Responsabilidad Civil y Fractura Causal

Factor de Atribución

No es lo mismo haber actuado con culpa inexcusable que con culpa leve. Hay dos perspectivas:

  1. Contractual (1321)
    1. Las obligaciones nacen para cumplirse: Incumplimiento total e incumplimiento inexacto (parcial, tardío o defectuoso).
    2. Soluciones frente al incumplimiento:
      • Teoría del riesgo
      • Resolución
      • Ejecución
      • Responsabilidad por daños y perjuicios

Diligencia Ordinaria

Toda persona que actúa con el debido cuidado no puede ser imputable de responsabilidad. Lo opuesto es la actuación con negligencia. Se debe usar todos los cuidados y las cautelas que lo pongan en condición de poder cumplir.

La Causa No Imputable

  1. Aquella donde no media voluntad del deudor, igual a ausencia de culpa (1314).
  2. Aquella generada por factores exógenos (1317).

Factores de Atribución Subjetivos

  1. La Culpa:
    • Leve: Omisión de diligencia ordinaria (1320).
    • Inexcusable: Negligencia grave (1319).
  2. El Dolo: Voluntad de incumplir (1318).
  3. Las consecuencias prácticas de la distinción.

La Culpa como Factor de Atribución

  • Distinción entre la ausencia de culpa (causa no imputable) y el caso fortuito y la fuerza mayor.
  • La ausencia de culpa como supuesto exoneratorio de responsabilidad.
  • La ausencia de culpa se prueba acreditando la conducta diligente.

Probanza de los Factores de Atribución Subjetivos

  • La inversión de la carga de la prueba: La culpa leve (Art. 1329).
  • La acreditación de la culpa inexcusable y el dolo (Art. 1330).

Factor de Atribución Objetivo

Responsabilidad por terceros ejecutantes de obligaciones (Art. 1325).

Responsabilidad Extracontractual

  • Sistema bipolar.
  • Factores subjetivos: Dolo y culpa.

Factores Objetivos

  • Riesgo creado.
  • Dueño del animal.
  • Representante incapaz sin discernimiento.
  • Responsabilidad vicaria.

La Culpa como Factor de Atribución Subjetivo

Culpa in concreto vs. culpa in abstracto: Patrones: “hombre razonable, diligente o prudente”, “buen padre de familia”. La culpa (la negligencia, imprudencia e impericia).

El Dolo como Factor de Atribución Subjetivo

Las acepciones del dolo. El dolo: El ánimo de dañar. Predisposición fraudulenta o el preciso intento de dañar.

El Riesgo Creado (Art. 1970)

Riesgo y exposición al peligro.

Probanza de los Factores de Atribución

  1. Subjetivos: La presunción de la culpa (Art. 1969).
  2. Objetivo: El riesgo será evaluado por el Juez.

De la Responsabilidad Subjetiva a la Objetiva

  1. El incumplimiento por sí genera responsabilidad, salvo que el hecho haya sido no imputable al deudor.
  2. El daño genera obligación de reparar, no importa si se actuó con dolo o culpa.

Fractura Causal

En un determinado supuesto se presenta un conflicto entre dos conductas sobre la realización de un daño, el que será resultado de una sola de dichas conductas.

  • Causa Inicial: Conducta que no llegó a causar el daño.
  • Causa Ajena: Conducta que sí llegó a causar el daño.

No debe confundirse el aspecto de la culpabilidad del sujeto de la conducta, con el aspecto objetivo de la relación causal. No importa que el autor de la causa inicial haya actuado con dolo o culpa, solo que el daño causado no haya sido consecuencia de dicha conducta.

La fractura causal se origina por:

Caso Fortuito

Es un evento extraordinario, imprevisible e irresistible (obedece a hechos de la naturaleza).

Fuerza Mayor

Es un evento extraordinario, imprevisible e irresistible (obedece a hechos generados por el hombre). Cuando una empresa no ofrece un servicio por causa de caso fortuito o fuerza mayor, puede evitar el pago de los daños, ya que no está en su mano poder evitarla. (Ej: La promulgación de una norma legal).

La existencia de una fuerza mayor normalmente libera a una o ambas partes de sus obligaciones contractuales.

Hecho de un Tercero

La causa ajena es determinada por una tercera persona, que será responsable por el daño producido a la víctima.

Hecho de la Víctima

La causa ajena es el hecho que produce la misma víctima.

Si la fractura causal es un supuesto de caso fortuito, fuerza mayor o hecho de la víctima, no se configura ninguna responsabilidad civil.

Si la fractura causal es un supuesto de hecho determinante de un tercero, este será responsable civilmente por haber causado el daño.

Concausa

El daño es consecuencia de la conducta del autor, pero con la participación de la propia víctima. Art. 1973° C.C.: “Si la imprudencia solo hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización será reducida por el Juez…”

  • No se debe tener en cuenta el grado de culpabilidad de la víctima; solo si esta concurre con la conducta del autor a la realización del daño.

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