Enfiteusis y Superficie
Enfiteusis: Derecho real sobre cosa ajena transmisible *ínter vivos* y *mortis causa* que permite a su titular cultivar la tierra de otro a cambio de un canon (renta) anual.
Superficie: Se diferencia de la enfiteusis en que permite edificar en suelo ajeno a cambio del pago de una renta anual llamada *Pensio* o *Salarium*.
B) Derecho de Obligaciones: Teoría General
Obligatio
Según Justiniano, la *obligatio* es un vínculo jurídico por el que se nos fuerza a una determinada prestación según el ordenamiento jurídico al que pertenecemos. Es un vínculo jurídico entre dos personas que viene reconocido por el *Ius Civile* y que puede hacerse efectivo mediante una *Actio In Personam*.
En un primer momento, solo se consideraban obligaciones las que venían configuradas por el *Ius Civile*. Más tarde, y por obra del pretor, se admitieron otras formas de obligación diferentes y se llaman obligaciones honorarias.
Las obligaciones se designaban con la expresión «*Obligatione Teneri actione*», mientras que las honorarias mediante «*Actione Teneri*»
Hay un problema en cuanto al conocimiento del origen de la obligación. Para algunos autores, la obligación se deriva de un acto lícito. Otros dicen que la obligación procede del *Nexum*, que era un acto por el que el deudor se sometía al poder físico del acreedor para garantizar el pago de una deuda que podía ser propia o ajena.
Actualmente, la doctrina piensa que los romanos no tuvieron un concepto abstracto de obligación, sino que para ellos era una situación de sometimiento físico de la persona del deudor al poder material del acreedor.
Fuentes de la Obligación
Existen diversas clasificaciones. Las fuentes son las causas de donde nacen las obligaciones. Gayo da una clasificación: nacen o bien del contrato o bien del delito. Sin embargo, este autor dice que cuando se encuentra con otras situaciones como el pago de lo indebido no encaja en ninguna de las anteriores categorías. Otra clasificación de Gayo es: nacen o bien del contrato, del delito o de diversos tipos de causas.
En época justinianea se da otra clasificación: *cuasi* contrato, *cuasi* delito, delito y contrato.
El *cuasi* contrato se caracteriza porque le falta el acuerdo que es el acto bilateral que crea la obligación. Al *cuasi* delito le falta la culpa.
Sujetos de la Obligación
Existe el sujeto activo o acreedor y el sujeto pasivo o deudor. La obligación crea derechos para el sujeto activo y deberes para el sujeto pasivo, pero no para personas extrañas a ese vínculo. El tercero que no ha intervenido, no puede exigir la ejecución ni tampoco se le puede pedir a él. Son nulas las estipulaciones a favor y a cargo de terceros.
Las *Stipulationes* a favor de terceros son aquellas en las que uno de los contratantes se obligaba a realizar una prestación a favor de una tercera persona extraña. En época justinianea se le reconocía validez en ciertos casos. También se establecía que se podían establecer negocios en la que una de las partes se comprometiera a que un tercero hiciese algo.
Las estipulaciones a cargo de un tercero eran nulas. En época justinianea se establecía que esa nulidad se podía evitar mediante una redacción más hábil del contrato. Por ejemplo, el deudor se compromete a que un tercero haga algo.
El Objeto de la Obligación
Actividad que tiene que realizar el deudor que es la prestación. La prestación puede consistir en tres tipos de actividad:
- *Dare*: Alude a toda transmisión de la propiedad o a la constitución de un derecho real.
- *Facere*: Se refiere a una actividad a la que está obligado el deudor. También puede consistir en una abstención.
- *Praestare*: Asumir cualquier tipo de responsabilidad o garantía.
Requisitos de la Prestación
La prestación debe de reunir una serie de requisitos:
- Tiene que ser posible. La imposibilidad puede ser física o jurídica.
- Tiene que ser lícita: de acuerdo con la ley y la moral.
- Tiene que ser determinada o determinable: tienen que estar claros los criterios para la determinación. Estos criterios pueden ser objetivos o subjetivos. En caso de que los criterios sean subjetivos se deja la determinación a una tercera persona.
- Carácter patrimonial o valorativo.
Clasificación de las Obligaciones
Por el sujeto: Dentro de esta clasificación se encuentran las obligaciones «*Proper Rem*» o ambulatorias. Las obligaciones *propter rem* son aquellas en las que el sujeto activo o pasivo o los dos se determinan con posterioridad al nacimiento de la obligación, en atención a un acto o situación en la que se encuentren los sujetos. Entre este tipo de obligaciones se encuentran las de resarcir los daños causados por un animal, esclavo o *filiusfamilia*. El deudor será el que tenga la propiedad o potestad en el momento en que se realizara la acción correspondiente por el perjudicado.
Existen acciones de pluralidad de sujetos, tanto de la parte activa como de la parte pasiva. También puede haber varios acreedores y varios deudores.
Clasificación de las Obligaciones por Pluralidad de Sujetos
- Parciarias: La prestación se divide en tantas partes como sean los sujetos activos o pasivos. Lo fundamental es que de la división surgen tantas obligaciones independientes cuantos sean los sujetos. Cada acreedor solo puede exigir una parte de la prestación y cada deudor solo está obligado a una cuota de la prestación.
- Copulativas: Un deudor se encuentra obligado por la totalidad de la prestación frente a varios acreedores, o también uno de varios deudores frente a un acreedor. Por ejemplo, las obligaciones derivadas del delito: varios sujetos cometían un delito y cada uno de ellos estaba obligado al pago de la totalidad de la pena. Si uno de los deudores pagaba la totalidad de la pena solo se liberaba él, pero los demás deudores no se liberaban.
- Solidarias: Son aquellas en las que hay varios sujetos activos y pasivos y una única prestación, que cada uno de los deudores está obligado a dar por entero y que cada uno de los acreedores puede exigir por entero. El pago de un deudor extingue el pago a los demás deudores. Están las obligaciones solidarias activas cuando hay varios acreedores y las pasivas cuando hay varios deudores.
También las solidarias son llamadas Correales.
Fuentes de Solidaridad
- Los contratos: La *stipulatio* es la fuente principal de solidaridad. En este caso, varios deudores prometen una misma prestación a un acreedor o varios acreedores. Más adelante los contratos consensuales y los reales también son fuente de solidaridad.
- El testamento: Puede ser fuente de solidaridad pasiva o activa.
- La ley: En derecho justinianeo se establece que las obligaciones que nacen de delito son solidarias.
Se extinguen objetivamente mediante el pago, el pacto de no pedir, la novación, la destrucción fortuita de la cosa y por el agotamiento de la acción en la *Litis Contestatio*.
También se puede dar la extinción con respecto a un determinado sujeto. Y esta podía suceder por confusión o por *Capitis Deminutio*.
Un problema que se plantea es el de la llamada Acción de regreso o derecho de regreso.
En época clásica para que existiese esa acción era necesario que existiera una relación interna entre las partes, es decir, si eran varios deudores y propietarios de una cosa también se les daba la *Actio Communi dividundo*. Si era una sociedad lo que existía entre ellos se le daba la *Actio Pro socio*.
En época justinianea para que se diese la acción de regreso cuando no existía una relación interna, tenía que venir establecida por ley y terminó estableciéndose con carácter general.
Clasificación de las Obligaciones por el Objeto
Pueden hacerse varias clasificaciones de obligaciones.
- Genéricas: Recaen sobre objetos no determinados individualmente, sino que pertenecen a un género. Por ejemplo: cierta cantidad de trigo, un cierto número de esclavos, etc. En el supuesto de que se destruya el objeto de forma fortuita el deudor no se libera conforme al principio *Genus non Perit* (El género no muere).
- Específicas: Son aquellas obligaciones cuya prestación recae sobre una cosa individual y determinada. En este supuesto si la cosa se destruye fortuitamente el deudor se libera.
Otras clasificaciones de obligaciones:
- Divisibles: Pueden cumplirse parcialmente sin que se altere su valor económico. Generalmente son divisibles las obligaciones del «*Dare*», que se encaminan a la transmisión de la propiedad. Por ejemplo: una comunidad de propietarios en el que uno de ellos transmite su cuota de la cosa en común.
- Indivisibles: La prestación no puede cumplirse por partes sin alterar su finalidad económica. Son indivisibles las prestaciones que consisten en «*Facere*». Por ejemplo: construir una servidumbre. Sin embargo, cuando las prestaciones del «*Facere*» se constituyen sobre una obra de carácter fungible que se puede dividir por unidades métricas, entonces sí es divisible. Por ejemplo, la construcción de un muro de x metros, ya que ese muro se puede construir por partes.
Otra clasificación:
- Alternativas: Son aquellas en las que el deudor tiene que cumplir una prestación entre varias que se señalan. El problema es establecer quién elige la prestación que se va a realizar. Normalmente la elección de la alternativa la hace el deudor, salvo que se disponga lo contrario. Si perece una de las alternativas la obligación se concentra en el resto de las alternativas.
- Facultativas: Son aquellas en las que el deudor tiene la posibilidad de liberarse de la obligación entregando un objeto distinto al convenido. La diferencia entre las obligaciones alternativas y las facultativas es que en las facultativas si el objeto principal perece fortuitamente, el deudor se libera. Por ejemplo: si un animal ocasiona daños a los bienes de otra persona, el deudor puede optar entre pagar el daño causado o entregar al causante del daño, en este caso el animal.
Las obligaciones pecuniarias tienen por objeto la entrega de cantidades de dinero, no de cosas.
Las obligaciones naturales: son las que no tienen protección jurídica porque el acreedor no dispone de una *Actio* para exigir el cumplimiento de la obligación. El efecto principal de esta obligación es que una vez que se pagaba una deuda contraída, no se podía pretender la devolución de lo pagado como indebido. Por ejemplo: deudas contraídas por un *Filius Familias* o por un esclavo.