Los acuerdos prenupciales (prenuptial agreements) son pactos con vistas a un futuro divorcio (prenuptial or postnuptial agreements), posibles de manera más limitada en el Civil Law.
Pactos Posibles
Por ejemplo, son posibles los pactos relativos a pensiones compensatorias entre cónyuges, pero no los relativos a alimentos respecto de menores. En el Derecho español, los acuerdos con vista a un futuro divorcio se encuentran regulados en el Código Civil de Cataluña.
En la jurisprudencia, el Tribunal Supremo (TS) en su Sentencia de 24 de junio de 2015 ha establecido la validez del pacto prematrimonial que establece una renta vitalicia mensual a favor de uno de los cónyuges en caso de separación o divorcio. Los pactos relativos a la renuncia de una futura pensión compensatoria parecen también entrar dentro de la esfera del Derecho disponible y, por tanto, tener naturaleza vinculante.
Los pactos relativos al régimen económico del matrimonio tienen una calificación más correcta dentro de la categoría de capitulaciones matrimoniales.
Capitulaciones Matrimoniales y su Eficacia en el Common Law
Las capitulaciones matrimoniales españolas o los contrats de mariage en el Derecho francés, tienen una eficacia dudosa en las jurisdicciones del Common Law, en la medida en que el juez inglés que conozca del divorcio aplicará al divorcio la lex fori y no se sentirá vinculado por una capitulación matrimonial cuando proceda a la división de la propiedad matrimonial. Haber pactado separación de bienes en España o Francia, no impedirá al juez inglés proceder a la división de todas las propiedades del matrimonio.
Para evitar esta situación, además de unas capitulaciones en las que se establezca el régimen de separación de bienes, habrá de firmarse un prenuptial o postnuptial agreement que respete las condiciones previstas por el Derecho inglés para la eficacia de este tipo de acuerdos:
- a) Asesoramiento jurídico distinto para cada una de las partes acerca de las consecuencias de la firma del acuerdo.
- b) Inventario de los bienes.
El contenido típico de un nuptial agreement se referirá a la determinación de la compensación económica que recibirá el otro cónyuge (financial provision) a fin de poder cubrir sus necesidades futuras así como las de los menores y compensarle por la dedicación al matrimonio, así como a la determinación de los bienes que podrán ser considerados como matrimoniales (marital property) y puedan ser divididos entre los esposos (dejando fuera los bienes prematrimoniales o los bienes heredados durante el matrimonio, etc.).
El Derecho español contempla la posibilidad de elegir la ley que regirá los efectos del matrimonio mixto, siempre en documento auténtico y antes de la celebración del matrimonio (Art. 9.2 CC), pero esta previsión no está reflejando la realidad práctico-jurídica de los acuerdos prenupciales, sino que sólo pretende dar un cauce a la autonomía de la voluntad para regir los efectos del matrimonio antes de su celebración.
Pactos de DIPR en Acuerdos Pre o Post-Nupciales
Pueden ser los relativos a la ley aplicable al divorcio (Roma III), la ley aplicable a los alimentos o pensiones compensatorias entre cónyuges (Protocolo de La Haya) y ley aplicable al régimen económico matrimonial (Art. 9.3 CC). La competencia judicial internacional para el divorcio mismo, sin embargo, no puede ser pactada (Bruselas II) y tampoco parece que lo permita ahora el Art. 22 Quáter LOPJ en materia de régimen económico matrimonial; de manera que en cuanto a competencia judicial sólo sería posible el acuerdo jurisdiccional en materia de alimentos o pensiones compensatorias entre cónyuges, nunca en lo relativo a los alimentos respecto de menores (Bruselas III).
Jurisprudencia Relevante
Sentencia del Tribunal Supremo (UK): Radmacher v. Granatino 2010
Otorga validez y eficacia a un acuerdo prenupcial en el ámbito de las medidas financieras relativas al divorcio (financial relief) donde el marido acepta pensión pero renuncia al patrimonio de la esposa, equivalente a 100 millones de libras. Las condiciones son:
- a) Libremente consentido.
- b) Informado.
- c) Sujeto a estándar de fairness.
Sentencia del Tribunal Superior (UK): Hopkins v. Hopkins 2015
Validez de un acuerdo post-nupcial donde la esposa aceptó simplemente dos propiedades y una parte de la pensión de su esposo (pension sharing), cuando este tenía un patrimonio equivalente a 38 millones de libras, resulta válido porque fue firmado después de haber recibido exhaustiva asistencia legal en sentido contrario. La esposa solicita 2 millones de libras adicionales, pero el marido sólo se ofrece a pagar 200.000 libras adicionales. La sentencia confirma el acuerdo postnupcial.