Inmunidad de Jurisdicción y Ejecución del Estado: Tratamiento en el Derecho Español e Internacional

La Inmunidad de Jurisdicción y Ejecución del Estado

Se aborda la Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes (2004). Aunque aún no está en vigor, esta convención, elaborada por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI), busca codificar la costumbre internacional en un tratado. Sirve como base para analizar las inmunidades de jurisdicción y ejecución.

Inmunidad de los Estados: Jurisdicción y Ejecución

Este concepto se sitúa entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, lo que implica que los Estados han tenido que desarrollar soluciones para esta cuestión. La inmunidad implica que ningún Estado puede juzgar a otro, un principio derivado de la soberanía, igualdad e independencia de los Estados. Se resume en la máxima latina: “Par in parem non habet imperium”.

  • Inmunidad de jurisdicción de los Estados: Implica que los tribunales internos de un Estado no pueden juzgar a otro.
  • Inmunidad de ejecución del Estado y de sus bienes: Está vinculada a la anterior; si no hay inmunidad de jurisdicción, no hay inmunidad de ejecución.

Es crucial no confundir estas inmunidades con las de carácter personal, atribuidas a los representantes de entidades consulares, o con las inmunidades de ciertos bienes del Estado. Aquí se analiza la inmunidad de los propios Estados.

Evolución de la Doctrina: De la Inmunidad Absoluta a la Relativa

Inicialmente, en la época de los Estados absolutos, el monarca gozaba de inmunidad absoluta. Esta inmunidad absoluta se ha mantenido para ciertos cargos. Sin embargo, en la actualidad, se aplica la inmunidad relativa, que surgió cuando los Estados comenzaron a actuar como entidades privadas.

El Estado, en ciertas circunstancias, actúa como una “persona”. Sin embargo, hay actos que no son realizables por una persona privada. Para diferenciar entre los tipos de actos y aplicar la doctrina correcta, se distinguen:

  • Actos “iuri gestionis” (de carácter privado).
  • Actos “iuri imperii” (actos de gobierno).

La inmunidad se aplica a los actos de gobierno, mientras que los actos “iuri gestionis” no gozan de inmunidad absoluta, sino relativa. La jurisprudencia comparada ha seguido distintas corrientes para distinguirlos:

  • Corriente relativa a la naturaleza del acto.
  • Corriente relativa al fin del acto.

Posteriormente, se han combinado ambas doctrinas, dando lugar a un enfoque mixto. La enumeración de actos se basa en reclamaciones de personas que han sufrido lesiones por acciones de Estados en su territorio, ante tribunales internos. La teoría mixta, aunque más coherente, es poco utilizada por los tribunales; considera tanto la naturaleza como la finalidad del acto. Está vinculada a la defensa que cada Estado quiera hacer. Los abogados del Estado defienden al Estado ante tribunales internacionales siguiendo las instrucciones del gobierno. Los tribunales suelen utilizar la naturaleza del acto, mientras que los Estados se defienden utilizando la finalidad del acto.

La escasez de leyes internas que aborden este asunto ha generado la necesidad de unificar criterios a nivel internacional. Se busca establecer una lista de actos “iuri gestionis”, que generalmente incluyen:

  • Contratos.
  • Lesiones a las personas.
  • Actos de carácter privado.
  • Patentes y marcas.
  • Sucesiones.
  • Tutelas y curatelas.
  • Explotación de buques del Estado.
  • Renuncia del Estado a su inmunidad.

Se entiende que estos actos pueden ser llevados a tribunales internos, aunque existen excepciones donde ciertos actos se consideran “iuri imperii”. También se pueden establecer acuerdos arbitrales para la resolución de controversias.

Inmunidad de Ejecución

Si la inmunidad de jurisdicción está reconocida, la inmunidad de ejecución implica que la decisión de un tribunal de un Estado contra otro debe ser ejecutada. Se refiere a la ejecución sobre los bienes de un Estado de una resolución judicial. El embargo de bienes de un Estado es un asunto complejo.

En el caso de la ejecución sobre los bienes de un Estado, prevalece el principio de inmunidad absoluta, salvo excepciones, ya que los bienes de un Estado se consideran de carácter público, excepto aquellos destinados a fines privados. La distinción entre unos y otros es difícil, ya que los Estados suelen alegar que todos sus bienes tienen finalidad pública. Si los Estados no especifican qué bienes son embargables, el tribunal no puede ordenar el embargo.

El Derecho Español en Materia de Inmunidades Estatales

En España, no existe una ley específica sobre inmunidad de jurisdicción. El artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los jueces son competentes en lo referente a extranjeros en territorio español, salvo en lo relativo a inmunidades establecidas por el Derecho Internacional. Se hace, por tanto, una remisión al Derecho Internacional.

Los jueces españoles se guían por el Derecho Internacional, en particular por la Convención mencionada, la jurisprudencia extranjera y la nacional. Están obligados a conocer y aplicar el Derecho Internacional en esta materia. El juez remite su sentencia al juez instructor para que busque los bienes embargables, y es aquí donde el juez ejecutor pregunta al Estado qué bienes no son inmunes, surgiendo un problema práctico.

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