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-LOS PROCESOS ORDINARIOS
A ellos pueden, pues, acudir las partes para solucionar su conflicto con la sola excepción de aquellas materias que han de ser ventiladas a través de un procedimiento especial. Se caracterizan por la plenitud de su cognición.
En ellos ha de plantearse la totalidad de la relación jurídica debatida. Las sentencias en ellos recaídas “gozan de la totalidad de los efectos materiales de la cosa juzgada”, y de modo particular, el efecto negativo o excluyente, consistente en la imposibilidad de volver a reproducir el conflicto en un proceso ulterior cuando haya recaído una sentencia firme en un proceso ordinario y naturalmente se cumplan las tres identidades de la cosa juzgada.
Finalmente, el proceso ordinario se distingue también de los especiales y sumarios por el mayor incremento de las garantías de las partes y de las posibilidades de alegación, prueba e impugnación.
-PROCESOS ESPECIALES
La característica primordial de tales procesos reside, en la especialidad de su objeto. A diferencia de los ordinarios en los que se puede deducir cualquier género de objeto procesal, en los procedimientos especiales tan sólo se puede debatir la relación jurídico material para cuya protección fue creado un determinado procedimiento especial. ––
PROCESOS SUMARIOSse caracteriza, en primer lugar, por tener una cognición limitada a un solo aspecto o parte de la relación material debatida. Por tanto,tienen también las partes limitados sus medios de ataque y, sobre todo, dedefensa. Además, pueden tener limitados los medios de prueba. Finalmente, y como consecuencia de dicha limitación de la cognición, las sentencias recaídas en los procesos sumarios no producen los efectos materiales de la cosa juzgada, o para ser más exactos, los limitan a la relación jurídica debatida en el proceso sumario.
-TIPOLOGÍA MATERIAL DE PROCESOS
El proceso es un instrumento de la Jurisdicción para la aplicación del Derecho objetivo a los casos concretos.. En una primera clasificación, pueden distinguirse los procesos para la aplicación del Derecho público, de aquellos en los que se individualizan normas del Derecho privado.
A) EL PROCESO PENALpretensión punitiva, que consiste en la petición de aplicación de una pena al acusado fundamentada en la presunta comisión de un hecho punible.
Las pretensiones penales son siempre de condena y su elemento esencial lo constituye el “hecho punible” y la identidad de su autor.
Frente a la pretensión penal, que es ejercitada por las partes acusadoras se opone la defensa, que es una parte dual, integrada por dos sujetos procesales, el imputado y su abogado defensor, cuya misión consiste en hacer valer dentro del proceso el derecho fundamental a “la libertad” que ha de asistir a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente. Los procesos ordinarios se denominan:-
sumario ordinario, para el conocimiento de delitos con penas privativas superiores a los nueve años, con instrucción por un Juez y, juicio oral residenciado en la Audiencia Provincial;-
el proceso penal abreviado con diligencias previas atribuidas a los Jueces de Instrucción y la fase de juicio oral con conocimiento, bien por los Juzgados de lo Penal (penas de hasta cinco años), bien por las Audiencias Provinciales (de cinco a nueve años),-
los juicios de faltas, de los que conocen los Juzgados de Instrucción y el proceso ante el Tribunal del Jurado, para el enjuiciamiento de relevantes delitos y los juicios rápidos para el enjuiciamiento de delitos menos graves (castigados con penas de hasta 5 años de prisión) de carácter flagrante, que suelen producir inseguridad ciudadana.
B) EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956 instauró el sistema “judicialista” conforme al cual, habían de ser los Tribunales y no un órgano de la Administración quienes han de controlar y obtener la sumisión de la Administración Pública al imperio del Derecho..
C) EL PROCESO CONSTITUCIONAL
Los procesos que pueden plantearse ante el TC se regulan por la Constitución y la LOTC y están informados por los principios dispositivo, escritura y única instancia. Dos grandes grupos:
A) Protección de los Derechos Fundamentales
La función de protección de los derechos fundamentales la efectúa el TC mediante el recurso de amparo, a través del cual no puede hacerse valer cualquier derecho constitucional vulnerado, sino tan sólo los auténticos derechos fundamentalesb) Control constitucional de la legalidad.
La función de control constitucional de la legalidad a fin de obtener la sumisión efectiva de todos los Poderes del Estado a la Constitución la efectúa el TC a través de tres procedimientos:-
Conflictos de competencia
Los pueden plantear tanto el Estado como las CCAA y las corporaciones locales en defensa de su autonomía. Mediante ellos, se pueden trasladar al TC disposiciones o actos que puedan vulnerar el reparto de competencias, efectuado por la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía.-
Control abstracto de la constitucionalidad
Esta función se ejercita mediante el “recurso de inconstitucionalidad” que pueden plantear, dentro del plazo de tres meses posteriores a la publicación de una ley, 50 Diputados o 50 Senadores, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, el Presidente del Gobierno, y los órganos Legislativos y Ejecutivos de las CCAA, contra leyes y disposiciones con rango de ley. Mediante el recurso de inconstitucionalidad, el TC anula aquellas leyes y disposiciones que vulneren nuestra ley Suprema, asegurando el principio de supremacía y jerarquía constitucional.-
Control concreto de la constitucionalidad
Se efectúa, sin sometimiento a plazo alguno para su interposición, con respecto a la publicación de la ley, a través del planteamiento de la “cuestión de inconstitucionalidad”. Dicha cuestión no es más que una duda que puede tener, en el curso de un proceso, un Juez o Tribunal acerca de la constitucionalidad de una ley aplicable a un caso concreto. En tal supuesto, el órgano judicial ha de suspender el plazo para dictar sentencia y trasladar dicha duda al TC a fin de que la resuelva mediante sentencia.
D) EL PROCESO LABORAL
El proceso de trabajo se regula en el Texto Refundido, RDL 2/95, de 7 de abril que contempla un proceso ordinario y diversos procesos especiales. El proceso laboral transcurre ante los Juzgados de lo Social, en primera Instancia, las Salas de lo Social de los TSJ (segunda instancia) y la Sala de lo Social del TS (Casación). Los órganos de lo Social son, pues, órganos jurisdiccionales ordinarios especializados en la aplicación del Derecho del Trabajo.El proceso ordinario está informado por los principio dispositivo, investigación de oficio, oralidad, inmediación, rapidez, economía y doble instancia. Es un proceso ágil, sencillo, rápido, poco costoso para las partes y que posibilita la averiguación de la verdad material. Proceso modélico. En él se puede hacer valer cualquier pretensión fundada en el Derecho del Trabajo. Lo usual es que tales pretensiones sean mixtas; pero el proceso laboral también conoce algunas pretensiones constitutivas. La principal característica del procedimiento laboral es la oralidad.
E) EL PROCESO CIVIL
El proceso civil se regula por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, así como por una multiplicidad de leyes materiales que han consagrado no pocos procesos civiles especiales. Los procesos civiles transcurren ante los Jueces de Primera Instancia e Instrucción que conocen de la fase declarativa y de ejecución: la apelación se confía a las Audiencias Provinciales, y Sala de lo Civil, del TS conoce del recurso de casación.