Delito de Estafa: Elementos, Tipos y Agravantes (Art. 248-251 CP)

El Delito de Estafa (Arts. 248-251 CP)

El delito de estafa se encuentra regulado en los arts. 248, 249, 250 y 251 del Código Penal (CP). El art. 248 CP es fundamental, ya que describe la conducta prohibida.

Art. 248 CP:

  1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
  2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
  3. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

Elementos del Delito de Estafa

  1. Engaño bastante.
  2. Error en otro.
  3. Acto de disposición patrimonial.
  4. Perjuicio.
  5. Ánimo de lucro.

Para que exista estafa, deben darse todos los elementos mencionados. Además, debe haber ánimo de lucro y una relación causal entre todos los elementos, es decir, que se pueda imputar objetivamente el resultado al comportamiento del sujeto.

Tipo Básico de Estafa (Art. 248.1 CP)

El art. 248.1 CP es el tipo básico. Art. 248.1 CP: Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico que se protege es el patrimonio, según la doctrina mayoritaria. En cuanto al patrimonio, hay 3 concepciones:

  • Concepción económica.
  • Concepción jurídica.
  • Concepción mixta jurídico – económica.

Constituirán elementos patrimoniales todas las situaciones de poder sobre una cosa valorable económicamente y que revista una apariencia jurídica.

Elementos del Tipo Básico

  1. Engaño: Es cuando existe falta de verdad, se dice algo que es inveraz y, sin embargo, no es incongruencia entre lo que se dice y se piensa, sino que es incongruencia entre la realidad y lo que expresa el actor. Además, el CP dice que tiene que ser un engaño bastante para inducir al error, es algo parecido a una puesta en escena. Debe ser un engaño suficiente, idóneo y proporcionado para producir error en el sujeto. Todo tipo de engaño puede ser aceptado: mediante lenguaje, escritura, comportamientos, gestos, etc.
  2. Error: Es un conocimiento viciado de la realidad. Se dice en el CP que ese error debe ser consecuencia del engaño bastante y ha de ser el motivo por el cual el engañado hace el acto de disposición patrimonial.
  3. Acto de Disposición Patrimonial: El sujeto pasivo, inducido por el engaño y, a consecuencia del error, realiza un acto de disposición patrimonial. Ese acto de disposición ha de ser consecuencia del engaño y error, y el acto y perjuicio debe ser concreción del incremento de riesgo por encima de lo permitido que representa el engaño.
  4. Perjuicio: El acto de disposición va a producir un perjuicio. Por perjuicio hay que entender que es la disminución del patrimonio del engañado o de un tercero. El perjuicio se determina por la disminución del patrimonio, comparando la situación de antes y después del acto de disposición.

Cuando hay una compensación patrimonial, la doctrina dice que esa compensación elimina el perjuicio y, por tanto, el delito de estafa. Únicamente hay esta compensación cuando la pérdida o valor económico de la cosa se subsane con otro valor económico. Ejemplo: una persona cree que está comprando un cuadro de un determinado pintor y, realmente, es de otro pintor distinto. Ambos cuadros tienen el mismo valor, por lo cual no hay estafa (hay compensación patrimonial).

Elementos Subjetivos

  1. Ánimo de Lucro: Es toda ventaja patrimonial obtenida por la apropiación de una cosa con valor económico o de tráfico.
  2. Relación de Causalidad: Tiene que existir relación de causalidad de manera que el error sea consecuencia del engaño. El acto de disposición tiene que ser consecuencia del error, y el perjuicio consecuencia del acto patrimonial.
  3. Dolo: En la estafa no puede haber imprudencia. El dolo exige la conciencia, la voluntad de engañar a otro produciéndole un perjuicio.

Circunstancias Agravantes de la Estafa (Art. 250 CP)

En el art. 250 CP se contemplan 7 tipos agravados de estafa, pero la doctrina señala que solo los 5 primeros son tipos agravados porque los 2 últimos son circunstancias específicas. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a doce meses, cuando concurran los números de este artículo.

Tipos Agravados

  1. Cuando recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. El fundamento del tipo agravado se encuentra en el objeto de la defraudación. La doctrina ha cifrado las cosas de primera necesidad en objetos como la vivienda, alimento, vestido, etc., lo que excluye son los objetos de lujo.
  2. Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal. La reforma habla de estafa procesal. En esta estafa, el engaño debe realizarse dentro de un pleito y ha de ir dirigido a un juez. La conducta implica una ofensa a la admon. de justicia en un sentido amplio. En este supuesto hay que incluir la estafa procesal en un sentido propio o estricto en el que el engaño va dirigido al juez o funcionario. Deben quedar excluidos los supuestos en los que el artificio va dirigido directamente a la contraparte que es a su vez el sujeto dañado. Si hay colusión entre las partes, hay estafa procesal cuando los terceros se ponen de acuerdo para engañar al juez. Hay supuestos donde las decisiones del juez no originen actos de disposición. Sería fraude procesal pero no estafa, porque falta uno de los elementos.
  3. Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio. Esta es una modalidad que incluye el CP de 1995. Se toman elementos de la normativa mercantil. Un cheque es un título de crédito.
  4. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. El autor cumplimenta un documento en condiciones distintas exigidas por el firmante, haciéndolo en provecho propio y perjuicio ajeno. Hay un concurso entre falsedad y estafa. El delito de estafa consume el delito de falsedad.
  5. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

Circunstancias Específicas

  1. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia. La razón por la que se considera el supuesto de estafa agravado estriba en el desvalor del resultado.
  2. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche este su credibilidad empresarial o profesional. El mayor reproche de culpabilidad se hace por el sujeto que abusa de la relación de confianza.

En el art. 251 CP se contemplan supuestos específicos de las estafas.

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