Principios Fundamentales del Derecho Civil Chileno
1. Principio de la Buena Fe
La buena fe es un concepto fundamental en el derecho civil chileno. Existen diversas disposiciones que sancionan la mala fe, como por ejemplo los artículos 94 nº 6, 658, 662, 663, 897, 1468, 1814, entre otros del Código Civil.
La legislación privada chilena parte del supuesto de que los particulares actúan de buena fe en sus relaciones jurídicas. El artículo 707 del Código Civil establece una presunción general de buena fe en el ámbito del derecho privado. Las presunciones de mala fe son escasas y específicas, como las establecidas en el artículo 706 inciso final, 968 nº 5, y en el giro doloso de cheques.
2. Principio de la Protección de los Incapaces
Uno de los requisitos fundamentales para la existencia de todo acto jurídico es la voluntad. Sin embargo, existen personas que no son aptas para expresar su voluntad, ya sea porque esta no se encuentra madura o porque no pueden expresarla válidamente.
La ley denomina a este grupo de personas «incapaces», los cuales pueden ser absolutos o relativos. Según el artículo 1447 del Código Civil:
- Incapaces absolutos: Dementes, impúberes y sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente.
- Incapaces relativos: Menores adultos y disipadores que se hallen en interdicción de administrar sus bienes.
La ley protege a estas personas impidiéndoles actuar por sí solas en el ámbito del derecho. Los incapaces absolutos deben actuar a través de sus representantes legales, mientras que los incapaces relativos pueden celebrar actos o contratos representados o con la autorización de sus representantes.
3. Principio de la Reparación del Enriquecimiento sin Causa
Todo acto jurídico debe tener una causa lícita que lo justifique. El enriquecimiento sin causa se produce cuando una persona se enriquece a expensas de otra sin una causa válida que lo justifique.
Para que se configure el enriquecimiento sin causa, es necesario que exista un empobrecimiento correlativo en el patrimonio de otra persona. Un ejemplo clásico es el pago de lo no debido (artículo 2295 del Código Civil), donde existe el derecho a la restitución, ya que no hay una causa que legitime el pago.
La acción para reparar esta situación es la «actio in rem verso«, una acción subsidiaria y de carácter general.
Este principio se encuentra presente en diversas normas del Código Civil, como en:
- La accesión (artículos 658, 663, 668, 669).
- Las prestaciones mutuas (artículos 905 a 917).
- La lesión enorme en la compraventa (artículos 1889, 1890, 1893).
- La acción de restitución del pago de lo no debido (artículos 2295, 2297, 2299).
Requisitos para la procedencia de la reparación del enriquecimiento sin causa
La doctrina ha establecido los siguientes requisitos para la procedencia de la actio in rem verso:
- Enriquecimiento de una persona: Puede ser material, intelectual o moral, y puede consistir tanto en obtener una ganancia como en evitar un gasto.
- Empobrecimiento correlativo de otra persona: No necesariamente implica una disminución patrimonial, sino también la prestación de un servicio o trabajo no remunerado.
- Enriquecimiento injusto, ilegítimo o sin causa: Debe carecer de un título que lo justifique (como una venta, donación o asignación hereditaria). La ausencia de causa debe ser probada por quien interpone la acción.
- Carácter subsidiario de la acción: La actio in rem verso es la última opción para reparar el perjuicio; es decir, la víctima no debe tener otro medio legal para obtener la reparación.
La finalidad de esta acción es obtener el reembolso de aquello en que el demandado se ha enriquecido. Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, el reembolso no podrá exceder del monto del empobrecimiento.
4. Principio de la Igualdad
Este principio está expresamente reconocido en el Código Civil chileno. Por ejemplo:
- El artículo 55 define a la persona como «todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición».
- El artículo 57 establece que la ley no reconoce diferencias entre chilenos y extranjeros en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles.
5. Principio de la Publicidad
El legislador busca que todos los actos e instituciones jurídicas sean conocidos por todas las personas. Este principio se manifiesta en diversas instituciones, como:
- La Ley: Promulgación y publicación (artículos 6, 7 y 8 del Código Civil).
- Bienes: La tradición del dominio de bienes raíces se efectúa mediante la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) (artículo 686 nº 1).
- Materia sucesoria: Inscripción del decreto de posesión efectiva en el CBR (artículo 688 nº 1).
- Hipoteca: Inscripción del título en el registro del CBR (artículo 2410).
- Prescripción adquisitiva: La sentencia judicial que la declara debe inscribirse en el CBR (artículo 2513).
- Personas naturales: Inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones en el Registro Civil.