La Justicia Particular según Aristóteles: Conmutativa, Distributiva y Legal

Aristóteles, en su clasificación de la justicia, distingue entre la justicia general (o legal) y la justicia particular. La justicia general abarca toda virtud en la interacción social, mientras que la justicia particular se centra en dar a cada uno lo que le corresponde. Esta última se caracteriza por una exigibilidad específica y una búsqueda de la igualdad, ya sea en la restitución, la reparación o la distribución proporcional.

¿Qué es la Justicia Particular?

La justicia particular es una virtud moral, una subdivisión de la justicia general. Su objetivo es dar a cada uno lo suyo, manteniendo una igualdad y respetando lo que es debido. Se trata de entregar lo estrictamente necesario, ni más ni menos, lo que los juristas romanos denominaban ius suum. Esta justicia se basa en el respeto y la solidaridad mínima, no en el amor (aunque el respeto es un primer paso hacia él). Se fundamenta en la igual dignidad de las personas y se manifiesta en:

  • Igualdad entre lo acordado y lo entregado.
  • Igualdad entre prestación y contraprestación (o lesión y reparación).
  • Igualdad proporcional en los repartos.

La justicia particular implica que lo debido no es solo algo conveniente para el otro, sino algo que *realmente* le pertenece, aunque esté en posesión del deudor. Esto nos lleva a las fuentes de las obligaciones:

  • Naturaleza: Las relaciones naturales, como la de padres e hijos, generan deudas.
  • Contrato: Acuerdos que generan obligaciones de intercambio de bienes o servicios.
  • Lesión: El daño a otro genera la obligación de reparar o restituir.

Estas obligaciones son exigibles por la autoridad política para mantener la cohesión social. Aristóteles afirma que la ciudad se mantiene unida por una acción recíproca y proporcionada. La justicia particular se ha convertido en la noción principal de justicia en la filosofía moral y del derecho, eclipsando en cierta medida la justicia general.

Justicia Conmutativa

La justicia conmutativa se refiere al intercambio de bienes y a la reparación de daños. La deuda surge de una conmutación, que puede ser:

  • Voluntaria: Como en los contratos.
  • Involuntaria: Como en la lesión o sustracción de un bien, donde la reparación es impuesta por un juez.

Los contratos generan obligaciones de justicia al acordar la entrega de un bien o la prestación de un servicio. La lesión o el apoderamiento indebido de un bien también generan deudas de justicia conmutativa, incluso si el daño se produjo sin culpa. Si hay culpa, puede haber una doble deuda:

  • Responsabilidad civil: Deuda hacia el lesionado (reparación).
  • Responsabilidad penal: Deuda hacia la sociedad (pena).

La restitución por parte de la autoridad para corregir un reparto injusto también se considera justicia conmutativa.

Justicia Distributiva

La justicia distributiva se aplica al reparto de bienes, cargas, funciones y honores dentro de una comunidad. No solo se aplica al gobernante, sino a cualquiera que administre bienes comunes (desde un presidente hasta una madre de familia). No se debe usar «colectividad» para referirse al sujeto que ejerce la justicia distributiva. Santo Tomás añade que quienes reciben los bienes también participan, en cierta medida, de esta justicia al aceptar el reparto.

La decisión de repartir (o no) y el fin perseguido se evalúan según el bien común alcanzable. Una vez tomada la decisión de repartir, se deben seguir criterios de justicia. Javier Hervada propone cuatro criterios:

  • Condición: Situación especial de una persona (ej: menor de edad, nacional, casado). A menudo, funciona como presunción de capacidad, aportación o necesidad.
  • Capacidad: Relevante para el reparto de cargas y funciones (ej: impuestos, cargos públicos).
  • Aportación: Contribución al bien común (ej: reparto de dividendos en una empresa, pensión de jubilación). Plantea la cuestión del salario justo, que debe vincularse a los beneficios de la empresa.
  • Necesidad: Reciben más quienes más lo necesitan. La satisfacción de necesidades básicas no es solo responsabilidad del Estado, sino también de los particulares. El criterio de la necesidad es crucial en situaciones de peligro inminente, donde se manifiesta el deber de socorro.

El deber de socorro, aunque descuidado por la filosofía del derecho, es una manifestación de la justicia distributiva. Se da cuando:

  • Existe un peligro manifiesto, inminente y grave.
  • La persona en peligro no puede valerse por sí misma.
  • La omisión de ayuda aumenta el peligro.
  • La ayuda puede prestarse sin grave riesgo (salvo que exista una obligación especial de garante).
  • Si no se puede ayudar directamente, se debe pedir socorro.
  • No se debe omitir un deber de igual o mayor trascendencia al prestar ayuda.

En estas circunstancias, los bienes de quien puede ayudar se convierten, en cierto modo, en bienes comunes. La infracción de la justicia distributiva se llama acepción de personas (o prevaricación si la comete un funcionario). Consiste en dar preferencia injusta a alguien, sin considerar los criterios de reparto justo. Un ejemplo es la prevaricación judicial. La preferencia injusta solo se aplica a lo que se concede por derecho de justicia, no por gracia. Quien sustrae un bien que le fue robado previamente, obra contra la justicia distributiva, usurpando la función del juez.

Justicia Legal «Stricto Sensu»

Todo acto justo contribuye al bien común, pero algunos benefician directamente a la comunidad en su conjunto (ej: pago de impuestos, servicio militar). Estos actos, exigidos por la ley, son actos de justicia legal en sentido estricto. La definimos como la contribución directa de los miembros de una comunidad (incluido el gobernante) al bien común.

Los actos de solidaridad no exigidos por la ley también contribuyen al bien común, pero no son justicia legal *stricto sensu*. Los gobernantes deben determinar el umbral de solidaridad mínima exigible, que depende de las circunstancias. Deben fijar las condiciones en que los ciudadanos deben ayudarse y el equilibrio de prestaciones.

El bien común alcanzable permite juzgar la justicia de las leyes. Si las leyes no garantizan un mínimo de solidaridad, el cumplimiento de la ley no agota las obligaciones de justicia legal. Existen situaciones de necesidad no previstas o mal gestionadas que requieren la iniciativa de los particulares. El Estado no debe invadir, sino suplir y fortalecer las competencias de las comunidades inferiores, especialmente la familia. Aunque el Estado organice la solidaridad, siempre habrá necesidades básicas no cubiertas que exigen la acción de los particulares, constituyendo verdaderas obligaciones de justicia legal.

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