Privilegios Parlamentarios en Argentina: Inmunidades y Funcionamiento

Privilegios Parlamentarios: Garantía de Independencia Legislativa

Los privilegios parlamentarios son prerrogativas establecidas para asegurar la independencia, seguridad, jerarquía y el correcto funcionamiento de las Cámaras del Congreso. Es fundamental destacar que estos privilegios no buscan proteger intereses personales o particulares de los legisladores, sino salvaguardar la función legislativa en su conjunto.

Clasificación de los Privilegios Parlamentarios

Los privilegios parlamentarios se dividen en dos categorías principales:

  • Colectivos: Son aquellos que protegen a las Cámaras como cuerpo legislativo en su totalidad.
  • Individuales (o personales): Se refieren a las prerrogativas que amparan a cada legislador en su actuación individual.

Privilegios Colectivos: Autonomía y Reglamento Interno

Los siguientes artículos de la Constitución Nacional Argentina consagran los privilegios colectivos:

  • Artículo 64: «Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez…» Esto implica que cada Cámara tiene la potestad de evaluar la legitimidad de la incorporación de sus propios miembros.
  • Artículo 66: «Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero basta la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.» Este artículo otorga a cada Cámara la facultad de:
    • Dictar su propio reglamento interno (ley interna).
    • Establecer reglas de procedimiento.
    • Aplicar correcciones disciplinarias.
    • Remover o excluir a sus miembros (requiriendo una mayoría de dos tercios).
    • Decidir sobre renuncias voluntarias (con mayoría simple).
  • Artículo 71: «Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su Sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.» Esta facultad permite a las Cámaras ejercer control sobre el Poder Ejecutivo.

Privilegios Individuales: Inmunidad de Opinión y Arresto

Los privilegios individuales protegen la actuación personal de cada legislador:

  • Artículo 68 (Inmunidad de Opinión): «Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.» Esta inmunidad es *absoluta y perpetua*, protegiendo al legislador incluso después de finalizado su mandato, siempre y cuando las expresiones hayan sido emitidas en el ejercicio de sus funciones. Los abusos en la libertad de expresión pueden ser sancionados por la propia Cámara.
  • Artículo 69 (Inmunidad de Arresto): «Ningún legislador, desde el día de su elección hasta su cese puede ser arrestado.» Esta inmunidad *no impide* el inicio de acciones penales, pero sí la detención del legislador, salvo que sea sorprendido *in fraganti* en la comisión de un delito grave (con pena de muerte, infamante u otra aflictiva). Esta inmunidad tiene vigencia durante el mandato y *subsiste incluso durante el estado de sitio*.
  • Artículo 70 (Desafuero): Establece el procedimiento para el desafuero en caso de querellas. Si un juez considera necesario detener a un legislador para juzgarlo, debe solicitar a la Cámara respectiva la suspensión de sus privilegios (desafuero). La Cámara, con dos tercios de los votos, puede conceder el desafuero. El desafuero *solo suspende* al legislador de sus funciones para ponerlo a disposición de la justicia, *no implica un prejuzgamiento*. Si el legislador es absuelto, puede recuperar sus fueros.

El Defensor del Pueblo: Un Órgano de Control

Artículo 86: «El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.»

Características del Defensor del Pueblo:

  • Órgano independiente con autonomía funcional.
  • Defiende derechos humanos y otros derechos garantizados por la Constitución y las leyes.
  • Controla el ejercicio de las funciones administrativas públicas.
  • Posee legitimación procesal.
  • Designado y removido por el Congreso (dos tercios de los votos de los miembros presentes de cada Cámara).
  • Goza de las mismas inmunidades y privilegios que los legisladores.
  • Su mandato dura cinco años, con posibilidad de una sola reelección.
  • Su organización y funcionamiento se regulan por una ley especial.

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