Principios de la Acción Administrativa y Relaciones Intergubernamentales en España

Coherencia de la Acción Administrativa

La estructura del Estado se organiza en varios niveles:

  • Control: Gobierno de la Nación.
  • Territorial.
  • Periférica: Delegados de Gobierno (anteriormente gobernadores civiles) y otros órganos desconcentrados.

Estructura institucional: Órganos de la Administración del Estado.

  • Estructura de las Comunidades Autónomas (cada una con su propia Ley de Gobierno).
  • Administraciones corporativas.
  • Administraciones independientes.

Esta estructura debe responder al principio de coherencia de la acción administrativa.

Dirección de la Administración

En la cúspide de la Administración se encuentran tres entidades:

  • Administración y Gobierno.

Según el Artículo 3.3 de la Ley 30/92:

Bajo la dirección del Gobierno, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de las correspondientes Entidades que integran la Administración Local, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del Ordenamiento Jurídico.

La Administración se rige por una serie de principios, involucrando al Gobierno, Parlamento, participación ciudadana y la supervisión del Rey, dentro del marco de la Monarquía y el Refrendo.

La Administración es dirigida por cada uno de los órganos de gobierno de cada organización (artículo 3.3 de la Ley 30/92 y artículo 97 de la CE).

El gobierno de las Comunidades Autónomas opera de manera similar en cada Comunidad (artículo 148.1 CE).

Las Administraciones locales (Entes locales y provincias) tienen autonomía reconocida (artículos 150 y 152 de la CE). Los Municipios y Provincias también gozan de autonomía (artículo 140 CE para Municipios y 141 CE para provincias).

Administración y Parlamento

El Parlamento no es un régimen asambleario ni se encarga de organizar los servicios públicos. Tampoco tiene potestad ejecutiva.

Control de la Acción del Gobierno (artículo 66 de la CE)

  • Confianza parlamentaria (artículo 99 de la CE), a través de la cuestión y moción de confianza.
  • Función legislativa: función normativa.

El control parlamentario se ejerce al debatir los proyectos de ley, incluyendo:

  • Función de impulso.
  • Debate de la acción de gobierno mediante proposiciones no de ley (mociones).

Existe un control intenso, aunque indirecto, del Parlamento sobre la Administración.

También se puede solicitar la comparecencia de funcionarios a través de:

  • Comisiones de investigación.
  • Control mediato: Defensor del Pueblo o Tribunal de Cuentas.
  • Comisión de relaciones con el Tribunal de Cuentas.

La Participación Ciudadana

La participación ciudadana es un elemento debatido, con una necesidad reconocida de mayor implicación, aunque actualmente es difusa.

Se parte de la base de que el ciudadano no es un súbdito, sino una persona con sometimiento al Derecho, y no un sometimiento especial a la Administración. Existe una estructura orgánica de la Administración para la participación ciudadana (orgánica).

Participación funcional: Derecho del ciudadano a estar informado. El ciudadano puede ejercer la acción popular, presentar sugerencias, peticiones y solicitudes. La Administración puede conocer la opinión de los ciudadanos a través de encuestas.

La Ley 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que la participación ciudadana se rige por el principio de presencia equilibrada.

La LOREG aborda el tema de las candidaturas.

Existen leyes de participación, como la que afecta a los centros docentes.

En algunos países, la participación ciudadana alcanza niveles muy altos, enfocándose en los objetivos y no en la ejecución.

Principios de las Relaciones entre las Administraciones Públicas

El artículo 4 de la Ley 30/92 introduce el principio de lealtad institucional, considerado de gran importancia.

El legislador buscó convertir este principio en una norma de derecho positivo.

Lealtad: Se refiere a una lealtad institucional. Debe ser una crítica constructiva, acompañada de esfuerzo y trabajo personal. Este concepto fue debatido en 1999.

Se ha establecido que los funcionarios deben lealtad a otros administrativos y a los ciudadanos. Es una manifestación de la lealtad en el principio de confianza legítima. No se debe engañar a los ciudadanos. Otros principios relacionados son la buena fe y la confianza legítima.

El legislador establece que las administraciones, entre ellas, deben actuar con lealtad institucional.

El artículo 4 de la Ley 30/92 también regula la obligación de facilitar información a las administraciones públicas. Aquí se relaciona con la legislación sobre protección de datos de carácter personal:

  • La protección de datos tiene una Ley de 1942, artículo 19.
  • Protección de datos por las Administraciones Públicas.

El artículo 19 de la Ley 30/92 establece que la cesión de datos entre administraciones públicas solo será posible para el ejercicio de competencias iguales.

En Europa, las administraciones públicas deben comunicar a las comisiones europeas una serie de datos (artículo 20 de la Ley 30/92).

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