Parte II
1. Títulos de Valores
Los títulos de valores son documentos que, al reunir las características previstas por la Ley General o una ley específica, permiten asociar y vincular un deber de contenido económico con un documento de manera cartular. El ejercicio y la realización del derecho están condicionados por la exhibición del documento.
Clasificación de los Títulos de Valores
Por la forma de estructurarse:
- Títulos de deudas
- Títulos de capital
Por la forma de circular:
- Títulos nominativos
- Títulos a la orden
- Títulos al portador
Otras clasificaciones (tripartita estadounidense):
- Títulos cambiarios
- Títulos representativos de mercadería
Incorporación: Es un documento considerado un bien de carácter material, al cual se le une en forma indisoluble un derecho que no tiene carácter material sino ideal.
2. Acuerdo de Quiebra
Es el acuerdo mediante el cual se pone fin al proceso judicial para declarar la quiebra y rehabilitar a la persona que está en quiebra.
3. Negocios Jurídicos Atípicos
Son negocios jurídicos que no están recogidos de forma especial por ninguna norma jurídica que organice su regulación, sino que surgen de la libertad de pactar.
4. Sociedades Anónimas y Capital Social
Permite la percepción y el manejo de grandes capitales constituidos de su capital social, el cual se representa, divide y distribuye en acciones.
5. Contratos Bancarios y Finanzas
- Contratos bancarios: Contrato de cuenta corriente y cuenta de ahorro que permite sólo el giro de fondos contra los saldos en la cuenta del cliente.
- Fianza: Contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar una deuda, si éste no lo hace.
6. Implementación de Tecnologías en Procesos Fiscales
Es la implementación, por parte del Estado, de las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos fiscales.
7. Derecho Mercantil
Es una rama del derecho privado que se encarga del estudio de la actividad comercial de las empresas, en cuanto al ejercicio de sus actividades económicas. Es un derecho de la empresa.
8. Conducta u Omisión en el Ordenamiento Jurídico
Es una conducta u omisión que una persona puede cometer en contra de lo que dispone el ordenamiento jurídico.
9. Contratos y Acuerdos
- b) Compraventa: Regula el cambio de cosas por dinero.
- Compraventa internacional: Se da cuando el comprador y el vendedor están domiciliados en países distintos y la mercancía debe trasladarse a otro país.
- Contrato de transporte público: Son aquellos contratos obtenidos mediante concesión, conformados a la ley reguladora de transporte remunerado de personas en vehículos, o bien la ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxis.
10. Causas de Quiebra
(d/b/a/a/b/c/a/a/d/b) Se refiere a la imposibilidad que posee una empresa de continuar operando, por haber incurrido en algunas causas legalmente establecidas para declararlas.
11. Fusión de Sociedades
Es la unión de dos o más sociedades, cuyo fin es aprovechar las ventajas, experiencias y fortalezas de cada una, para formar una empresa exitosa.
12. Tipos de Contratos
- b) Concesión comercial: Es un contrato lucrativo y traslativo de dominio.
- Contrato de fideicomiso: Relación de confianza entre dos personas, por la que una cede a otra la propiedad de una cosa para que la administre en beneficio de una tercera.
- Contrato de arrendamiento: Son aquellos que, a cambio de un precio o alquiler, suponen la entrega para el uso y goce de una cosa, mas no el traslado o traspaso del dominio o propiedad sobre ella.
13. Extinción de la Sociedad
Extinción de la sociedad producida en un momento dado, debido a la voluntad de los socios, por ministerio de la ley o por incapacidad, muerte o quiebra de los socios.
Parte III
1. Contrato de Compraventa
Es el contrato por el cual una persona denominada vendedor transfiere una cosa (objeto) a otro sujeto, el comprador, que contrae la obligación de pagar el precio.
2. Sociedad Mercantil
Surge por acuerdo entre dos o más personas que se obligan a aportar para concretar una actividad comercial.
3. Empresario
Es aquella persona que dirige la actividad de combinar los diferentes factores de la producción para generar un lucro con capacidad jurídica.
4. Agente de Comercio
Agente que sirve de apoyo al comerciante en el ejercicio de la actividad lucrativa (actos de comercio) de forma habitual.
5. Características de los Títulos de Valores
- Circulación: Por su propia naturaleza socioeconómica, los títulos valores se han creado para circular, para posibilitar y facilitar su transmisión a terceros de forma segura y rápida. Desde su nacimiento, los títulos valores ingresan en el ambiente jurídico-económico como el pacto de libramiento, de emisión o de creación.
- Legitimación: Significa que quien posee el título está autorizado para ejercer el derecho documentado en él.
- Literalidad: Significa que la vigencia y la extensión del título se rigen únicamente por lo que se mencione en el propio texto del documento.
- Autonomía: En virtud de la autonomía, quien adquiere el título de valor lo recibe como si se tratase de un título nuevo.