Inscripciones y Asientos en el Registro Civil: Tipos, Rectificación y Publicidad

Otras inscripciones: También son objeto de inscripción la nacionalidad y la vecindad civil, la emancipación y la habilitación de edad, la tutela, la curatela, otras representaciones legales y, actualmente, también son objeto de inscripción los cargos de cualesquiera representantes que tengan nombramiento especial y asuman la administración y guarda del patrimonio.

No se inscribe la tutela que asuman las entidades públicas con respecto a los menores en situación de desamparo conforme a lo establecido en el artículo, pero sí lo serán cuando entre en vigor la nueva LRC.

Las inscripciones se practicarán cuando resulte acreditado el hecho del cual hacen fe a través de alguno de los medios determinados por la ley. Estos títulos son los siguientes:

  • La regla general es la inscripción por documento auténtico donde se hallan comprendidos los judiciales, notariales y administrativos, incluidos los documentos otorgados en el extranjero, siempre que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes.
  • Excepcionalmente, es posible que la inscripción se practique mediante declaraciones de conocimiento que no bastarán por sí solas para practicar la inscripción, sino que requerirá el correspondiente parte médico.
  • En ciertos casos, la ley permite la inscripción por medio de declaraciones de voluntad emitidas ante el encargado del Registro Civil.
  • Por último, la inscripción puede practicarse por medio de certificación de asientos extendidos en registros extranjeros, siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.

Clasificación de los Asientos del Registro Civil

Atendiendo a su forma, contenido y efectos, los asientos del Registro Civil se clasifican en:

a) Inscripciones

Pueden ser principales o marginales. Las primeras son aquellas que abren folio registral y únicamente tienen esta condición las inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción y la primera de cada tutela. Las demás inscripciones previstas en la ley son marginales.

b) Anotaciones

Son asientos de variado signo que tienen en común la función de ofrecer información sobre ciertos hechos. La anotación carece de condición de prueba privilegiada sobre el hecho anotado que es predicable de las inscripciones; también, aunque no por ello deja de ser un medio probatorio más.

c) Notas Marginales

Tiene un contenido variopinto. La mayoría de las notas marginales lo son de referencia dirigidas a coordinar diversos asientos registrales. Se trata de un asiento que no está contemplado en la nueva ley de Registro Civil.

d) Cancelaciones

Constituye un asiento que se practica marginalmente y en cuya virtud se extingue total o parcialmente el asiento al que se refiere por causa de su ineficacia, inexactitud o cualquier otra prevista en la ley.

Rectificación de Inscripciones

El artículo 92 LRC dispone que las inscripciones solo pueden rectificarse por sentencia firme del Tribunal Supremo, pero los artículos 93 a 95 LRC permiten que la mayor parte de los errores cometidos en los asientos sean corregidos mediante expediente gubernativo.

Se subsanan de este modo:

  1. Las menciones erróneas de identidad, siempre que ésta quede indudablemente establecida por las demás circunstancias de la inscripción.
  2. La indicación equivocada del sexo cuando igualmente no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias.
  3. Cualquier otro error cuya evidencia resulta de la confrontación con otra u otras inscripciones que hagan fe del hecho correspondiente.
  4. Mediante expediente gubernativo también se pueden contemplar inscripciones firmadas con circunstancias no conocidas en la fecha de aquellas.
  5. También es posible suprimir las circunstancias o asientos no permitidos o cuya práctica se haya basado en título manifiestamente ilegal.
  6. Corregir en los asientos los defectos meramente formales, siempre que se acrediten debidamente los hechos de que dan fe.
  7. Corregir faltas en el modo de llevar los libros que no afecten directamente a las inscripciones firmadas.
  8. Practicar la inscripción fuera de plazos.
  9. Reconstituir las inscripciones destruidas.
  10. Rectificar los hechos que una sentencia penal ha declarado probados.
  11. También pueden rectificarse por expediente gubernativo aquellos errores cuya evidencia resulte de la confrontación con los documentos en cuya virtud se ha practicado la inscripción.
  12. También es posible rectificar por expediente los errores que procedan de documento público o privado antes rectificado.

Publicidad del Registro Civil

El Registro Civil ostenta una publicidad que puede ser Material o Formal.

Publicidad Material

Según la publicidad material, hasta que no se declare su inexactitud, el Registro Civil se convierte en un verdadero título de legitimación de los hechos inscritos.

Publicidad Formal

Según la publicidad formal, el artículo 6 LRC dispone que el RC es público para quienes tengan interés en conocerlo. Sin embargo, la legislación del Registro Civil somete a importantes restricciones la manifestación de asientos de todos los datos de los asientos de cuya divulgación pudieran resultar molestias o incomodidades para los afectados.

En la actualidad, la publicidad del Registro no se realiza a través de la expedición de certificaciones y previa autorización del juez de primera instancia.

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