Fundamentos del Derecho Constitucional Mexicano: Fuentes, Reformas y Derechos Humanos

1. Concepto de Constitución

La Constitución es el conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano, las cuales suelen estar expresadas de forma escrita y fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado y entre estos y los ciudadanos.

2. La Creación de la Constitución

La actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue promulgada el 5 de febrero de 1917. Esta se gestó en virtud de un nuevo constituyente conformado por las fuerzas políticas dominantes que resultaron de la Revolución Mexicana de 1910.

Las garantías individuales son de 4 tipos: Igualdad, Libertad, Propiedad y Seguridad Jurídica.

3. La Reforma de la Constitución Mexicana

La Constitución Mexicana de 1917 tiene una antigüedad considerable. Esta sola Constitución cuenta con un aproximado de 554 reformas. Para dichas reformas, cabe agregar, fue necesario 197 decretos, 4 leyes, 2 declaratorias, además de 2 reformas más que agregar a la lista.

4. La Constitución y las Fuentes Formales

La Legislación

Es la principal fuente formal de las normas jurídicas en los sistemas del derecho escrito. La ley en su sentido amplio, toda norma jurídica emanada al poder público. En el sistema jurídico mexicano, de acuerdo con el artículo 70 constitucional, “Toda resolución del congreso tendrá el carácter de ley o decreto”.

Las facultades del ejecutivo son excepcionales y requieren la autorización expresa del congreso de conformidad con lo dispuesto, además de los numerales citados, como por el artículo 49 constitucional.


El reglamento es una disposición que el ejecutivo expide en ejercicio de las facultades que le concede el artículo 89 constitucional fracción primera y cuyo objeto es detallar la aplicación de una ley.

El acuerdo es la resolución administrativa o judicial que versa sobre situaciones jurídicas particulares.

La circular es la instrucción que un órgano superior de la administración pública dirige a sus subordinados en relación con los servicios encomendados a la aplicación de una ley, decreto o reglamento.

El Proceso Legislativo

Es un proceso de elaboración de las leyes federales; conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas puntualmente por los poderes legislativo y ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquellas normas de aplicación general y obligatoria conocidas como leyes.

El proceso legislativo consta de 6 etapas: Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación e Iniciación de la vigencia.

Los Tratados Internacionales

Son ley suprema de toda la unión, los tratados internacionales celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con la aprobación del senado y que estén de acuerdo con la constitución.

Los tratados internacionales requieren de un doble proceso para su formalización como normas jurídicas y su corporación al derecho vigente de los países.

El primero regido por el derecho y la costumbre internacionales, implica la elaboración, la negociación y la vigencia del tratado. El segundo regido por el derecho positivo de cada estado, regula la corporación del tratado al sistema jurídico en cuestión se convierta en la ley suprema de toda la unión.

Costumbre Jurídica

Es fuente formal de normas jurídicas, su carácter es supletorio y delegado, es decir, que solo en el supuesto en que la ley no prescribiera nada respecto de cómo normar una situación jurídica, se podrá recurrir, en suplencia de la ley, a la costumbre, siempre y cuando la propia ley así lo determine. La costumbre para hacerse obligatoria requiere del mandato expreso de la ley.

La costumbre en las materias del derecho positivo mexicano donde es relevante posee 4 misiones restringidas:

  • Como norma supletoria de la ley en casos específicos.
  • Como norma consuetudinaria supletoria del contenido de los contratos.
  • Como norma interpretativa de la ley.
  • Como norma interpretativa de los contratos.

Normas Jurídicas Individualizadas

Las resoluciones judiciales y las administrativas emitidas por la autoridad, al igual que los contratos o manifestaciones de la voluntad, son fuentes particulares de normas jurídicas.

Jurisprudencia

Conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales.

En México la jurisprudencia es fuente formal indirecta y tiene, por virtud de la propia constitución, fuerza obligatoria.

Solo la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados de circuito están facultados para establecer jurisprudencia, interrumpirla o modificarla.

Principios Generales del Derecho

Los principios generales de derecho han sido definidos como un conjunto de criterios orientadores insertos en todo sistema jurídico, cuya finalidad es múltiple: de una parte, constituirse en valores o paradigmas que dotan de sentido último (debe ser ideal) al derecho y de sentido mediato (debe ser real) a las normas jurídicas de un sistema. De la otra, tiene como objeto suplir las ambigüedades e insuficiencias de la ley u otras fuentes formales.

Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son los “inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como persona. En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México”.

Diversas Denominaciones

Derechos Humanos / Derechos del Gobernado / Derechos del Hombre / Garantías Individuales / Derechos Fundamentales

Características

Universales / Inalienables / Imprescriptibles / Progresivos / Indivisibles / Irrenunciables

Constitución de 1917 – De las Garantías Individuales

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y condiciones que ella misma establece.

Diversos Sistemas de Protección de los Derechos Humanos

Control jurisdiccional (Juicio de amparo) / Control no jurisdiccional (Comisiones de derechos humanos)

Generaciones de Derechos Humanos
  • Primera generación: Derechos civiles y políticos
  • Segunda generación: Derechos sociales
  • Tercera generación: Derechos de los pueblos
  • Cuarta generación: Medio ambiente sano, derechos de las etnias, desarrollo tecnológico

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