Fuentes del Derecho
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
- La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.
- Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
- Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
- Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
- La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
- Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
Teoría General de las Obligaciones
Por acción u omisión con culpa o negligencia:
- Puras y condicionales: inmediatamente y suceso incierto.
- A plazo: cumplimiento en día cierto.
- Alternativas: de entre varias prestaciones, solo una.
- Mancomunadas y solidarias: deudor paga lo suyo y deudor paga de todos.
- Divisibles e indivisibles: por partes y no.
- Cláusula penal: el incumplimiento se sanciona con una pena convencional pactada en el contrato.
Validez de los Contratos
Conjunto de principios, reglas e instituciones que presiden y regulan la formación de los contratos y el campo de aplicación de la autonomía de la voluntad.
- Consentimiento de contratantes.
- Objeto cierto que sea materia de contrato.
- Causa de la obligación.
El error que invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. Hay violencia cuando para el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando hay temor. Hay dolo cuando, con palabras, es inducido el otro a un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños.
Tipos de Contratos
- Unilaterales: obligación para uno, derecho para otro.
- Bilaterales: obligación y derecho para ambas partes.
- Onerosos: impone provechos y gravámenes recíprocos.
- Gratuitos: provechos para una parte, gravámenes para otra.
- Conmutativos: gravámenes conocidos.
- Aleatorios: gravámenes dependen de una condición.
- Reales: entrega de la cosa.
- Formales: consentimiento por escrito.
- Consensuales: no requiere estar por escrito.
- Principales: existen por sí mismos.
- Accesorios: dependen de los principales.
Contrato Laboral
El derecho laboral es la rama del derecho que regula las relaciones entre empleador y trabajador, así como la actividad de los sindicatos y la actuación del estado en materia de la seguridad social en España. Se puede hacer por escrito o de palabra.
Por escrito:
- Prácticas.
- Contratos a tiempo parcial.
- Fijos.
- Discontinuos.
- Realización de una obra o servicio determinado.
- Aquellos superiores a 4 semanas.
Contratos de trabajo temporales:
- Por circunstancias de la producción: no puede superar 6 meses, aplicable a 1 año y de sustitución.
Contrato de trabajo formativo:
- Formación en alternancia.
- De prácticas profesionales.
Contrato indefinido: sin periodo de tiempo establecido.
Tipos de Despido
- Disciplinario: incumplimiento grave y culpable del trabajador (llegar tarde, faltar el respeto al jefe).
- Objetivo: se da debido a causas relacionadas con el funcionamiento de la empresa (recortar personal).
- Procedente: tiene razón el empresario.
- Improcedente: no tiene razón el empresario. Tienen que llegar a un acuerdo tanto el empresario como el trabajador. Readmisión inmediata o indemnización de 33 días de salario por año trabajado en un máximo de 24 mensualidades. Esto lo podrá elegir el trabajador en un máximo de 5 días.
- Nulo: causas de discriminación prohibidas en la constitución o en la ley. Asalta los derechos del trabajador. Se le tiene que contratar de nuevo y pagarle los sueldos atrasados.
Ley de Economía Social
Conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general, económico o social o ambos. Forman parte las cooperativas, las mutualidades, las funciones y las asociaciones.
Principios orientadores:
- Primacía de las personas y del fin social sobre el capital.
- Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica en función del trabajo aportado por los socios.
- Promoción de la solidaridad interna, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, conciliación de vida personal, familiar, laboral y sostenibilidad.
- Independencia respecto a poderes públicos.
Tipos de Contratos Mercantiles
Entre profesionales en el cual las partes se obligan a dar o realizar algún acto encuadrado en el código de comercio.
Debe tener: objeto del contrato, cuantía o monto de este, forma y plazos de pago, garantía ante posible incumplimiento y la competencia y jurisdicción para someterse a ciertos tribunales. Datos generales de las dos partes. Cláusulas que las partes pacten.
Tipos:
- Compañía: dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes para ejercer una actividad comercial y obtener lucro, constituyendo una compañía la cual puede ser anónima, de responsabilidad limitada, comanditaria, colectiva.
- Cuentas en participación: dos o más personas toman interés en muchas operaciones mercantiles. Debe ejecutarlas uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito comercial. Este contrato ya casi no se utiliza. Se utiliza más el de compañía.
- Cambio: intercambio de bien por otro – compraventa, permuta (no dinero de por medio), arrendamiento (entrega de un bien a cambio del alquiler del mismo), suministros, obras, transporte.
- Colaboración: recogen un compromiso para prestar un servicio o para realizar una actividad con el propósito de conseguir un resultado – agencia, mandato/comisión, franquicias.
- Seguro: llamado póliza de seguro, una compañía aseguradora se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar al asegurado por el daño provocado en algún evento de riesgo.
- Conservación, depósito o custodia: el depositante entrega un artículo a un depositario, que se obliga, mediante el contrato a guardarlo y cuidarlo a cambio del pago estipulado.
- Pagarés: Documento financiero que conlleva una promesa de pago antes de una fecha estipulada.
- Préstamos y servicios: Una parte entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles a cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.