Norma y Ordenamiento Jurídico: Estructura, Caracteres y Tipos

Norma y Ordenamiento Jurídico: Estructura, Caracteres y Tipos

1. Introducción: Reglas y Normas

En su sentido más general, la norma es una regla, una pauta de comportamiento. El diccionario de la RAE define «norma» como: «Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.». Es un esquema simbólico que proporciona un marco a la conducta humana, haciéndola previsible en sus consecuencias.

Las reglas se dan en ámbitos jurídicos y no jurídicos. En el ámbito jurídico, las normas son reglas que rigen la vida social y cuya aceptación se da por supuesta por los miembros de una sociedad, es decir, por quienes aceptan las reglas del juego social.

La regla es un esquema general, del cual la norma jurídica es un caso concreto. La norma jurídica es un concepto general y abstracto que abarca multitud de determinaciones: leyes, reglamentos, órdenes ministeriales, circulares, etc. A continuación, se analiza su naturaleza y estructura.

2. La Estructura de las Normas Jurídicas

Desde el punto de vista de su estructura lógica, las normas jurídicas, como «reglas de juego» sociales, tienen:

  • Un supuesto de hecho: Un acto, conducta o hecho descrito abstractamente. Se denomina así porque se prevé una situación de la vida social a la que el legislador ha decidido otorgar efectos.
  • Una consecuencia jurídica: La norma vincula esta consecuencia a la realización efectiva del acto, conducta o hecho mencionado. Cuando se realiza el supuesto de hecho, se deriva una consecuencia jurídica.

Existe una gran multiplicidad de consecuencias jurídicas. Tradicionalmente, se han desarrollado varios criterios para agruparlas; el más importante es el que se refiere al carácter sancionador o no de dichas consecuencias.

3. El Debate sobre el Contenido Esencial de las Normas Jurídicas

Existe un debate sobre el contenido de las normas jurídicas que es importante conocer.

Según la posición imperativista, el contenido esencial de las normas jurídicas, su núcleo irreductible, son los mandatos emanados del poder soberano y dirigidos a los ciudadanos para que los cumplan. En caso de incumplimiento o violación, existen otras normas, secundarias, cuyos destinatarios son los funcionarios que deben aplicar las sanciones a los transgresores.

A primera vista, parece una descripción adecuada, pues se corresponde con la visión intuitiva que tenemos de las normas jurídicas. Quienes mandan respaldan sus mandatos con la amenaza de la coacción, que se aplica en caso de desobediencia. El papel de la coacción aparece aquí en segundo plano.

Existe otra posición que considera que lo esencial de las normas no es un imperativo, una orden o mandato, sino un juicio hipotético con la forma lingüística «si es A, debe ser B», siendo A un supuesto de hecho y B una consecuencia jurídica sancionadora. Esto supone una transformación radical en el modo de enfocar lo jurídico: la esencia del Derecho es la sanción, y los destinatarios de este tipo de normas, las llamadas normas primarias, no son los ciudadanos, sino los funcionarios encargados de aplicarlas. Las normas, en este esquema, no buscan orientar la conducta de los ciudadanos, sino regular el ejercicio de la coacción por los funcionarios. Las normas jurídicas propiamente dichas, dado su contenido coactivo, no son violadas o transgredidas. Las normas que prescriben y ordenan conductas a los ciudadanos sin referencia a la coacción serían secundarias, accesorias, una simple consecuencia derivada de las primarias sancionadoras. La concepción que se tenga de las normas orienta la del conjunto del ordenamiento jurídico y su sentido último.

En realidad, las normas son una realidad mucho más compleja, que no puede ser reducida a simples mandatos, ya se dirijan estos a los particulares o a los funcionarios.

4. Caracteres de las Normas Jurídicas

A continuación, se describen las características que definen las normas jurídicas y permiten distinguirlas de otros órdenes normativos, como la moral o los usos sociales:

  • Alteridad: Dado que lo jurídico se refiere a la vida humana en sociedad, una norma jurídica siempre regula la relación entre, al menos, dos sujetos.
  • Vinculatoriedad: Las normas jurídicas no son meras recomendaciones, sino que obligan a ajustar la conducta a lo establecido en su enunciado. Lo prescrito en la norma es de obligado cumplimiento para sus destinatarios, sin que pueda alegarse desconocimiento como excusa.
  • Generalidad y abstracción: Las normas se refieren en términos generales a los sujetos destinatarios, sin establecer diferencias particulares. Esto no implica que todas las leyes sean para todos los ciudadanos, sino que todas ellas agotan el ámbito para el cual han sido dictadas, sin excepciones (por ejemplo, la ley que regula las pensiones de jubilación se refiere a todos los jubilados). Puede haber excepciones, pero solo si la propia ley las establece o se remite a casos especiales previstos por otras leyes. Las normas regulan de modo abstracto todos los casos para los cuales han sido previstas.

5. Tipos de Normas Jurídicas

Existen múltiples clasificaciones de las normas jurídicas. A continuación, se exponen algunas de ellas, según los criterios más habituales:

5.1. Según el grado de vinculatoriedad de su contenido

  • Normas imperativas: Ordenan o mandan.
  • Normas prohibitivas: Impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.
  • Normas permitivas: Delimitan ámbitos de actuación o reconocen o declaran un derecho o facultad.

5.2. Según el interés que protegen

  • Normas de Derecho público: Se refieren al interés común, caracterizado por la presencia del Estado. Regulan las relaciones del sujeto con el Estado o de los poderes estatales entre sí.
  • Normas de Derecho privado: Sirven para satisfacer los fines e intereses de los particulares, situados en posiciones de igualdad entre ellos, incluyendo al Estado cuando actúa como sujeto de Derecho privado.

La referencia a lo común no es exclusiva del Derecho público: el Derecho de familia es Derecho civil (privado), pero contiene disposiciones para asegurar el interés común mediante órganos del Estado. Los intereses privados tampoco están ausentes del Derecho público (por ejemplo, el delito de injurias del artículo 208 del Código Penal defiende el honor, un bien privado). Un caso interesante es el Derecho del trabajo, que rige las relaciones entre empresarios y trabajadores. Es Derecho público, ya que se considera que la inferioridad del trabajador justifica una tutela de sus intereses, aunque la mayoría de los contratos de trabajo se refieran a relaciones en el ámbito de la empresa privada.

5.3. Según su ámbito espacial

  1. Normas locales (municipales).
  2. Normas autonómicas.
  3. Normas nacionales.
  4. Normas regionales (en el caso de España, las procedentes de la Unión Europea).
  5. Normas internacionales (por ejemplo, las de los tratados ratificados por un país).

5.4. Por su ámbito temporal

  • Normas de vigencia indeterminada: No tienen una indicación expresa del tiempo durante el cual estarán vigentes (la mayoría de las normas jurídicas).
  • Normas de vigencia determinada: Su existencia se limita a un plazo establecido de forma expresa.

5.5. Por su referencia al objeto de regulación

  • Normas sustantivas: Contienen regulaciones referidas directamente a la conducta humana (imperativos, prohibiciones o permisos).
  • Normas adjetivas: Establecen procedimientos para cumplir las normas sustantivas a cargo de los órganos del Estado. Por ejemplo, el Código Civil y el Código Penal son derecho sustantivo; la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal son derecho adjetivo.

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