Atenuantes y Agravantes en el Derecho Penal: Un Examen Detallado

Atenuantes y Agravantes en el Derecho Penal

Atenuantes

b) Comportamientos posteriores al hecho delictivo:

Art. 21, 4 y 5 (confesar a las autoridades la infracción y reparar o disminuir los efectos del delito).

La actual regulación separa la confesión realizada antes de que el responsable conozca que el procedimiento judicial se dirige contra él (21,4) y la reparación o disminución de los efectos del delito en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral (21,5).

Al tratarse de circunstancias que operan en momentos posteriores a la comisión del delito, no puede verse en ellas casos de disminución de la culpabilidad.

Son configurables en un sentido predominantemente objetivo, que las considera aplicables siempre que tengan lugar en los momentos establecidos en el texto legal: antes de conocer el responsable que el procedimiento judicial se dirige contra él o antes de la celebración del juicio oral.

La reparación de los efectos del delito tiene como tope la celebración del juicio oral.

c) Las atenuantes análogas:

La circunstancia 21,6 (“cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores”) es expresión del aforismo (debe ampliarse lo favorable y restringirse lo perjudicial). Se establece una cláusula legal de analogía beneficiosa para el reo, permitiéndose atenuar la pena en situaciones no previstas en los números anteriores pero similares a las contenidas en ellas. En los últimos años se ha producido una amplia aplicación de la llamada atenuante analógica de dilaciones indebidas en aquellos casos en que el procedimiento se ha prolongado desmesuradamente en el tiempo por causas ajenas al condenado.

Agravantes

Las circunstancias agravantes:

En general, las circunstancias agravantes pueden clasificarse en atención a si suponen: a) un incremento de la gravedad objetiva del hecho o b) un mayor reproche al autor, lo que nos conduce a la distinción entre objetivas y subjetivas.

Son circunstancias objetivas aquéllas en las que es posible apreciar una mayor gravedad del mal producido por el delito o bien una mayor facilidad de ejecución que supone mayor desprotección del bien jurídico, con independencia de que de ellas se deduzca o no una mayor reprochabilidad del sujeto. El principio de proporcionalidad entre la pena y la culpabilidad por el hecho permite explicar aquí el incremento de la pena. Calificamos como subjetivas aquéllas en las que no es posible hallar datos por los que el hecho objetivamente considerado resulte más grave o por los que aumente el reproche al autor por el hecho cometido (mayor desvalorización del autor).

Clasificación General de las Agravantes

  • Objetivas:
  1. Suponen una mayor gravedad del mal causado por el delito – ensañamiento 22,5º
  2. Suponen mayor facilidad de ejecución o facilitan la impunidad del culpable:
  • la alevosía 22,1
  • disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de circunstancias que debiliten la defensa de la víctima o faciliten la impunidad del delincuente 22,2
  • precio, recompensa o promesa 22,3
  • abuso de confianza 22,6
  • prevalimiento del carácter público que tenga el culpable 22,7
  • Subjetivas:
  1. Obrar por motivos racistas o discriminatorios 22,4
  2. Reincidencia 22,8

A) Circunstancias Objetivas:

El ensañamiento contiene claramente una situación en la que se incrementa el daño producido: aumentando deliberada o inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. No exige que el autor presente un carácter especialmente perverso, ni comportamientos post-mortem.

El responsable interponga medios o formas de ejecución tendentes a asegurarla – alevosía: consistente básicamente en la utilización de formas de ejecución que anulen las posibilidades de defensa de la víctima.

En tanto suponga un medio interpuesto por el autor para facilitar la ejecución, la utilización de disfraz presenta también un fondo alevoso.

El aprovechamiento de situaciones ya dadas por las que la víctima tiene menores posibilidades de defenderse es reconducible al abuso de superioridad y al aprovechamiento de circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas (nocturnidad, despoblado, cuadrilla). Aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar – cometer el delito “con ocasión” de incendio, naufragio o calamidad.

La jurisprudencia ha estimado frecuentemente que la muerte de un niño siempre es alevosa, cuando en realidad, si sólo existe la inferioridad propia de la edad – sin interposición de medios alevosos -, debe acudirse a la circunstancias de abuso de superioridad.

Ejecutar el hecho “mediante precio, recompensa o promesa”, la jurisprudencia la ha estimado aplicable tanto al que paga (porque comete el delito como inductor) como al que cobra por delinquir. Al referirse el art. 22,3 a quien “ejecuta” el delito mediante precio parece limitarse a lo que propiamente son actos de ejecución y, por tanto, es dudoso que siga siendo aplicable al inductor que paga (pero que no ejecuta). En relación a quien recibe el precio, la circunstancia tiene más propiamente características subjetivas.

B) Circunstancias Subjetivas:

Actuar por móviles racistas o discriminatorios en general (22,4). En este tipo de hechos suelen estar presentes otras agravantes como el ensañamiento o el propio abuso de superioridad.

La reincidencia consiste en haber sido el reo condenado ejecutoriamente con anterioridad por un delito comprendido en el mismo Título del Código, siempre que sea de la misma naturaleza. Si afectan al mismo bien jurídico y utilizan el mismo modo de ataque.

La actual regla 66,1,5Cp incrementa los efectos de la reincidencia en el caso de que ésta sea cualificada, es decir, cuando al ser condenado por el nuevo delito, el culpable acumula tres condenas por delitos anteriores comprendidos en el mismo Título del Código penal, siempre que sean de la misma naturaleza. En tal caso, el juez o tribunal puede aplicar la pena superior en grado, teniendo en cuenta las condenas precedentes y la gravedad del nuevo delito cometido.

La Circunstancia Mixta

Se recoge en el artículo 23Cp y consiste en determinados grados de parentesco entre el sujeto activo y el agraviado. Es circunstancia mixta porque “puede atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito”.

La reforma del 1983 introdujo la “análoga relación de afectividad” junto a la condición de ser el agraviado cónyuge del culpable. Se reformó este artículo 23Cp ya separado.

Existe la tendencia jurisprudencial –con excepciones- a considerar que el parentesco agrava en los delitos contra las personas y atenúa en delitos contra la propiedad. Tampoco es exigible que la relación de parentesco conlleve el mantenimiento de vínculos afectivos. El Cp establece que el parentesco “puede” atenuar o agravar, luego no hay inconveniente en que no produzca ninguno de los dos efectos.

La muerte de un pariente próximo debe ser calificada como homicidio con circunstancia de parentesco, que incluso puede atenuar en ciertos supuestos (eutanasia).

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