Solución de Conflictos Jurídicos Internacionales: Enfoques y Conceptos Clave

Solución de Conflictos Jurídicos Internacionales

En el ámbito del Derecho Internacional Privado (DIP), la **solución de conflictos** es un tema central. A continuación, se presentan diversos mecanismos y conceptos clave para abordar estas situaciones:

1. Conflictos de Leyes o Sistema Conflictual Tradicional

Este sistema vincula el sistema jurídico nacional con otros sistemas jurídicos, resolviendo problemas que surgen en tribunales nacionales cuando se enfrentan a un caso con un elemento extranjero.

  • Determina cuál es la jurisdicción competente para aplicarse en caso de concurrencia simultánea.
  • Método unilateral complementado con otros métodos.

2. Normas de Aplicación Inmediata

Estas normas buscan resolver de manera interna y directa un problema derivado del tráfico jurídico internacional.

  • Son aplicadas de manera directa e inmediata por los tribunales.
  • Son de orden público.

3. Normas Materiales

Son normas con vocación internacional que solucionan de manera directa una cuestión internacional.

  • Reúnen la **preexistencia de la ley** y la **aplicación de la ley nacional**.

4. Lex Mercatoria

Se refiere a las reglas que las partes adoptan en una relación jurídica y que, por lo tanto, se vuelven obligatorias entre ellas.

  • Reglas aceptadas por comerciantes que las hacen **OBLIGATORIAS**.

5. Derecho Uniforme

Son normas de derecho sustantivo comunes **establecidas por un tratado**. Sirven para **resolver transacciones comerciales internacionales** y buscan una **norma de derecho sustantivo para poder ayudar a resolver** las cuestiones planteadas.

6. Conflictos de Competencia Judicial

Se determinan con normas nacionales la competencia de un juez o tribunal frente a problemas derivados de un tráfico jurídico.

  • Se determina qué juez conocerá el caso, establece la ley que se aplicará y precisa el criterio que se adoptará respecto del reconocimiento de una sentencia extranjera. —> Europa y LATAM
  • Sistema inglés y USA —-> Primero se indaga sobre la competencia del juez y luego la ley sustantiva.


  • Derecho real: El poder jurídico que se ejerce sobre un bien determinado y que es oponible a toda propiedad, usufructo, la herencia, hipoteca, etc.
  • Derecho personal o de crédito: Tiene su origen en la relación entre personas, en donde el titular puede exigir de alguien la prestación debida.

Acreedor – Deudor – Contrato mutuo

Compraventa – Deudor – Contrato de préstamo

Arrendamiento – Deudor – Contrato de trabajo


Artículo 121 Constitucional

Manera de aprobar actos, registros y procedimientos: (Reglas)

  1. Ley de una entidad federativa sólo tendrá efecto en su propio territorio.
  2. Bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.
  3. Sentencia pronunciada por tribunales de una entidad federativa sobre bienes inmuebles ubicados en otra, sólo tendrán fuerza ejecutoria en ésta.
  4. Actos del estado civil ajustados a la ley de la entidad federativa, tendrán validez en las otras.
  5. Títulos profesionales expedidos por autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras.


Conceptos Clave

  • Lex fori: Ley nacional del juez ante el cual se plantea el conflicto.
  • Lex loci executionis: Principio jurídico por el cual es aplicable el derecho del lugar de ejecución de una obligación o de un acto jurídico.
  • Lex loci delicti: Principio jurídico según el cual es aplicable el derecho del lugar donde se comete el delito.
  • Lex rei sitae: Principio jurídico según el cual el derecho aplicable a los bienes es aquel del lugar donde éstos se encuentran ubicados.
  • Ley de autonomía: La escogida por las partes en un contrato.
  • Reglas de conflicto bilaterales: Son normas conflictuales que permiten designar la ley aplicable a una relación jurídica de tipo internacional, contemplando la posible aplicación tanto del derecho nacional como de un derecho extranjero, y que tienen como objeto una categoría o figura jurídica y no la ley.
  • Reglas de conflicto unilaterales: Son normas conflictuales que definen el ámbito de aplicación de las normas sustantivas del derecho positivo internacional; no contemplan una posible aplicación del derecho extranjero; su objeto es la ley nacional misma.


Otros Conceptos Relevantes

  • Objeto DIP: Normas que buscan resolver conflictos en los que están involucrados elementos jurídicos de diferentes sistemas jurídicos.
  • Ley local: La Ley del lugar donde ocurre un hecho.
  • Ley personal: Se trata de la ley que puede ser determinada en virtud de su domicilio (ley del domicilio).
  • Locus regit actum: Principio jurídico por el cual es derecho aplicable a la forma de los actos jurídicos el derecho del lugar donde éstos se realizan.
  • Puntos de contacto: Elementos que vinculan una cierta relación jurídica con algún sistema jurídico.
  • Reenvío: Es la respuesta material en el marco de un ordenamiento extranjero.
-Reenvío de retorno (1): Cuando, localizado el ordenamiento competente a partir de nuestra norma de conflicto, la norma de conflicto del sistema extranjero devuelve la cuestión al derecho material del foro.
-Reenvío de segundo grado: Se dará cada vez que el ordenamiento designado por la norma de conflicto del foro, localice la cuestión bajo el ámbito de un tercer ordenamiento distinto de los anteriores.


Cartas Rogatorias y Homologación de Sentencias

  • Cartas Rogatorias: Es la figura jurídica por medio de la que una autoridad jurisdiccional de un Estado solicita a una autoridad jurisdiccional extranjera el auxilio en el desahogo de actos de mero trámite que resultan necesarios para la tramitación de un juicio.

El exhorto o carta rogatoria deberá librarse en un procedimiento judicial, administrativo o del trabajo que ya haya iniciado.

-Diligencias que pueden llevarse a cabo por medio de un exhorto o carta rogatoria: Citaciones, notificaciones, Emplazamientos, y Recepción y obtención de prueba.
Homologación de sentencias: Es el reconocimiento de la resolución dictada por un Juzgado de un país en el territorio de otro Estado, a fin de que la misma sea reconocida en este último.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *