Consecuencias Privadas y Públicas del Acto Penal
Autojusticia
La venganza privada o de la sangre fue una práctica común en pueblos prerromanos, romanos y germánicos. Intervenía en la declaración de enemistad y en la ejecución, a menudo asociada al destierro.
Esta forma de justicia se aplicaba debido a los limitados recursos del Estado para administrar justicia. Esto llevó a la fragmentación del derecho (derecho consuetudinario), al predominio del sujeto colectivo y la solidaridad vecinal, y a la influencia del derecho germánico de autoayuda.
Venganza privada o de la sangre
En el derecho germánico, la autoayuda era un principio fundamental. Cuando un miembro sufría un daño, su familia y comunidad podían ejercer venganza contra el agresor y su comunidad.
La declaración de enemistad era una declaración pública de la ruptura de la paz, dirigida contra el infractor y su familia. La familia de la víctima ejercía acciones de autotutela, incluyendo el derecho a la persecución, el resarcimiento del daño y el destierro o expulsión de la comunidad.
La ejecución privada era llevada a cabo por el padre de la víctima, sus hijos, hermanos, tíos, primos hasta el 3º grado, y el cuñado. Podían ejercerla conjunta o separadamente, recayendo sobre el autor y su familia. Se gestionaba como una autoayuda de la familia y comunidad.
Límites de la venganza privada:
- Límites a las personas
- Límites a los tiempos y espacios
- Paces
- Prohibiciones de prácticas que se realizaban en muchos delitos, excepto en casos de honor.
La venganza finalizaba por la muerte del enemigo agresor o su familia, por composición o por composición pecuniaria, o por reconciliación (satisfacción de las víctimas y familiares).
Composiciones pecuniarias
Acuerdos entre las partes acerca del valor del daño en caso de infracciones leves.
El “precio de la sangre” (werglde) valoraba a la persona en dinero, dependiendo de sus características personales (edad, sexo, estatus social). En la Alta Edad Media, derivó en verigildo, donde el valor para un hidalgo era superior al de un libre.
Estas composiciones pecuniarias no eran la única forma de resarcimiento, sino que se acompañaban de otras medidas. La familia cobraba antes de la recepción, y después de ella, la composición se dividía.
Justicia pública
La justicia pública emerge con el incremento del poder estatal, influenciado por límites temporales (treguas), la declaración obligatoria de enemistad y límites espaciales. Los límites de la antijusticia se convierten en causas de justicia pública.
La pena como consecuencia pública del delito
Tras la Recepción del ius commune, las penas adquieren carácter público, con fines preventivos y ejemplarizantes. Con el tiempo, se busca la proporcionalidad respecto al delito, aunque el principio de igualdad no se asienta hasta el siglo XIX.
La venganza privada y la composición se identifican con otras penas: pecuniarias, corporales o de privación de libertad.
La pena se entiende como la reparación del mal causado. Imponer una pena tenía un fin punitivo (castigar el delito) y un fin ejemplarizante (evitar su repetición).
Existía desigualdad y arbitrariedad en su aplicación, desproporcionalidad e inadecuación respecto a la gravedad del daño y la participación en su comisión (no se diferenciaba la participación).
Las penas no eran homogéneas, pudiendo existir varias para un mismo delito.
Clasificación de penas
-. Pecuniarias: pago de una cantidad (indemnización o multa). Tenían repercusión patrimonial, con posibilidad de confiscación o embargo de bienes si no se pagaba. Eran complementarias de las penas corporales y de privación de libertad, debido a la falta de medios económicos para pagar. En el derecho visigodo, existían tres tipos: buse (pago al ofendido), fredus (precio de la paz) y vanus (precio por desobediencia). En el derecho alto medieval, se dividían en tres partes: cuando había un componente público, la pena la cobraba la familia, fiadores y concejo, o entre la familia, concejo o rey (fuero real).
La pena de bautos (derecho alto medieval) conllevaba la destrucción del patrimonio del condenado, la inscripción de condena accesoria de infamia y, a veces, la pérdida de capacidad jurídica (pena civil).
-. Corporales: se infligían daños en el cuerpo del delincuente. Se empleaban diversos medios: crucificación, mutilación (castración, desorbitación de los ojos, mutación de manos, pies, dedos y lengua), lesiones, azotes, envenenamiento y lucha (Roma), despeñamiento, asfixia, decapitación, fuego, estrangulación, objetos arrojadizos (musulmanes).
En Roma, estas penas variaban según la clase social y se aplicaban a los esclavos. En el derecho visigodo, se imponían a las clases bajas.
En el Derecho Alto Medieval, se imponían en delitos contra la propiedad, la honestidad y el honor.
Los efectos de las mutilaciones eran señalar al sujeto como delincuente (limitando su capacidad de obrar); los ciegos y sordos no podían ser testigos, y a las prostitutas se les cortaban las orejas.
Estas penas también servían de publicidad. Cuando eran públicas, recibían el nombre de penas infamantes. Con la recepción del ius commune, se mantuvieron en el siglo XVI y se aplicaban mediante azotes o galeras.
-. Pena de muerte: en Roma, solo se aplicaba a las clases inferiores (esclavos o humillores) y de forma infamante. En el derecho visigodo, solo para casos graves contra la seguridad del Estado (falsificación de monedas). En el derecho alto medieval, para delitos graves contra el rey o contra personas importantes. Se reducía mediante composición pecuniaria o con penas corporales.
Con la Recepción, se incrementó en casos de delitos graves, aplicándose a menores, locos y cómplices. Ardizabal defendía la pena de muerte, mientras que Jovellanos no.
La privación de la condición jurídica libre
Esta pena se imponía (quitando la libertad de una persona) cuando no se podía responder económicamente por deudas o daños.
Los siervos siempre estaban sometidos al dueño, y esta pena implicaba que estarían bajo la potestad de otra persona (que no fuesen siervos).
En el Derecho de la Alta Edad Media, la pena se aplicaba a los delitos de:
- Delito de adulterio (la mujer quedaba bajo potestad del marido).
- Delito de perjurio (la persona quedaba bajo potestad de otra).
- Por deudas o por no hacer frente a la composición pecuniaria.
Durante la Recepción, tuvo poca aplicación y la pena se sustituía generalmente por la pena de privación de libertad.
Muerte Civil
Es la pérdida de capacidad jurídica mediante condena.
En el Derecho romano, lo perdían los siervos y por delitos de herejía (siervos y herejes pierden capacidad jurídica).
En el Derecho de la Alta Edad Media, se pierde capacidad jurídica, produciéndose con ello la muerte civil, por expulsión de la comunidad, por traición (al rey o al Estado) y cuando se aplicaba la pena pecuniaria de bando.