Funciones Clave en el Sistema Legal: Defensoría Pública, Fiscalía y Jurisdicción
8. ¿Cuáles son las funciones de la Defensoría Pública?
Art. 286.- FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA.- A la Defensoría Pública le corresponde:
- La prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial, conforme lo previsto en este código, a las personas que no puedan contar con ellos en razón de su situación económica o social.
- Garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida, técnica y competente.
- La prestación de la defensa penal a las personas que carezcan de abogada o abogado, a petición de parte interesada o por designación del tribunal, jueza o juez competente.
- Instruir a la persona acusada, imputada o presunta infractora sobre su derecho a elegir una defensa privada.
En los demás casos, los servicios se prestarán cuando, conforme a lo establecido en el reglamento respectivo, se constate que la situación económica o social de quien los solicite justifica la intervención de la Defensoría Pública.
9. ¿Cuáles son las funciones de la Fiscalía General del Estado?
- Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal.
- Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas en las etapas del proceso penal.
- Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo; cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria.
- Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y tratados internacionales.
10. ¿Qué se entiende por Jurisdicción?
Es el poder que tiene el Estado para imponer Justicia al pueblo, y su poder se lo transmite a un grupo de personas que son los Jueces.
11. ¿Qué se entiende por Competencia?
Es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un asunto determinado, limitando a la jurisdicción.
Ejemplo: Un juez puede tener Jurisdicción en todo el país, más no puede tener competencia en todo este, solo lo podrá hacer en su territorio.
12. ¿Cuáles son los modos de prevención de la Competencia?
Art. 160.- MODOS DE PREVENCIÓN.-
- En todas las causas, la prevención se produce por sorteo en aquellos lugares donde haya pluralidad de juzgados, o por la fecha de presentación de la demanda, cuando exista un solo juzgador.
Si se comprobase que una demanda ha sido presentada varias veces, con el propósito de beneficiarse de sorteo múltiple, será competente la jueza o el juez al que le haya correspondido el libelo presentado primero, en la oficina de sorteo, constatando fecha y hora. Este hecho será considerado como un indicio de mala fe procesal de la parte actora.
Si de hecho se presentaren varias demandas con identidad subjetiva, objetiva y de causa, que hubieren sido sorteadas a diversos juzgados, será competente la jueza o el juez a cuyo favor se haya sorteado en primer lugar.
13. ¿Cuándo se produce la prorrogación de la competencia en razón del territorio?
La jueza, juez o tribunal que en principio no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes convienen expresa o tácitamente en prorrogarle la competencia territorial.
Una vez que se le ha prorrogado la competencia, el juzgador excluye a cualquier otro y no puede eximirse del conocimiento de la causa.
14. ¿En qué consiste la subrogación de la competencia?
La subrogación se verifica cuando las personas sujetas a las juezas o los jueces de una sección territorial determinada, deben someterse a las juezas o los jueces de la sección inmediata, por falta o impedimento de aquellas o aquellos.
15. ¿Cuándo se produce la competencia positiva?
Cuando dos jueces se consideran competentes y se disputan la atribución para conocer de una causa.
16. ¿Cuándo se produce la competencia negativa?
Cuando dos jueces se consideran incompetentes para conocer de la controversia, y por ello se niegan a hacerlo.
17. ¿En qué casos se produce la prorrogación voluntaria?
Se verifica por comparecer el demandado a juicio sin alegar la competencia, o porque no ha acudido a su juez natural para que la entable, es decir, cuando no ha propuesto excepción de incompetencia, ni ha planteado juicio de competencia, contra el juez incompetente.