un Tribunal Superior de Justicia.
- Asambleas Legislativas: Son los órganos legislativos de la CCAA. Se eligen por un sistema electoral democrático, y el mandato dura 4 años.
- Consejo de Gobierno: Cumple las mismas funciones que el gobierno de la nación, pero en la CCAA, teniendo funciones ejecutivas y administrativas.
- Tribunal Superior de Justicia: Se integra en el Poder Judicial del Estado Español, sin ser un órgano autonómico.
La administración autonómica seguirá la legislación básica estatal (Ley 40/2015). Todas ellas tienen personificación jurídica propia y han seguido prácticamente el mismo sistema organizativo que la AGE.
Distribución de Competencias
Existe un sistema de doble lista, pero las CCAA pueden participar también en las materias reservadas al Estado. Hay que atender a los artículos 148 y 149 de la CE. Dependiendo de la forma de acceder a la autonomía, se puede acceder a las competencias del 149 no asumidas por el Estado, sin necesidad de esperar 5 años.
Cabe destacar la doble cláusula residual del 149.3: las materias no atribuidas expresamente al Estado por la CE podrán corresponder a las CCAA si se recogen en sus estatutos. No obstante, las competencias no asumidas por las CCAA en sus estatutos corresponderán al Estado. El Derecho estatal es, por tanto, supletorio al de las CCAA.