Fundamentos del Orden Público Económico en Chile: Propiedad y Libertad Económica

Fundamentos del Orden Público Económico en Chile

El **orden público económico (OPE)** son los contornos dentro de los cuales se desarrolla la actividad económica y que supone el establecimiento de un conjunto de garantías a favor de las personas para que puedan desarrollar su actividad económica.

Los pilares son el **derecho a desarrollar cualquier actividad económica** y el **derecho de propiedad**.

La CPR establece limitaciones para que el Estado actúe en el ejercicio de la actividad económica, no como regulador sino como agente económico.

**Igualdad de competencia**: el Estado al competir con empresas está en una situación ventajosa.

El OPE nos permite fijar qué actividad puedo desarrollar y qué puede hacer o no hacer el Estado.

Desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la ley, la seguridad nacional y las buenas costumbres.

El concepto del OPE nos dice qué pueden hacer los particulares, cuáles son las limitaciones que tiene el Estado para interactuar con particulares y qué garantías debe tener el Estado para los particulares.

En una planificación centralizada, el Estado toma las decisiones de qué se produce, cuánto y cómo.

En cambio, en el capitalismo se opera la distribución a base del precio.

En un régimen descentralizado, las decisiones individuales son las que mandan y las personas deciden eso dependiendo de las señales del mercado; las decisiones económicas las toman los agentes de mercado.

Un sistema mixto recoge elementos de ambos: los privados existen, pero también participa el Estado. La diferencia con el capitalismo es que el Estado tiene un rol, pero no al extremo del socialismo; sigue predominando el mercado, pero el Estado interviene en la economía.

El Estado apunta a establecer ciertas regulaciones para salvaguardar el interés público, como por ejemplo, fortalece ciertas limitaciones para evitar que las empresas abusen de las personas o ciertas regulaciones medioambientales para protegerlo.

El concepto de OPE apunta a establecer un conjunto de normas que se imponen a la voluntad de particulares. Hay normas que se deben respetar sí o sí, y si no se respetan, el sistema no puede funcionar, tal como el derecho de propiedad.

Chile es subsidiario. Una ley no puede ir en contra de la Constitución. El OPE se encuentra radicado en tribunales superiores como el TC, CS y CA.

Intervencionismo Estatal y el Orden Público Económico

La competencia debería producirse de una buena manera, pero se rompe cuando las empresas deciden ponerse de acuerdo para fijar precios. Se destruye la lógica si las empresas no compiten; todo el beneficio que podríamos tener como consumidores se pierde, las empresas se benefician entre ellas y nos perjudican a nosotros.

El Estado sanciona esto porque tiene que proteger al consumidor. Desde este punto intervencionista, el Estado da la facultad de sancionar cuando alguien transgrede gravemente el OPE, y el OPE le da la posibilidad al Estado de establecer un conjunto de regulaciones para que los particulares actúen en la economía.

El corte intervencionista supone fuertes facultades para intervenir en la economía por parte del Estado, ya sea limitando la autonomía de la autoridad como una justificación del poder sancionador o como fuente del poder regulatorio del Estado.

El OPE se trata de una concepción de corte dirigista, ya que el Estado busca ciertas orientaciones y, en consideración a ellas, limita la autonomía de la voluntad o sanciona corrigiendo las fallas de mercado.

Cuando un consumidor se relaciona con un proveedor, no siempre se da un plano de igualdad y tienen que haber salvaguardas para proteger al más débil.

El OPE como concepción de tinte intervencionista, el núcleo del Estado es organizar y regular, y se caracteriza por un carácter organizativo. José Luis Cea lo define como el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad formulados en la Constitución. El concepto de corte intervencionista ha encontrado eco en la jurisprudencia judicial y administrativa donde se han recogido 3 perspectivas: el OPE como autonomía de la voluntad, como justificación especial al poder sancionador del Estado y como fuente del poder regulatorio del Estado.

Concepción Libertaria del Orden Público Económico

Por otro lado, tenemos la concepción de tinte libertario donde el núcleo está en las garantías fundamentales, no tanto en las facultades del Estado para regular la economía sino con los derechos que los particulares pueden ejercer en materia económica. El Estado interviene en la economía para proteger los derechos de las personas. Arturo Fermandois define que el OPE es el adecuado modo de relación de todos los diversos elementos de naturaleza económica presentes en la sociedad que permita a todos los agentes económicos en la mayor medida posible y en un marco subsidiario, el disfrute de sus garantías constitucionales de naturaleza económica de forma tal de contribuir al bien común y a la plena realización de la persona humana.

Establece una meta clara: la mayor realización de la persona y el bien común. Esta concepción se alinea con los elementos estructurales de nuestra CPR y omite lo de organizar y regular.

Los elementos constitutivos del OPE en la CPR son la garantía del derecho de propiedad y la garantía de libertad económica.

El Estado solamente debe intervenir en el desarrollo de la vida de las personas y, en particular, en el ámbito económico solamente cuando las personas no quieren desarrollar actividad económica o no pueden.

Con la subsidiaridad no hay solidaridad, es ideológico.

**Principio de igualdad**: la mayor cantidad de normas que regulan el desarrollo de la actividad económica apuntan a dar satisfacción a este principio. El Estado siempre actúa como regulador con los particulares y cuando lo hace tiene una limitación aparte del principio de subsidiaridad: no los puede discriminar.

Piedra angular del OPE junto a la subsidiaridad y el desarrollo a la actividad económica y el derecho de propiedad.

Garantías Constitucionales: Propiedad y Libertad

La CPR garantiza la libertad de propiedad con la finalidad de que no existan bienes que están exclusivamente reservados al Estado.

Los principios complementarios son el **principio de revisión judicial**, ya que todas las decisiones que adopte el Estado deben contar con ciertos medios procesales ya sean sustantivos o de emergencia. No se saca nada de que existan garantías si no existen mecanismos procesales para hacerlas efectivas, y el otro es el **principio legal de la regulación económica** y el **principio de independencia de la política monetaria y disciplina fiscal**, por ejemplo, el Banco Central.

La gestión de la economía de un país se sustenta en estos principios.

Los pilares son el derecho de propiedad y la libertad de emprendimiento.

El art 19 N°23 garantiza la libertad de la propiedad, qué tipo de bienes son apropiables d° a la propiedad.

23º.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución. Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;

Y el número 24 garantiza el derecho de propiedad.

24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental (limitación) Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales(privación)

Derecho de Propiedad: Incentivo y Garantía

El hecho de que la propiedad pueda ser privada constituye el mejor incentivo para que las personas desarrollen su actividad económica.

Es una mezcla de derecho privado y público porque las normas que la garantizan están establecidas en la ley fundamental, pero privado porque como es un derecho que está garantizado por particulares, el titular tiene una garantía tan amplia que puede hacer lo que sea con ella.

La norma establece la posibilidad de que se pueda adquirir el bien que quiera, pero no equivale a establecer una relación correlativa ya sea para el Estado o para la otra persona de proveerle propiedad a alguien; se refiere más bien a que no hay bienes vedados de la adquisición de la propiedad.

Relación entre los Numerales 23 y 24 del Artículo 19

No puede existir el 24 sin el 23, ya que el 24 lo que hace es establecer las facultades que le asisten al titular de la propiedad. Si solo existiera esa, se tendrían las facultades, pero no donde se garantizan. El bien es apropiable si la ley lo permite, pero puede cambiar mañana, ya que el numeral 24 garantiza la propiedad una vez adquirida, pero no los bienes que son apropiables, y eso está en el numeral 23 donde podemos adquirir toda clase de bienes y los adquirimos para ejercer las facultades del dominio, usar, gozar y disponer de él. Y si tuviera la libertad de la propiedad, pero no el número 24, no tendría sentido adquirirlo sin tener dominio, y si existiera el 24 sin el 23, yo podría tener bienes, pero en cualquier momento podría haber una norma que me privara de esos bienes porque no son apropiables, pero como existen las dos garantías, la propiedad está protegida completamente.

El derecho a la propiedad es tan importante que el constituyente le da una salvaguarda robusta que es la acción de protección. El derecho de propiedad (numeral 24) se encuentra consagrado en forma amplia sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, por lo tanto, tiene mucha amplitud porque se garantiza el derecho de dominio en sus diversas especies.

Distinción entre privación y limitación.

La limitación se encuentra en el numeral 24 inciso 2 y la privación en el 24 inc 3.

Teoría de los Derechos sobre los Derechos

Teoría de los derechos sobre los derechos: la CPR lo que hizo fue ampliar mucho el derecho de dominio. Desde el punto de vista constitucional, al ser titular de ese derecho soy dueño y titular aunque recaiga sobre una cosa incorporal. No solo tiene importancia dogmática sino que también práctica porque el recurso de protección es casi utilizado de forma abusiva, porque todo titular de derecho que es dueño de la cosa incorporal recurre a esta garantía para protegerlos.

Se recurre al dominio para defender a un afiliado. En el contrato de salud provisional, el afiliado que celebra el contrato con la Isapre se le genera un derecho personal y en virtud de los derechos sobre los derechos tiene la calidad de titular, o sea, dueño del derecho y se tiene que respetar el contrato celebrado con ese precio y que no se pueda modificar. Yo soy dueño de ese derecho y está protegido constitucionalmente, así que si las Isapres lo modifican están violando el derecho de propiedad del titular. Al nacer un contrato nace un derecho que tiene sobre ese derecho otro que es la protección que se extiende a todos los derechos que no tienen una como tal.

La única manera de establecer el modo de adquirir la propiedad es la ley, no un inferior. Si al Presidente se le ocurre dictar un decreto supremo que se adquiere el dominio de los bienes raíces tan solo a través del contrato y no con la inscripción del título en el conservador de bienes raíces, es inconstitucional.

Las limitaciones del derecho de propiedad solamente pueden establecerse en función de lo que la misma Constitución denomina la función social de la propiedad, es decir, establece una doble limitación: por una parte, tiene que haber una ley y, en segundo lugar, esa ley va a establecer una limitación dentro de los márgenes de la Constitución, tiene que fundarse en la función social de la propiedad. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad, salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental, tiene que cumplir con esos parámetros constitucionales. Se puede expropiar por ley general o especial fundada en causa de utilidad pública calificada por el legislador.

Derechos del Expropiado y el Recurso de Amparo

Los derechos del expropiado son: reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios que determine la ley, derecho a ser indemnizado por el daño patrimonial efectivamente causado, fijación de la indemnización común acuerdo o mediante resolución judicial.

El expropiante puede tomar posesión del bien necesariamente antes que se haya efectuado el pago efectivo total de la indemnización.

Art 21.- Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Libertad de Desarrollar Cualquier Actividad Económica

Derecho a desarrollar cualquier actividad económica.

El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Antes era al final y una ley lo declare así.

La libertad de empresa está reconocida y protegida ampliamente reconociendo solo dos condiciones para su libre ejercicio: que sea lícita y que se ajuste a las normas legales que la regulen, por lo tanto, no es un derecho absoluto.

Condicionantes a la Libertad Económica

Condicionante 1: Limitaciones constitucionales al derecho a desarrollar actividades económicas: la moral, el orden público y la seguridad nacional.

Condicionante 2: Respecto a las normas legales que regulan la actividad económica.

Sentido del Principio de Reserva Legal

Sentido del principio de reserva legal de la regulación.

Sentido amplio: la expresión «normas legales que la regulen» alude a la ley en sentido estricto.

En sentido restringido: la expresión «normas legales que la regulen» alude a la ley en sentido estricto (norma emanada del poder legislativo y eventualmente a reglamentos de ejecución).

Estado Subsidiario vs. Estado Social de Derecho

El Estado subsidiario: el rol de los derechos sociales está entregado por el Estado a las personas que no pueden pagarlo; en cambio, el Estado no actúa por lo general.

El Estado social de derecho: aquí el Estado tiene un rol más activo, el Estado aquí hace más.

Es un Estado basado en el principio de subsidiariedad, que determina que al Estado no le corresponde absorber aquellas actividades que son desarrolladas adecuadamente por los particulares, ya sea personalmente o agrupados en cuerpos intermedios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *