K. Zweigert-H. Kötz: Idea de estilo. Evolución histórica: Factor fundamental para explicar el camino ajeno a cualquier interrupción. En el modelo alemán la pandectística se desarrolla a partir del siglo XIX, mientras en Francia se recurre a aspectos políticos y sociales. Mentalidad jurídica particular: El Derecho alemán y francés “se caracterizan por la tendencia a la abstracción de la norma jurídica”, mientras el inglés es casuístico y judge made law. Instituciones jurídicas particulares: En Inglaterra esas instituciones caracterizadoras son el trust, la agency, la consideration. En el civil law son el negocio jurídico, la causa, el abuso del Derecho. Fuentes del Derecho y métodos para su interpretación: Derecho jurisprudencial que se diferencia en las dos familias fundamentales de civil y common law. IDEOLOGÍA: Doctrina político-social que influye en la creación del Derecho a la religión.
Clasificación de Sistemas Jurídicos
Otra clasificación de los mismos autores alemanes:
- Sistema romanístico
- Sistema alemán o germánico
- Sistema anglo-americano
- Sistema escandinavo
- Sistema de los países socialistas
- Y ulteriores sistemas de Derecho
Sabiendo que por la familia jurídica se entienden grupos de sistemas jurídicos que mantienen una cierta similitud, hemos visto como la tesis de Rensi es bastante estática, fotografía una realidad cambiante, que puede ser que no se corresponda con la realidad. Esta taxonomía parece bastante obsoleta.
Gambaro Sacco: Hablan en general de una tradición jurídica occidental donde en la misma casilla confluyen common law y civil law. Por otra parte, hablan también de derechos de los países islámicos, derecho indio, el derecho de extremo oriente y el derecho de la África subsahariana.
Otra de las clasificaciones propuestas, muestra un mayor dinamismo, ya no debemos colocar en cada casilla un sistema, sino en un triángulo donde los vértices representan las modalidades de control de la sociedad, debemos colocar los sistemas más cercanos o alejados de los vértices atendiendo a sus características. De esta forma hay margen para ubicar un sistema jurídico, y es una clasificación que en principio es más dinámica.
Civil Law vs. Common Law
Para los civilians: por efecto de la evolución del pensamiento político manifestado a partir del s. XVIII, la noción jurídica de ley ha ido asumiendo en el sistema de fuentes un papel central y a veces exclusivo.
La ley (o ahora, normalmente la Constitución) estatal desarrolla también la función de regular el propio sistema de fuentes del ordenamiento considerado en su conjunto. Esta forma de pensar vale tanto para la ley adoptada por un parlamento formado según los principios de la democracia representativa, como para la Ley en tanto que expresión de la voluntad de un monarca absoluto.
Los códigos civiles de este período (que pertenecen al género de las “leyes”) comprenden normas que indican cuáles son las fuentes del derecho y cuáles son sus efectos jurídicos: la ley ha constituido una suerte de “fuente de fuentes”. En el civil law la ley es fuente de fuentes. Se prevé que otras fuentes puedan ser consideradas como tales sólo en tanto que reguladas por la ley. En el sistema anglosajón no existe un elenco de fuentes del derecho; no hay ni código (siglo XIX) ni constitución escrita (siglo XX) pero no por ello no se puede decir que el sistema anglosajón no se base en fuentes del derecho.
Características del Common Law
Common law: en el siglo XX, no se aprecia ni un código ni tampoco una Constitución no escrita, pero sí hay fuentes de derecho, aunque no estén formalmente escritas. El Common Law es desde el principio un derecho positivo dirigido a resolver problemas concretos, no es un sistema de culto y nace como doctrina, sino que nace con la imposición de acciones.
En el ordenamiento inglés, el “statute” (es decir, la ley parlamentaria) y el “precedent” (la regla empleada como “ratio decidendi” con ocasión de la decisión por un juez de un caso concreto, jurisprudencia) se dividen la función de fuente principal del sistema siendo ambas fuentes del derecho. Existe, por consiguiente, una interacción entre el statute y la jurisprudencia: en general, la ley puede abrogar o modificar el sistema jurisprudencial de common law, pero, al mismo tiempo, el common law, los jueces, pueden interpretar el derecho de origen legislativo, llegando, en algunos casos, a sustituirlo (el “Judges made law” puede sustituir a la ley).
En el Common law, no se puede hablar de un sistema formal de fuentes, sino que es un sistema jurídico dinámico que surge de más fuentes operantes independientes unas de otras. En cualquier caso, el derecho judicial, por su carácter racionalizador, es el que influye en la formación del derecho legislativo más que a la inversa.