Las Donaciones por Razón del Matrimonio
1. Definición y Características
El artículo 1336 del Código Civil define las donaciones por razón de matrimonio como «las que cualquier persona hace, antes de celebrarse el matrimonio, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos».
Las características de estas donaciones son las siguientes:
- Son donaciones en sentido propio, regidas por el artículo 618 del Código Civil, es decir, actos de liberalidad en los que se dispone de bienes a favor de una persona que debe aceptar.
- Deben otorgarse antes del matrimonio. Las donaciones posteriores, aunque se realicen en consideración al matrimonio, se rigen por las normas ordinarias de las donaciones.
- El futuro matrimonio es un elemento determinante de la donación. El matrimonio es el motivo o causa de la donación, de modo que, si no se celebra, la donación carecería de sentido.
- El donatario puede ser uno solo de los esposos o ambos. El donante puede ser cualquier persona, incluidos los propios esposos. Se distinguen dos tipos:
- Donaciones entre los futuros esposos (esponsalicias).
- Donaciones de terceros a favor de uno o ambos esposos.
2. Capacidad para Otorgar Donaciones por Razón de Matrimonio
La capacidad para otorgar estas donaciones sigue las normas generales de las donaciones ordinarias (artículo 1337 del Código Civil).
Según el artículo 1338, si el donante es uno de los futuros contrayentes, «el menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse, también puede en capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas, hacer donaciones por razón de su matrimonio, con la autorización de sus padres o del tutor». La autorización paterna se refiere a ambos padres y debe recaer sobre la donación concreta.
El artículo 624 del Código Civil establece que «podrán hacer donaciones todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes».
El artículo 1339 del Código Civil dispone que «los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en proindiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa».
3. Saneamiento por Evicción y Vicios Ocultos
Según el artículo 1340 del Código Civil, «el que diera o prometiera por razón de matrimonio sólo estará obligado a saneamiento por evicción o vicios ocultos si hubiera actuado con mala fe».
Requisitos para que el donante responda por evicción (artículo 1340 del Código Civil):
- Mala fe del donante: conocimiento de que el bien donado no le pertenece.
- Que la donación o promesa tenga carácter básico para la formación del futuro patrimonio conyugal.
4. Ineficacia de las Donaciones por Razón de Matrimonio
El artículo 1342 del Código Civil establece que «quedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año».
El artículo 1343 del Código Civil indica que estas donaciones «serán revocables por las causas comunes, excepto la supervivencia o superveniencia de hijos».
- Causas de revocación admitidas: Incumplimiento de cargas e ingratitud del donatario.
- Artículo 1343.2 (donaciones otorgadas por terceros): Se considera incumplimiento de cargas, además de las específicas, la anulación del matrimonio por cualquier causa, la separación y el divorcio si al cónyuge donatario le fueren imputables los hechos.
- Artículo 1343.3 (donaciones otorgadas por los contrayentes): Se considera incumplimiento de cargas, además de las específicas, la anulación del matrimonio si el donatario obró de mala fe. Se estima ingratitud, además de los supuestos legales, que el donatario incurra en causa de desheredación del artículo 855 o le sea imputable la causa de separación o divorcio.