Regulación de Bienes de Dominio Público, Montes y Minas
Bienes de Dominio Público (BdDP)
Según el Artículo 132.2 de la Constitución Española (CE), son BdDP:
- Playas
- Mar territorial
- Zona marítimo-terrestre
- Recursos naturales de la zona económica
- Plataforma continental
Son de titularidad estatal. Se debe indicar el Reglamento o la Jurisprudencia Constitucional (JCO) aplicable.
Regulación de Aguas Públicas Terrestres
Normativa principal: Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLAg).
Objetivos:
- a) Regulación del dominio público hidráulico, uso del agua y competencias estatales.
- b) Normas básicas de protección de aguas continentales, costeras y de transición.
Bienes de dominio público hidráulico:
- Aguas continentales
- Cauces de corrientes naturales
- Lechos
- Acuíferos
- Aguas de desalación
Aguas de propiedad privada:
- Cauces de corriente no naturales: acequias o acueductos.
- Cauces ocasionales de aguas provisionales que atraviesen fincas privadas desde su origen.
- Charcas en predios privados para uso exclusivo de dichos predios.
- Terrenos inundados en crecidas extraordinarias de lagos, lagunas o arroyos.
- Lagos, charcas y lagunas inscritas en el Registro de la Propiedad (RP) antes de 1985 (conservan calificación jurídica y titularidad).
Regulación de los Montes
Normativa principal: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Objeto: Garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo la restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional.
Ámbito de aplicación:
- Todos los montes españoles.
- Montes vecinales de mano común.
- Terrenos de condición mixta agrosilvopastoral.
- Aplicación subsidiaria a montes o fracciones de montes en espacios naturales protegidos y vías pecuarias que atraviesen o linden con montes.
Concepto de Monte: Terreno con especies forestales (arbóreas, arbustivas, matorrales, herbáceas) que cumplan funciones:
- Ambientales
- Protectoras
- Productoras
- Culturales
- Paisajísticas
- Recreativas
También se consideran montes:
- Terrenos sanos, roqueros y arenales.
- Construcciones e infraestructuras al servicio del monte.
- Terrenos agrícolas abandonados que cumplan condiciones y plazos determinados por la Comunidad Autónoma (CCAA) y con signos de estado forestal.
Clasificación de los montes (Artículos 11 a 13 de la Ley de Montes):
- Montes públicos: Pertenecen al Estado, CCAA, Entidades Locales (EELL) y otras entidades de Derecho Público (DP).
- Montes privados: Pertenecen a personas físicas o jurídicas de Derecho Privado.
Regulación de Minas
Normativa principal: Ley 22/1973, de Minas, y Real Decreto 2857/1978 (Reglamento General para el Régimen de Minería).
Clasificación de los recursos mineros:
- Rocas
- Aguas minerales y termales
- Estructuras subterráneas
- Yacimientos no naturales
- Minerales en general
- Minerales energéticos
Pérdida de la Condición de Funcionario, Servicio Activo y Servicios Especiales (TREBEP)
Causas de Pérdida de la Condición de Funcionario
Reguladas en el Capítulo II del Título IV del TREBEP y en el artículo 63:
- Renuncia a la condición de funcionario (art. 64).
- Pérdida de la nacionalidad (art. 65).
- Jubilación total del funcionario (art. 67).
- Sanción disciplinaria de separación de servicio firme.
- Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público firme (art. 66).
Servicio Activo y Servicios Especiales
- A) Servicio activo (art. 86 TREBEP): Funcionarios que prestan servicios y no están en otra situación. Gozan de todos los derechos y están sujetos a los deberes y responsabilidades.
- B) Servicios especiales (art. 87 TREBEP): Declaración para funcionarios de carrera en supuestos del art. 87.1 TREBEP (numerosos). Por ejemplo, personal eventual en puestos de confianza o asesoramiento político. La lista está «abierta» (art. 87.4).
Situaciones favorables en servicios especiales: Perciben retribuciones del puesto, computa tiempo para ascensos, trienios, promoción interna y derechos de Seguridad Social. Derecho a reingresar en la misma localidad, condiciones y retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón consolidados.
Requisitos y Acceso al Empleo Público (TREBEP)
Requisitos para Participar en Procesos de Selección (art. 56 TREBEP)
- A) Nacionalidad española y modulaciones (art. 57 TREBEP):
- a.1. Acceso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
- a.1.2. Acceso de cónyuges de españoles y nacionales de otros Estados miembros (no separados de derecho).
- a.1.3. Acceso de descendientes de españoles y sus cónyuges (no separados de derecho): menores de 21 años o mayores dependientes.
- a.1.4. Acceso de personas incluidas en Tratados Internacionales con libre circulación de trabajadores.
- Límites: No podrán acceder a empleos que impliquen participación en el ejercicio del poder público o salvaguardia de intereses del Estado o Administraciones Públicas.
- a.2. Modulaciones para el acceso al empleo público laboral: Extranjeros con residencia legal en España, en igualdad de condiciones que los españoles.
- a.3. Posibilidad de exención del requisito de nacionalidad por razones de interés general (ley estatal o autonómica).
- B) Capacidad funcional para el desempeño de tareas.
- C) Edad:
- c.1. Mínima: 16 años.
- c.2. Máxima: edad de jubilación forzosa (modificable por ley).
- D) No haber sido separado del servicio disciplinariamente, ni inhabilitación absoluta o especial.
- E) Posesión de la titulación académica exigida.
Acceso al Empleo Público de Personas con Discapacidad (art. 59 TREBEP)
- a) Reserva en ofertas de empleo público de un cupo no inferior al 7% para personas con discapacidad (para alcanzar progresivamente el 2% de efectivos totales). Al menos el 2% para discapacidad intelectual.
- c) Personas con discapacidad deben:
- c.1. Superar procesos selectivos.
- c.2. Acreditar discapacidad.
- c.3. Ser compatibles con el desempeño.
- d) Adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en procesos selectivos.
- e) RDL MUrg regula el acceso en la Administración General del Estado:
- e.1. Porcentaje de plazas reservadas no inferior al 10% (art. 108.4 RDL MUrg).
- e.2. Principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal (art. 113.1 RDL MUrg).
- e.3. Pruebas selectivas específicas e independientes para discapacidad intelectual igual o superior al 33% (art. 113.3 RDL MUrg).
Órganos de Selección (art. 60 TREBEP)
- A) Siempre colegiados.
- B) Composición:
- a- Respeto a principios de imparcialidad y profesionalidad.
- Tendencia a la paridad entre mujeres y hombres.
- c- No pueden formar parte:
- c.1. Personal de elección o designación política.
- c.2. Funcionarios interinos.
- c.3. Personal eventual.
- d- Pertenencia a título individual.
- Posibilidad de órganos especializados y permanentes para organización de procesos selectivos (art. 61.4 TREBEP). Encomienda a Institutos o Escuelas de Administración Pública.
- D) Art. 115 RDL MUrg regula órganos de selección en la Administración General del Estado.