Organización y Principios del Poder Judicial
El control judicial no solo se aplica a los actos del poder ejecutivo, sino también a los que pueda cometer el legislativo al dictar las leyes. Por otra parte, este doble control se hace imprescindible cuando, como en el moderno parlamentarismo, legislativo y ejecutivo se aproximan.
Organización del Poder Judicial
En España, seguimos la tradición continental de la función jurisdiccional, que se materializa en un modelo caracterizado porque los jueces actúan aplicando una ley precedentemente codificada que permite tener previstos todos los casos particulares que pueden presentarse, dejando, por tanto, poco margen a la interpretación de dichos jueces. Contraponiéndose a esta tradición se halla la tradición anglosajona, cuyo rasgo diferenciador es que el juez tiene un mayor margen de maniobra para crear, pues aplica las sentencias anteriores sobre casos parecidos. Así, podemos afirmar que en nuestro sistema judicial la capacidad de interpretación del juez es menor, pero también que la profesionalización es mucho mayor que en el modelo anglosajón, ya que en este último los jueces son elegidos directamente por los ciudadanos.
Principios de Organización del Poder Judicial
Principio de independencia del poder judicial
Es un principio básico del Estado de Derecho, puesto que el imperio de la ley solo se puede garantizar si la actividad del ejecutivo está controlada políticamente por el Parlamento y jurídicamente por el poder judicial. Por ello, es preciso que el poder judicial tenga independencia frente a los demás poderes, es decir, que sus decisiones no sean mediatizadas por nadie, y menos por quien tiene que controlar. Esta independencia con respecto al ejecutivo se concreta en las garantías que han de establecerse en los ámbitos del personal judicial y de la organización de los tribunales, que anteriormente eran reguladas por el ministro de justicia, menoscabándose, pues, la independencia del poder judicial.
Principio de autogobierno del poder judicial
Este principio está ligado al anterior, ya que el máximo rasgo de la independencia del poder judicial es no depender más que de sí mismo. Este principio se materializa en la existencia de un órgano que regula el poder judicial: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Con carácter general, se puede señalar que esta tendencia de autogobierno judicial aparece al término de la II Guerra Mundial ante la necesidad de que el poder judicial tuviera su propia autoridad para conseguir una mayor independencia. Centrándonos en el CGPJ, habría que fijar la atención en dos aspectos: composición y competencias.
Principio de unidad jurisdiccional
Este principio, fruto de la conquista democrática, se concentra en que solo exista un tipo de jueces y tribunales y está vinculado a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Así, es solo el Estado el que tiene la competencia exclusiva sobre la administración de justicia. Ello no es incompatible con la existencia de diferentes tribunales jerarquizados, que están integrados en el poder judicial estatal único. Asimismo, este principio conlleva la prohibición de tribunales especiales cuya composición y funcionamiento no obedezcan a reglas generales, pero no impide que existan jurisdicciones especializadas en razón de las materias que se les atribuyen (por ejemplo, la jurisdicción contencioso-administrativa). La especialización en la composición y procedimientos de esas jurisdicciones se debe, por consiguiente, al tipo de materias sobre las que son competentes.
La única excepción que la CE establece al principio de unidad jurisdiccional es el reconocimiento de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en el supuesto de que haya un estado de sitio. En definitiva, este principio se relaciona con el monopolio o exclusividad de la jurisdicción, pero es la justicia solo puede ser ejercida por órganos judiciales del Estado.
Principio de participación popular
Este principio implica que los ciudadanos estamos vinculados, aunque en muy pequeña medida, a la Administración de justicia a través de los juzgados de paz y de la institución del jurado popular. Montesquieu – el sorteo.
El Proceso Judicial
Otro aspecto relativo a la organización del poder judicial supone el respeto y ejercicio del derecho a un proceso que se desarrolle con las debidas garantías. En realidad, es el método legal para garantizar el derecho subjetivo o del ciudadano a la justicia y para permitir el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. A través de este proceso se garantiza que los ciudadanos puedan defender sus pretensiones o defenderse, y se basa en una serie de principios generales establecidos en el caso español en la CE del 78.
- Derecho a conocer de qué se nos acusa.
- Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
- Derecho a la defensa y asistencia de letrado: para poder litigar es necesario acudir a procuradores y abogados.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Derecho a la presunción de inocencia.
- Derecho a ser indemnizados por errores judiciales.
La Estructura del Poder Judicial
Se establece una estructura piramidal formada por órganos unipersonales en la base (primer y segundo nivel) y por órganos colegiados en los restantes niveles:
Primer nivel: Juzgados de paz
Se crean en los municipios en que no haya juzgados de primera instancia. Los jueces de paz son nombrados por la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.