Conciliación Previa por Devolución de Inmueble: Caso PROAGRO vs. Vargas Zapata

Señor Juez Público Civil y Comercial de la Capital

Demanda de conciliación previa a demanda de devolución, desocupación y entrega de inmueble. Otrosí.

PABLO HERNANDO RUIZ DURAN, Abogado, con C.I. N° IO27928-CH, en representación legal de PROMOTORES AGROPECUARIOS — PROAGRO, institución con domicilio real en calle México N° 319, Barrio Petrolero, ante su digna autoridad respetuosamente digo:

I.- Apersonamiento

En mérito al Testimonio de Poder N° 162/2016 que adjunto, de los registros de la Notaría de Fe Pública a cargo de la Abogada Miriam L. Rojas, me apersono ante su despacho en representación de la entidad PROMOTORES AGROPECUARIOS PROAGRO, pidiendo se admita mi personería y se me hagan conocer ulteriores diligencias y resoluciones.

II.- Parte Demandada

Dirijo mi demanda en contra de la Sra. WILMA ROXANA VARGAS ZAPATA, mayor de edad, con C.I. N° 837848-CBB, con domicilio real en el Edificio de PROAGRO, calle México N°.319, segunda planta.

III.- Relación de los Hechos

Señor Juez, de acuerdo al Testimonio N° 360/1992 que adjunto en fotocopia legalizada, de los registros de la Notaría de Fe Pública que estuvo a cargo de Romelio Poppe Moscoso, se evidencia que la institución que represento, PROMOTORES AGROPECUARIOS —PROAGRO— es propietaria del inmueble, ubicado en calle México N°.319, antes N° 255, Barrio Petrolero de esta ciudad, adquirido de la Sra. WILMA ROXANA VARGAS ZAPATA. En dicho inmueble (lote de terreno) –PROAGRO construyó el edificio que actualmente ocupa.

Por razones humanitarias y toda vez que la vendedora tenía en ese entonces una relación familiar con uno de los ejecutivos de la institución, es que el año 2007 PROAGRO autorizó que la Sra. WILMA ROXANA VARGAS ZAPATA, ocupara como vivienda el departamento de la segunda planta del edificio, en forma gratuita y sin pago de alquileres ni el consumo de energía eléctrica y agua potable.

Debido a que PROAGRO requiere de todos sus ambientes para la ampliación de sus oficinas, es que en fecha 23 de marzo del año en curso la institución envió a la Sra. WILMA ROXANA VARGAS ZAPATA la Carta Notariada cuya fotocopia adjunto, en la que se le solicita la entrega de los ambientes que ocupa hasta el 1 de abril de 2016.

La respuesta que recibió PROAGRO en fecha 30 de marzo de 2016, en sentido de que se hubiera entregado a la Sra. WILMA ROXANA VARGAS ZAPATA los ambientes que ocupa en calidad de venta o promesa de venta, no solamente peca de insólita e irreal, sino de una actitud abusiva y arbitraria y falta de consideración a la entidad que le permitió viviera gratuitamente por todos estos años. Se solicitó a la Sra. Wilma Roxana Vargas Zapata que haga llegar a la institución la documentación que respalde su posición inverosímil, pero dicha documentación nunca llegó a la entidad que represento. PROAGRO jamás llegó a suscribir contrato alguno de venta del departamento que ocupa la demanda, como tampoco recibió dinero alguno en calidad de pago parcial. Aduce en su respuesta que efectuó un supuesto pago a la empresa AGUIBARR S.R.L., pero las relaciones que hubiera tenido la demandada con dicha empresa son ajenas absolutamente a PROAGRO, que no tiene tratos ni contratos pendientes con la empresa indicada, a más de haberla contratado para que construyera el edificio.

Lo cierto y evidente es que la demandada sin razón ni justificación alguna, se niega a desocupar los ambientes que gratuitamente ha estado usando como vivienda.

IV.- Fundamentación Jurídica

Toda vez que el Artículo 292 del Código Procesal Civil establece con carácter obligatorio la conciliación, en función de la norma legal citada me apersono ante su autoridad en representación de PROAGRO, con la finalidad de que mediante la conciliación previa se inste a la demandada a desocupar el departamento que ocupa gratuitamente por un acto humanitario de la entidad que represento, y así evitar el futuro proceso judicial de devolución, desocupación y entrega de inmueble que estaría obligado a formalizar en caso de negativa.

V.- Demanda y Petición

Por lo expuesto y fundamentado, invocando el artículo 292 y siguientes del Código Procesal Civil, demando la conciliación previa antes de interponer la demanda pertinente en defensa de los legítimos derechos de mi mandante, pidiendo a su autoridad se digne designar al Conciliador Judicial que atienda el caso de autos.

Justicia

Otrosí 1.- En calidad de prueba documental ofrecemos la siguiente:

  1. Fotocopia de la Cédula de Identidad del apoderado
  2. Testimonio de Poder a favor del apoderado.
  3. Testimonio de Propiedad, legalizado.
  4. Fotocopia de la carta Notariada entregada a la demandada.
  5. Fotocopia de la Carta Notariada recibida por PROAGRO de parte de la demandada
  6. Nota de PROAGRO de fecha 5 de abril de 2016

Otrosí 2.- La demandada tiene su domicilio real en el edificio de PROAGRO, segunda planta, ubicado en calle México nro. 319, para su citación con la demanda, protestando de nuestra parte conducir al oficial de diligencias.

Otrosí 3 Constituyo domicilio procesal en calle Ayacucho nro. , oficina de profesional abogado que suscribe y patrocina la causa.

Sucre, 03 de mayo de 2016

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