Disolución y Nulidad del Matrimonio: Causas, Efectos y Requisitos Legales

La Disolución del Matrimonio

La disolución del matrimonio se refiere a la extinción del vínculo matrimonial, producida por una causa sobrevenida a su constitución.

Causas de Disolución

  • Muerte de uno de los cónyuges.
  • Declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges.
  • Necesidad de nuevas nupcias.
  • Divorcio.

Divorcio

El divorcio, derivado del latín divertere (separarse, irse cada uno por su lado), es el acto judicial por el cual se disuelve el vínculo matrimonial por causas sobrevenidas a su constitución y en vida de los cónyuges. Se diferencia de otras causas de disolución porque se produce en vida de los esposos.

Sistemas de Divorcio

  • Divorcio Consensual: Simple acuerdo de ambas partes que lo comunican o lo hacen constar a la autoridad competente.
  • Divorcio Judicial: Requiere su conocimiento a través de un proceso judicial y su sentencia.

Ley 15/2005

Esta ley establece que la institución del divorcio está sujeta a la voluntad de los cónyuges, sin invocación de causa ni necesidad de previa situación de falta de convivencia. La disolución del matrimonio por divorcio solo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza.

  • Divorcio-Sanción: Determinados hechos se constituyen como causa de divorcio, representando una sanción.
  • Divorcio-Remedio: Se basa en una situación previa de separación.

Características del Divorcio

  • Es un acto judicial.
  • La disolución del matrimonio solo podrá tener lugar por sentencia judicial.
  • Es una sentencia constitutiva: no lo declara, sino que lo produce.
  • Por resolución judicial, los esposos adquieren el estado de divorciados.
  • Generalidad.

La Acción de Divorcio

  • Puede ser solicitada por ambos cónyuges de común acuerdo.
  • Por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
  • Unilateralmente por uno de los cónyuges.

La demanda depende únicamente de la voluntad de los esposos. La acción tiene un carácter personalísimo. Puede interponerse desde los 3 meses de celebrado el matrimonio, con la aportación del convenio regulador.

Extinción de la Acción de Divorcio

  • Por la muerte de cualquiera de los cónyuges.
  • Por la declaración de fallecimiento de alguno de los cónyuges.
  • Por la reconciliación de los esposos, que debe ser expresa después de interpuesta la demanda. La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales.

Efectos de la Sentencia de Divorcio

  • Desaparecen los deberes recíprocos.
  • Los cónyuges carecen de derechos sucesorios entre sí.
  • No existe entre los divorciados el deber de respeto mutuo.
  • Inmediata disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.
  • No desaparecen los deberes hacia los hijos.
  • No perjudicará a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Nulidad Matrimonial

La nulidad matrimonial se produce cuando faltan algunos de los requisitos esenciales del matrimonio o cuando se infringe la prohibición (artículos 46 y 47 del Código Civil). La especial naturaleza de la institución demanda un régimen especial en el que no entran todas las categorías previstas para los contratos.

Causas de Nulidad

Es nulo, cualquiera que sea la forma de celebración:

Causas que Afectan al Consentimiento

  • Falta o ausencia de consentimiento: No se hizo de forma libre y consciente, no existía consentimiento o carece de contenido.
  • Vicios del consentimiento: Error en la persona, coacción o miedo grave (tanto la violencia como la intimidación).

Causas que Afectan a la Capacidad

  • Menores de edad no emancipados (salvo dispensa judicial).
  • Personas ligadas por vínculo matrimonial no disuelto.
  • Parientes en línea recta por consanguinidad o colaterales hasta el tercer grado.
  • Condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

Causas que Afectan a la Forma

  • Cuando no intervenga el Juez, Alcalde o funcionario delegado.
  • Falta de intervención de dos testigos mayores de edad.

Excepción: Buena fe de un cónyuge y ejercicio de las funciones públicamente.

La Acción de Nulidad

Se consagra una legitimación limitada, de modo que la acción puede considerarse semi pública. Corresponde a:

  • Los propios cónyuges.
  • El Ministerio Fiscal.
  • Cualquier persona que tenga un interés legítimo en el matrimonio nulo.

La acción es imprescriptible.

Reglas Especiales

  • Matrimonios de Menores: El contrayente, al llegar a la mayoría de edad. Antes de esta fecha y hasta que llegue a la mayoría de edad, la acción corresponde a cualquiera de los padres, tutor o al Ministerio Fiscal (acción exclusivamente privada).
  • Matrimonios con Vicios de Voluntad: Solo el cónyuge que ha sufrido el vicio (acción privada). No caduca la acción si no existió convivencia.

Convalidación

  • Matrimonio de Menores: Si hubieran vivido juntos durante un año después de alcanzada la mayoría de edad.
  • Matrimonio Contraído por Error o Coacción: Si hubiesen vivido juntos durante un año, luego de desaparecer el vicio de voluntad.

El Matrimonio Putativo

La declaración de nulidad significa que no ha existido matrimonio. Frente a ello, en el Derecho Canónico, el matrimonio nulo, cuya nulidad era desconocida por uno de los cónyuges o por ambos, producía efectos hasta su nulidad, la cual era irretroactiva. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.

Presupuestos del Matrimonio Putativo

  • Buena Fe: Referida únicamente a los esposos y debe existir en el momento de la celebración del matrimonio. La buena fe se presume.
  • Apariencia Matrimonial: Debe haberse otorgado el consentimiento con los requisitos mínimos formales exigidos por la ley.
  • Declaración de Nulidad: Expresa declaración judicial de nulidad.

Efectos Jurídicos del Matrimonio Putativo

  • Sobre el Cónyuge de Buena Fe: Se considera como si el matrimonio hubiese sido válido hasta su nulidad. Conserva la nacionalidad si la adquirió por matrimonio; conserva la emancipación; conserva los derechos sucesorios si la declaración es posterior a la muerte de uno de ellos. A su vez, es acreedor de indemnizaciones y compensaciones.
  • Sobre los Hijos: En nada modifica la filiación; mantienen todos sus derechos.

Eficacia Civil de la Nulidad Canónica

Las resoluciones de los tribunales eclesiásticos y las pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán efecto civil si el juez competente las declara ajustadas al Derecho del Estado.

Ajustada a Derecho: No implica una revisión a fondo, sino solo el exequatur. Se analiza si no se ha producido indefensión; reconocimiento de legalidad formal en cuanto al procedimiento seguido; que la sentencia canónica sea firme y ejecutoria. Si hubo un proceso civil anterior con fijación de medidas reguladoras, no cabe su pérdida de eficacia por la mera sentencia canónica. Cualquier modificación debe realizarse por la legislación civil.

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