Servicios Excluidos del Régimen Laboral de la Actividad Privada
Los siguientes servicios están excluidos del régimen laboral de la actividad privada:
- Modalidades formativas laborales.
- Cooperativas.
- Contrato de distribución o flete.
- Teletrabajo.
- Trabajo independiente.
- Contrato de administración de servicios (CAS).
- Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía.
- Trabajadores que prestan servicios en las Embajadas.
Contrato de Trabajo: Definición y Presunción de Laboralidad
El Contrato de Trabajo es un acuerdo voluntario, tácito o expreso, verbal o escrito, entre un trabajador (necesariamente una persona natural) y un empleador (que puede ser persona natural o jurídica) en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo a cambio de una remuneración.
Presunción de Laboralidad: Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
Características del Contrato de Trabajo
- Consensual: Se perfecciona con el acuerdo de voluntades.
- No solemne: No se requiere forma especial; puede ser verbal o tácito. La excepción exige una formalidad escrita.
- Personalísimo: No admite la sustitución.
- Bilateral: Sinalagmático y recíproco; se establecen obligaciones para ambas partes (a la prestación del servicio corresponde una retribución).
- Conmutativo: La medida de la obligación de una de las partes es igual al cumplimiento que la otra haga de la suya. Sin embargo, esto no equivale a una igualdad aritmética, ya que existe una desigualdad de deberes que trata de equipararse.
- De tracto sucesivo: Sus efectos se van cumpliendo con el transcurso del tiempo. No surgen todos de una vez en un solo acto, como sucede con la compraventa.
La Libertad de Trabajo: Un Derecho Fundamental
El derecho al trabajo es un derecho reconocido por todas las principales Declaraciones Internacionales actuales de Derechos Humanos. En todas ellas se hace alusión a este derecho fundamental.
- Artículo 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Artículo 14 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre: Toda persona tiene derecho a seguir libremente su vocación, que le permitan las oportunidades existentes de empleo.
- Artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona de tener las oportunidades de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido y aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
Contenido, Alcances y Límites del Derecho Fundamental
- Ámbito subjetivo.
- Ámbito objetivo.
- Ámbito temporal de la libertad de trabajo (donde se enmarcan las dos anteriores).
A) Ámbito Subjetivo
En el ámbito subjetivo, el problema reside en determinar quién es el sujeto o titular del derecho a la libertad de trabajo, y quién es su correlativa contraparte o sujeto pasivo.
B) Ámbito Objetivo
El ámbito objetivo de la libertad de trabajo se refiere a definir el contenido constitucionalmente protegido.
C) Ámbito Temporal
Los dos niveles de análisis subjetivo y objetivo se enmarcarán dentro del ámbito temporal en que se desarrolla una relación laboral.
Elementos del Contrato de Trabajo
- Prestación Personal: Exige que el trabajador preste los servicios de modo personal. Es indelegable, salvo excepciones expresamente contempladas en la Ley como el contrato de trabajo a domicilio.
- Remuneración: Es la contraprestación por las labores efectivamente realizadas.
- Subordinación o dependencia: Implica que el trabajador se somete jurídicamente, se ubica bajo las órdenes de su contratante, quien posee la facultad contractual de dirigir, fiscalizar y sancionar la actividad objeto del contrato.
- Exclusividad: Que se realiza para un solo empleador.
- Permanencia o Estabilidad: Lo normal es que el contrato de trabajo sea a tiempo indefinido. La excepción es que sea a plazo fijo.
Elementos Esenciales y Típicos
El contrato de trabajo se suele caracterizar además por una serie elementos que si bien no son indispensables para su determinación, permiten su identificación. Estos son:
- Que la labor se realice en un centro de trabajo determinado, proporcionado o establecido por el empleador.
- Que se trate de un servicio prestado durante la jornada habitual del centro de trabajo.
- Que se labore de manera exclusiva.
- Que los materiales de trabajo sean puestos por el empleador.