Relación de Especial Sujeción en el Ámbito Penitenciario
La relación de especial sujeción es un concepto clave en el derecho penitenciario, que define la relación entre la Administración Penitenciaria y los reclusos. A continuación, se analiza este concepto, sus críticas y las exigencias para su correcta aplicación.
Concepto y Fundamento
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha abordado este tema en varias ocasiones:
- SSTC 74/1985 y 2/1987: Afirman que el recluso está, respecto a la Administración Penitenciaria, en una relación de sujeción especial. Esto permite, por ejemplo, administrar comida al preso en huelga de hambre cuando esté en peligro su vida.
- STC 175/2000: En el contexto del estudio del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, explica en qué consiste la relación de especial sujeción:
«El interno se integra en una institución preexistente que proyecta su autoridad sobre quienes, al margen de su condición común de ciudadanos (y como consecuencia de la modificación de su status libertatis), adquieren el estatuto específico de individuos sujetos a un poder público, que no es el que, con carácter general, existe sobre el común de los ciudadanos, lo que, en consecuencia (STC 181/1999, de 11 de octubre, FJ 5 y las que en ella se citan), obliga a que el marco normativo que regula, entre otros, el derecho al secreto de las comunicaciones en el interior de los centros penitenciarios, venga determinado, no sólo por lo dispuesto en el artículo 18.3 CE, sino también y primordialmente por el artículo 25.2 CE, ya que este último sirve de norma específica aplicable a los derechos fundamentales de los reclusos, pues la naturaleza especial de aquella relación de especial sujeción y la peculiaridad del marco normativo constitucional derivado del art. 25.2 CE supone que entre la Administración Penitenciaria y el recluso se establezcan un conjunto de derechos y deberes recíprocos, que deben ser entendidos en un sentido reductivo y, a la vez, compatible con el valor preferente de los derechos fundamentales. En definitiva, como acertadamente resalta el Ministerio Fiscal, la relación de sujeción especial a que hemos aludido no puede implicar que, en los términos de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Campbell y Fell, de 28 de junio de 1984), la justicia se detenga en la puerta de las prisiones. Por lo tanto, con las modulaciones y matices que sean consecuencia de lo dispuesto en el artículo 25.2 CE, las personas recluidas en centros penitenciarios gozan de los derechos fundamentales previstos en el Capítulo Segundo del Título I de la CE, a excepción de los constitucionalmente restringidos, es decir de aquéllos que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena, y la Ley penitenciaria (por todas, STC 170/1996, de 29 de octubre, FJ 4).»
Críticas a la Sujeción Especial
Algunos autores, como Rivera, critican la relación de especial sujeción argumentando que:
- Altera la naturaleza prioritaria de los derechos fundamentales de los internos en prisión, que se encuentran devaluados en comparación con la tutela que esos mismos derechos poseen cuando van referidos a las personas que viven en libertad.
- Es caduca, imprecisa, equívoca, innecesaria, parcial e insuficiente para expresar la complejidad y diversidad de las garantías y derechos que se recogen en el art. 25.2 CE.
- Supone una tutela limitada de los derechos fundamentales que poseen los internos y se corresponde con una visión retributiva de los fines de la pena.
- Si la Administración, en las relaciones de especial sujeción, actúa con flexibilidad y cierta libertad, está limitando las garantías del principio de legalidad, lo que afecta a la seguridad jurídica y dificulta el control jurisdiccional de su actuación, sometiendo a los reclusos a un poder administrativo más intenso que el ejercido con carácter general sobre todos los ciudadanos.
Exigencias para una Relación de Sujeción Especial Respetuosa con los Derechos
- Reconocer plenamente la validez del principio de legalidad.
- Garantizar el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
- Articular un sistema de protección jurisdiccional de los derechos de los internos (JVP).
Derecho a la Propiedad de los Internos
El derecho a la propiedad de los internos está regulado en el art. 33.1 CE, que establece que el interno podrá disponer libremente de su patrimonio, aunque puede limitarse. El art. 22.1 de la LOGP establece que:
«Cuando el RP no autorice al interno a conservar en su poder dinero, ropas, objetos de valor u otros que le pertenezcan, serán guardados en lugar seguro, previo el correspondiente resguardo, o enviados a personas autorizadas por el recluso para recibirlos.»
El uso de dinero en el interior de los centros solo está autorizado, en principio, en los de régimen abierto en situaciones excepcionales debidamente autorizadas por el Centro directivo, estableciéndose la obligatoriedad de las tarjetas-valor, tarjeta magnética con microchip o sistema análogo.
Cuenta de Peculio
Los fondos de la cuenta de peculio están constituidos por las cantidades que los reclusos tengan en su poder al ingresar en el establecimiento y las que reciban posteriormente por cualquier concepto de procedencia legítima (art. 319 LGP).
Tarjeta de Peculio
Teniendo en cuenta que los presos tienen prohibida la utilización de dinero de curso legal, se les concede una tarjeta de peculio – similar a cualquier tarjeta de crédito – asignada a una cuenta pero limitada semanalmente con un gasto de 80 euros con las que efectuar compras en el economato (por ejemplo: refrescos, café, latas de conserva, productos de aseo…). También pueden adquirir bienes a través del demandero (persona a la que se encarga la adquisición de bienes no disponibles en el economato pero sí autorizadas para su venta en prisión, como por ejemplo: productos cosméticos o artículos electrónicos).
El art. 24 LOGP reconoce el derecho a la adquisición de productos de consumo a los internos, pero también está restringido en materia de adquisición de bienes de consumo dentro del establecimiento.