La Administración Local en España
La administración local es la división administrativa más pequeña y elemental del estado. Es la más cercana a los vecinos y la encargada de prestar los servicios más necesarios para la vida del ciudadano. Los municipios, las provincias, las islas y otras entidades de carácter local, forman la administración local. La autonomía local es una autonomía administrativa, no política, ya que carece de potestad legislativa. Los municipios, provincias y las islas tienen reconocida su autonomía. Existen otras entidades locales cuya existencia no es obligada pero son reconocidas por la constitución:
- Mancomunidad: Conjunto de municipios que se unen para tener unos servicios comunes (ej: basura).
- Comarcas: División del territorio que configuran pueblos.
- Área metropolitana: Unión de varios pueblos de alrededor de una ciudad.
- Pedanías: Casas cercanas a un pueblo.
- Barrio: Zona de un pueblo o ciudad.
- Parroquia: En el norte equivale a barrios.
El Municipio: Entidad Local Básica
El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del estado. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su gobierno y administración corresponde a los respectivos ayuntamientos integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal libre, igual, directo y secreto. Los alcaldes serán elegidos por los concejales.
Elementos del Municipio
- Territorio o término del municipio: El ayuntamiento ejerce sus competencias en este territorio. Cada término municipal pertenece a una sola provincia.
- Población municipal: Conjunto de personas que se encuentran en el término municipal. Se dividen en:
- Residentes: Españoles y extranjeros que viven en el término municipal y que están inscritos en el padrón municipal de habitantes.
- No residentes: Personas que se encuentran temporalmente viviendo en un municipio que no es el de su residencia.
- Organización municipal: Corresponde a los órganos de gobierno del municipio (alcalde…). Existe un régimen de organización común y un régimen de organización de los municipios de gran población. El gobierno y la administración de los municipios corresponde a los ayuntamientos.
Régimen de Organización Común: Organización de los Ayuntamientos
El gobierno y la administración de los municipios están integrados por unos órganos necesarios, que han de estar presentes en todos los municipios, y por otros órganos complementarios.
Órganos Necesarios
- El alcalde
- El pleno
- La comisión especial de cuentas
- La junta de gobierno local
- La comisión especial de sugerencias y reclamaciones (los dos últimos solo en municipios con población superior a 5000 habitantes o en los de menos cuando así lo establezca el pleno)
El Alcalde
Es el presidente del ayuntamiento y entre otras funciones le corresponden las siguientes:
- Dirigir el gobierno y la administración municipales.
- Representar al ayuntamiento.
- Convocar y presidir las sesiones del pleno y de la junta de gobierno.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- Dictar bandos.
- Hacer cumplir las ordenanzas y los reglamentos municipales.
- Dirigir la policía municipal.
El Teniente de Alcalde
El teniente o los tenientes de alcalde son concejales nombrados por el alcalde y su función es sustituir al alcalde en caso de ausencia o enfermedad.
El Pleno
El pleno municipal lo constituyen todos los concejales y lo preside el alcalde. No tiene potestad legislativa. Al pleno le corresponde:
- Elegir y sustituir al alcalde.
- Controlar los órganos de gobierno.
- Gestión urbanística.
- La aprobación y modificación de los presupuestos.
- La aprobación del reglamento de organización interna y de las ordenanzas.
Nota: Las ordenanzas y bandos son las principales normativas de los ayuntamientos.
La Junta de Gobierno Local
Existe en municipios de más de 5000 habitantes empadronados o si hay menos cuando así lo decida el pleno. La junta de gobierno está integrada por el alcalde y un número de concejales que no ha de superar al tercio del número legal de todos los concejales que constituyen el pleno, son nombrados libremente por el alcalde dando cuenta al pleno. A la junta de gobierno le corresponde:
- La asistencia al alcalde.
- Las competencias que el alcalde o la ley deleguen siempre que sean delegables.
La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
Creada para la defensa de los vecinos ante la administración municipal. Existen municipios de más de 5000 habitantes o en los de menos cuando así lo establezca el pleno.
Órganos Complementarios
Pueden ser creados por los propios ayuntamientos.