Procedimiento de Inspección y Revisión Tributaria
Normativa Aplicable
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGI).
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA).
Caso Práctico
El 15 de junio de 2012, la Inspección de los Tributos se persona, sin previo requerimiento, en el local de negocio de venta al por menor de electrodomésticos regentado por D. Gabriel García de la Vega. Al no encontrarse presente el obligado tributario, el inspector se dirige a la única dependienta presente. Tras identificarse, le comunica el inicio de actuaciones de comprobación e investigación por los tributos y períodos impositivos detallados.
La empleada, temerosa de la reacción de su empleador, se niega a colaborar, no aportando los datos requeridos. El inspector le advierte de su deber de colaboración y de las consecuencias de su negativa. Ante la reiterada negativa, y renunciando a adoptar medidas cautelares, emite un requerimiento de comparecencia a D. García de la Vega para el 25 de junio a las 10:00 AM en el local de negocio, para el inicio de las actuaciones.
Llegado el día y hora, y personados la Inspección y el obligado tributario, este último pregunta al inspector el título en virtud del cual se inician las actuaciones. La respuesta es que se inician en virtud del plan de inspección.
Las actuaciones prosiguen, y el actuario, al detectar contradicciones en la contabilidad, decide paralizarlas para obtener información de proveedores, suspendiendo las actuaciones sin notificación ni constancia.
Durante la paralización, D. García de la Vega no presentó declaraciones complementarias.
El 1 de marzo de 2013, la AEAT emite una liquidación, indicando a D. García de la Vega la cantidad a ingresar y la correspondiente sanción tributaria.
D. García de la Vega desea información sobre sus opciones frente a la liquidación y el plazo para interponer recurso.
Cuestiones y Soluciones
1. ¿Puede la Inspección de los Tributos personarse sin previo requerimiento en el local de negocio?
Sí. Aunque la forma usual de inicio es mediante comunicación notificada (art. 177.1 RGGI), el art. 142.2 LGT permite la personación sin previo aviso cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, en locales de negocio y establecimientos donde se desarrollen actividades sujetas a gravamen.
2. Ante la ausencia del obligado, ¿pueden realizarse actuaciones inspectoras frente a la empleada? ¿Se precisa de algún requisito?
Sí. Las actuaciones pueden desarrollarse con los encargados o responsables presentes (arts. 172 y 173 RGGI). El obligado tributario tiene derecho a ser informado al inicio de las actuaciones sobre su naturaleza y alcance (art. 34.1.ñ LGT). Si la empleada se opone a la entrada, se precisa autorización escrita del Delegado o Director (arts. 142 LGT y 172 RGGI). La empleada, como encargada, debe atender la inspección. Sin embargo, sin la autorización escrita, si la empleada la solicita, su negativa estaría justificada.
3. ¿Puede la Inspección adoptar medidas cautelares ante la negativa a colaborar? ¿Qué requisitos se exigen?
Sí. Ante la negativa, se pueden adoptar medidas cautelares (arts. 172 y 173 RGGI) o requerir la continuación de las actuaciones. Las medidas cautelares (art. 146 LGT y 181 RGGI) deben ser proporcionales, motivadas y ratificadas por el inspector jefe en 15 días. Deben documentarse en diligencia, describiendo la medida, los bienes afectados y, en caso de depósito, la identidad del depositario.
4. ¿Cuándo se inician las actuaciones inspectoras? ¿Cuáles son sus efectos?
El inicio se produce con la recepción de la comunicación notificada o la personación del actuario, dejando constancia en diligencia. En este caso, se considera el 15 de junio de 2012, por la diligencia (si la hubiera) o por la recepción de la comunicación de comparecencia. Los efectos son la interrupción de la prescripción y el carácter de «a cuenta» de los ingresos que el obligado pudiera realizar.
5. Al paralizarse las actuaciones, ¿se ha producido una interrupción injustificada?
Sí. Dado que el procedimiento se inició antes del 12/10/2015 (fecha de aplicación de la Ley 34/2015), las actuaciones solo podían interrumpirse por acuerdo motivado del inspector en supuestos de interrupción justificada o causas no imputables a la Administración (arts. 103 y 104 RGGI). La paralización para obtener información de proveedores sin motivación es una interrupción injustificada. Los efectos son que no se considera interrumpida la prescripción y las declaraciones complementarias tendrían carácter de extemporáneas, al haberse prolongado la paralización más de 6 meses.
6. ¿Qué efectos habrían tenido las declaraciones complementarias?
Según el art. 150.2 LGT (redacción original), la interrupción injustificada implica que no se interrumpe la prescripción y los ingresos posteriores se consideran espontáneos. Si D. García de la Vega hubiera presentado declaraciones complementarias, y de no haber prescrito la deuda, los pagos se considerarían extemporáneos pero voluntarios, excluyendo sanciones y aplicando los recargos del art. 27 LGT.
7. ¿Se modificarían las respuestas 5 y 6 tras la Ley 34/2015?
Sí. La Ley 34/2015 modificó el art. 150 LGT, aplicable a procedimientos iniciados a partir del 12/10/2015. Se amplían los plazos de duración (18 o 27 meses) y se eliminan las interrupciones injustificadas, introduciendo supuestos de suspensión y extensión de plazos.
Si el procedimiento se hubiera iniciado después del 12/10/2015:
- El plazo sería de 18 meses, al no concurrir causas de ampliación.
- No hay causas de suspensión, por lo que el plazo se cuenta desde el 15/06/2012 hasta la notificación del acto final. A 01/03/2013 no han transcurrido 18 meses, por lo que no hay incumplimiento de plazo. La deuda no ha prescrito y las declaraciones complementarias no serían voluntarias, sino ingresos a cuenta.
Las actuaciones pueden reanudarse en cualquier momento, y los ingresos realizados tendrían efecto en el cálculo de intereses de demora.
8. ¿Qué opciones de recursos tiene D. García de la Vega frente a la liquidación y en qué plazos?
Opciones:
- Pagar: Cumplir la obligación y extinguirla.
- Pagar y recurrir: Interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (previa al contencioso-administrativo). Si la resolución es favorable, se devuelve lo ingresado más intereses.
- No pagar y recurrir: La Administración ejecutará el acto, salvo que se obtenga la suspensión (con garantías tasadas, otras garantías o sin garantías, según el caso). Si la resolución es favorable, se reembolsa el coste de las garantías. Si es desfavorable, se ingresa la deuda más intereses de demora.
- No pagar y no recurrir: La Administración iniciará el procedimiento ejecutivo de recaudación.
Plazo para recurrir: Un mes desde el día siguiente a la notificación (desde el 02/03/2013 hasta el 01/04/2013, o el 02/04/2013 si el 01/04/2013 es inhábil). La interposición fuera de plazo conlleva la inadmisión.
Si se interpone reclamación económico-administrativa, el órgano competente (TEA) depende del órgano que dictó el acto y de la cuantía.