Organización y Competencias de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en Venezuela

Organización de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa en Venezuela se encarga del control de la legalidad y legitimidad de la actuación de la Administración Pública. A continuación, se detalla su estructura y funcionamiento, así como los requisitos para ser juez en los distintos niveles.

Niveles de la Jurisdicción

  • Juzgado Nacional Contencioso-Administrativo: Anteriormente denominados Cortes 1º y 2º.
  • Juzgados Superiores Estadales: Tribunales Superiores Regionales (uno por estado, según la intención del legislador). En materia contencioso-administrativa, actúan como primera instancia, a diferencia de otras materias donde son segunda instancia.
  • Juzgados de Municipio en lo Contencioso-Administrativo: Aún no existen en Venezuela.

Órganos especiales (admitidos):

  • Tribunal Superior Agrario
  • Tribunal Superior de Hacienda
  • Juzgado de Municipio (competencia en prestación de servicios públicos, aún no implementado).

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y sus Salas

  • Salas de Casación (Civil, Penal y Social): Conocen del recurso de casación.
  • Sala Constitucional y Sala Electoral: Conocen en única instancia.
  • Sala Político-Administrativa: Conoce en única instancia y, en ocasiones, como segunda instancia de los Juzgados Nacionales.

Órganos eventuales:

  • Jurisdicción municipal: No son contenciosos, salvo en casos específicos por mandato de la ley.
  • Jurisdicción ordinaria: Bajo ciertas normas, puede considerarse especial.

Ejemplos de Competencias Específicas

Materia Inquilinaria:

  • Región Capital: Se acude a la SUNAVI (Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda), que emite una providencia administrativa. En caso de desacuerdo, se recurre al Juzgado Superior de Caracas (primera instancia).
  • Interior del país: Se acude a la Alcaldía. Si hay desacuerdo con la decisión, se recurre al Tribunal de Municipio, cuya decisión es apelable al Juzgado Superior Estadal.

Materia de Expropiación por Causa de Utilidad Pública:

  • Expropiante: Estado: Primera instancia es el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo.
  • Expropiante: Privado: Se acude al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, habilitado como contencioso-administrativo. La decisión es recurrible al Juzgado Nacional.

Base Constitucional (Artículos Relevantes)

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la estructura y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia, así como los requisitos y atribuciones de los magistrados.

  • Artículo 262: Funcionamiento del TSJ en Sala Plena y Salas especializadas.
  • Artículo 263: Requisitos para ser Magistrado del TSJ.
  • Artículo 264: Elección de Magistrados del TSJ.
  • Artículo 265: Remoción de Magistrados del TSJ.
  • Artículo 266: Atribuciones del TSJ.

Fundamento y Objeto de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa existe para ejercer el control de la Administración Pública, abarcando:

  • Legalidad: Anulación de actos contrarios a derecho.
  • Legitimidad: Conformidad con el orden jurídico, incluyendo el control de actos administrativos, actos materiales, hechos jurídicos y relaciones jurídico-administrativas.

Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA)

La LOJCA establece los órganos que componen la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y su distribución territorial.

Artículo 11 (Órganos):

  1. Sala Político-Administrativa del TSJ.
  2. Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  3. Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  4. Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12: La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (régimen especial según el Código Orgánico Tributario).

Artículo 13: La Sala Político-Administrativa del TSJ es la máxima instancia. Sus decisiones son inapelables, salvo lo previsto en la Constitución.

Artículo 14: El TSJ en Sala Plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, establece el número y distribución territorial de los órganos.

Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Artículo 15 (Competencia Territorial):

  1. Dos Juzgados Nacionales en la Región Capital (Distrito Capital, Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo, Guárico).
  2. Un Juzgado Nacional en la Región Centro-Occidental (Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida, Zulia).
  3. Un Juzgado Nacional en la Región Nor-Oriental (Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas, Delta Amacuro).

El TSJ puede crear nuevos Juzgados Nacionales o modificar su distribución.

Artículo 16 (Integración): Tres jueces o juezas. Juzgados de sustanciación unipersonales.

Artículo 17 (Requisitos para ser Juez/Jueza):

  1. Ser venezolano(a).
  2. Abogado(a) de reconocida honorabilidad.
  3. Mínimo 12 años de graduado(a) y:
  • Título de postgrado en derecho público; o
  • 7 años de experiencia en área jurídica o de gestión en la Administración Pública; o
  • 7 años como profesor(a) universitario(a) en derecho público; o
  • 7 años como Juez(a) administrativo(a) o en funciones vinculadas al derecho público en el sistema de justicia administrativa.
Otros requisitos de ley.

En estados fronterizos: venezolano(a) por nacimiento, sin otra nacionalidad.

Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Artículo 18 (Distribución Territorial): Al menos un Juzgado Superior Estadal en cada estado.

Artículo 19 (Integración): Unipersonales.

Artículo 20 (Requisitos para ser Juez/Jueza):

  1. Ser venezolano(a).
  2. Abogado(a) de reconocida honorabilidad.
  3. Mínimo 10 años de graduado(a) y:
  • Título de postgrado en derecho público; o
  • 5 años de experiencia en área jurídica o de gestión en la Administración Pública; o
  • 5 años como profesor(a) universitario(a) en derecho público; o
  • 5 años como Juez(a) administrativo(a) o en funciones vinculadas al derecho público en el sistema de justicia administrativa; o
  • Más de 5 años en funciones de asesoría jurídica o gestión en la Administración Pública.
Otros requisitos de ley.

En estados fronterizos: venezolano(a) por nacimiento, sin otra nacionalidad.

Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Artículo 21 (Integración): Unipersonales.

Artículo 22 (Requisitos para ser Juez/Jueza):

  1. Ser venezolano(a).
  2. Abogado(a) de reconocida honorabilidad.
  3. Mínimo 5 años de graduado(a) y:
  • Título de postgrado en derecho público; o
  • 3 años de experiencia en área jurídica o de gestión en la Administración Pública; o
  • 3 años como profesor(a) universitario(a) en derecho público; o
  • 3 años de experiencia en órganos del sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público.
Otros requisitos de ley.

En estados fronterizos: venezolano(a) por nacimiento, sin otra nacionalidad.

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